STSJ Andalucía 1111/2014, 3 de Julio de 2014
Ponente | MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO |
ECLI | ES:TSJAND:2014:8506 |
Número de Recurso | 622/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1111/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16
N.I.G.: 2906744S20110015839
Negociado: MA
Recurso: Recursos de Suplicación 622/2014
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº8 DE MALAGA
Procedimiento origen: Ejecución 146/2013
Recurrente: MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA
Representante: JUAN ENRIQUE LOPEZ BARRIONUEVO
Recurrido: Hilario, Justiniano, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y EVE MARINA S.L.
Representante:Mª ANGELES RODRIGUEZ MENENDEZ
Sentencia Nº 1111/2014
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a tres de julio de dos mil catorce
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN
MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recursos de Suplicación interpuesto por MUTUA FRATERNIDAD-MUPRESPA contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº8 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.
Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA FRATERNIDADMUPRESPA sobre Ejecución siendo demandado Hilario, Justiniano, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y EVE MARINA S.L. habiéndose dictado auto por el Juzgado de referencia en fecha 7 de febrero de 2.014 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: " 1. Desestimar el recurso directo de revisión interpuesto por el Letrado de la parte ejecutante, Dº Juan-Enrique López Barrionuevo contra el Decreto de fecha 13.12.13.
-
Ratificar el referido Decreto en todos sus términos.
-
Notifíquese a las partes que contra este auto cabe interponer recurso de suplicación en los términos contemplados en el artículo 188.3 LPL ."
En el auto aludido se declararon como hechos probados los siguientes:
-
Se dictó Decreto en fecha 13.12.13, desestimando recurso de reposición.
-
En fecha 23.12.13 y por el Letrado de la parte ejecutante, Dº Juan-Enrique López Barrionuevo se interpone recurso de revisión.
3.1. Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 6/01/2014 se acuerda admitir a trámite el referido recurso y dar traslado a las demás partes para su eventual impugnación.
3.2. En fecha 22.01.14 se presenta impugnación por INSS y TGSS.
-
En fecha 28/01/14 se dicta Diligencia de Ordenación para resolución del recurso por el Magistrado.
Que contra dicho auto anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal 5/5/2014 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
A instancia de la Mutua aseguradora, el Juzgado de lo Social de instancia dictó sentencia declarando la responsabilidad de la empresa en el pago de asistencia sanitaria de sus trabajadores, que había adelantado ya la Mutua, por un importe de 2.036,49, condenando subsidiariamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Firme dicha resolución, la Mutua instó la ejecución frente a las Entidades Gestora y Colaboradora, en su calidad de responsables subsidiarias, al hallarse la empresa en situación de concurso.
La Secretaria del Juzgado de lo Social rechazó la solicitud de ejecución mediante diligencia de ordenación de 16.10.13, alzándose la mutua a través del correspondiente recurso de reposición, desestimado por nuevo decreto de la Secretaria del Juzgado de 13.12.13 y, después, mediante recurso de revisión, también rechazado por el Juzgador mediante auto de 7.2.14 sobre la base de que no puede seguirse ejecución separada frente a la empresa declarada en concurso, debiendo instarse la ejecución ante el Juzgado de lo Mercantil que tramita el concurso
Y frente a la misma se alza la mutua mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de dos motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica a fin de que, revocada la resolución recurrida, se inicie la ejecución frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social
Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de la Ley...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba