STSJ Galicia 49/2014, 21 de Octubre de 2014

PonentePABLO ANGEL SANDE GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2014:8090
Número de Recurso24/2009
ProcedimientoRECURSO DE CASACIóN AUTONóMICO
Número de Resolución49/2014
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00049/2014

tribunal superior de justicia de galicia

A Coruña, veintiuno de octubre de dos mil catorce, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Pablo Saavedra Rodríguez, don Pablo A. Sande García y don José Antonio Ballestero Pascual, dictó

en nombre del rey

la siguiente

s e n t e n c i a

En el recurso de casación 24/2009 interpuesto por don Jacinto , representado por el procurador don José Antonio Castro Bugallo y asistido por el letrado don Manuel Casal Fraga, y en el que es parte recurrida don Marino y doña María Angeles , representados por el procurador don Ramón de Uña Piñeiro y asistidos por el letrado don José Luis Fiuza Diego, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña con fecha de 12 de febrero de 2009 (rollo de apelación número 649 de 2008 ), como consecuencia de los autos del juicio declarativo ordinario número 360 de 2008, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Betanzos, sobre declaración de herederos abintestato y de usufructuario vitalicio del miembro sobreviviente de una pareja de hecho.

antecedentes de hecho
PRIMERO

1. La procuradora doña María Luisa Sánchez Presedo, en nombre y representación de don Jacinto , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Betanzos, formuló, el 28 de abril de 2008, demanda de juicio declarativo ordinario contra don Marino y doña María Angeles .

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que se declare:

  1. Que los herederos abintestato de doña Carmela son sus padres don Marino y doña María Angeles , por partes iguales, y que don Jacinto es el usufructuario vitalicio de la mitad del haber hereditario líquido.

  2. La intervención judicial del caudal hereditario de la causante doña Carmela , con devolución por parte de los demandados del dinero cobrado indebidamente por cualesquiera indemnizaciones, salarios, cuentas, etc., que formen parte del caudal hereditario de doña Carmela , más los intereses legales durante el tiempo que lo haya disfrutado, depositándolo en la cuenta de consignaciones del Juzgado o bien en la propia entidad bancaria BBVA.

  3. La nulidad de la escritura del acta declaración de herederos abintestato tramitada a instancia del promovente don Marino , por cuanto en la misma se excluye y se omite el derecho legitimario del demandante al usufructo vitalicio del 50% de haber liquido de la herencia de la causante.

  4. La nulidad de cualesquiera actos de aceptación de herencia otorgada por los demandados, respecto de los bienes dejados por doña Carmela .

  5. La imposición de costas a los demandados.

  6. Admitida la demanda por medio de auto dictado el 8 de mayo, y emplazados los demandados, el procurador don Manuel López J. Pedreira del Río compareció en los autos (el 3 de junio) en nombre y representación de don Marino y doña María Angeles y la contestó estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda formulada de contrario, con expresa imposición de costas a la parte actora.

  7. Las partes fueron convocadas para asistir a la audiencia previa establecida en el artículo 414 LEC y, celebrada ésta sin avenencia el 23 de junio, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida.

  8. La señora Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos dictó sentencia con fecha de 24 de junio, cuyo fallo es como sigue:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sánchez Presedo, en nombre y representación de don Jacinto , contra don Marino y doña María Angeles . Se imponen las costas a la parte actora.

SEGUNDO

La representación del actor interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña dictó sentencia con fecha de 12 de febrero de 2009 , que en su parte dispositiva dice:

Desestimamos el recurso de apelación y confirmamos la sentencia apelada, con imposición a la parte apelante de las costas de la alzada.

TERCERO

1. La representación del actor y apelante presentó escrito el 15 de abril de 2009 en el que manifestaba su propósito de interponer recurso de casación en esta Sala contra la sentencia dictada el anterior 12 de febrero por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña. Esta, por providencia de fecha 21 de abril, tuvo por preparado el recurso de casación y concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días hábiles para su interposición.

  1. El procurador don José Antonio Castro Bugallo en nombre y representación de don Jacinto , mediante escrito presentado en dicha Sección el 27 de mayo, interpuso recurso de casación contra la indicada sentencia de 12 de febrero. Por providencia de 3 de junio la Audiencia tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ante la que emplazó a las partes por el plazo de treinta días.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal y personadas ante el mismo las partes, así como una vez pasadas las actuaciones al Magistrado Ponente, la Sala dictó auto con fecha de 14 de septiembre de 2009 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación. En nombre y representación de don Marino y su esposa, el procurador don Ramón de Uña Piñeiro formalizó escrito de impugnación del recurso el 5 de octubre.

La Sala, por providencia de 14 de octubre, señaló día, el siguiente 17 de noviembre, para la votación y fallo del recurso, y posteriormente para el día 12 de enero de 2010.

QUINTO

1. Con fecha de 1 de febrero de 2010 la Sala dictó providencia que literalmente dice:

Con suspensión del plazo para dictar sentencia, óigase a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo común e improrrogable de diez días puedan alegar lo que deseen sobre la pertinencia, o sobre el fondo, de que esta Sala plantee cuestión de inconstitucionalidad en relación a la Disposición Adicional 3ª de la Ley del Parlamento gallego 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia y a la Ley del mismo Organo Legislativo 16/2007, de 28 de junio, de reforma de la Disposición Adicional 3ª de aquella Ley, aplicables para resolver el presente recurso de casación, al considerar la Sala que dichas normas pueden ser contrarias a la Constitución , y en particular a su artículo 149.1 8º (competencia exclusiva del Estado sobre legislación civil, y en todo caso sobre relaciones jurídico-civiles relativas a las formas del matrimonio, así como sobre ordenación de los registros públicos). Lo que se plantea al amparo de lo dispuesto en el art. 163 de la CE y 35.1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional .

  1. El Fiscal informó desfavorablemente el planteamiento de la cuestión y la representación procesal del actor, apelante y recurrente en casación manifestó no oponerse a su planteamiento.

  2. La Sala, mediante providencia de 3 de marzo, señaló día, el 13 de abril, para la votación y resolución del posible planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, y posteriormente señaló el 27 de abril.

  3. La parte dispositiva del ATSJG 25/2010, de 30 de junio , dice así:

    Plantear al Tribunal Constitucional la cuestión de constitucionalidad de la disposición adicional tercera de la ley 2/2006 , de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, reformada por la ley 10/2007, de 28 de junio.

  4. La parte dispositiva de la STC de 8 de mayo del 2014 , dictada en relación a la mencionada cuestión de inconstitucionalidad, dice así:

    Inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5658-2010.

  5. La Sala, por providencia del pasado 25 de junio, señaló día, el pasado 23 de septiembre, para la deliberación, votación y fallo del recurso.

    Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo A. Sande García.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

1. El thema decidendi del recurso de casación sometido a la decisión de la Sala está determinado con claridad por el perfil fáctico del caso enjuiciado, que puede fijarse como sigue en armonía con los hechos estimados incontrovertidos en la sentencia del Juzgado confirmada por la de la Audiencia, y a su vez en virtud del examen de las actuaciones:

  1. Don Jacinto (actor, apelante y recurrente en casación) y doña Carmela convivieron como pareja en un piso alquilado por ambos el 31 de octubre de 2005 en Betanzos. En el mes de enero de 2007 se trasladaron a otro piso, también sito en dicha ciudad, que compraron por mitad y proindiviso a medio de escritura pública otorgada el 7 de mayo de 2007.

  2. Doña Carmela falleció el 13 de julio de 2007 a consecuencia de un accidente de circulación.

  3. Don Jacinto afirma que a través de su letrado remitió el 19 de octubre de 2007 al padre de doña Carmela (lo que éste no niega) el escrito que a la letra dice: "Estimado Sr.: me dirijo a Ud. en nombre de mi cliente Jacinto , para ponerse de acuerdo en la tramitación de la declaración de herederos de doña Carmela (Q.E.P.D), al tratarse de un trámite notarial que a Jacinto le es necesario realizar, siendo un trámite que también Vds. también (sic) hacer, para que se les reconozca (a Ud. y a su esposa) su cualidad de herederos, siendo Jacinto el usufructuario, por su cualidad de pareja de hecho consolidada, conforme al Derecho Civil de Galicia.

    Si por parte de Uds. no se cuestiona el derecho de Jacinto , lo lógico será ponerse de acuerdo para acudir al Notario, en Betanzos, y otorgar Ud. y su esposa, conjuntamente...

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