STSJ Andalucía 1641/2014, 31 de Julio de 2014

PonenteCARLOS GARCIA DE LA ROSA
ECLIES:TSJAND:2014:8247
Número de Recurso1255/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1641/2014
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1641/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 1255/11

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO CRUZ GOMEZ

D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA

Sección funcional 3ª

____________________________________________

En la Ciudad de Málaga, a treinta y uno de julio de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, el Recurso Contencioso-Administrativo número 1255/11, interpuesto por Casimiro, actuando en su propio nombre y representación, contra la resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL de fecha 26 de octubre de 2011, en el que figura como parte demandada la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, se procede a dictar la presente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Casimiro, actuando en su propio nombre y representación, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra Resolución dictada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Ministerio del Interior), de fecha 26 de octubre de 2011, que acuerda desestimar la solicitud del recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, sobre el abono de la diferencia del complemento específico correspondiente al puesto de trabajo de "personal Operativo de Policia", que tenía asignado en la Comisaría distrito oeste de Málaga, y las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñó como "Personal ODAC" entre el 1 de mayo de 2010 y 12 de julio de 2011.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido, en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Fijada la cuantía del procedimiento, se recibió el pleito a prueba, practicándose la documental que se puede consultar en las actuaciones, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se centra el objeto del litigio en determinar si la resolución impugnada, dictada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Ministerio del Interior), de fecha 26 de octubre de 2011, que acuerda desestimar la solicitud del recurrente, sobre el abono de la diferencia del complemento específico inherente al puesto de trabajo asignado al recurrente en la Comisaría distrito oeste de Málaga como "personal operativo policia", como consecuencia de haber desempeñado en la Comisaría Provincial de Málaga el puesto de "personal ODAC" en el periodo que media entre el 1 de mayo de 2010 y 12 de julio de 2011, es ajustada o no a derecho.

La parte actora presenta demanda para que se anule la Resolución recurrida y se le reconozca el derecho a percibir la diferencia entre complemento especifico correspondiente al puesto de trabajo de personal ODAC, de mayor importe que el que se le abona en relación con el puesto de trabajo que tiene asignado con carácter habitual, junto con los intereses legales correspondientes. Sostiene el recurrente que estando destinado el Complemento especifico a remunerar unas condiciones particulares de un puesto de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad peligrosidad o penosidad y no a retribuir una determinada categoría, tiene derecho a percibir el mismo complemento especifico que el que perciben los compañeros que desempeñan el puesto de trabajo de coordinador de servicio, alegando que dada la naturaleza y finalidad del complemento especifico, que se desprende de las Sentencias de los distintintos TSJ, resulta una desnaturalización del complemento especifico y no justifica la diferencia de retribuciones en caso de realizar el mismo trabajo, produciéndose así un trato desigual injustificado.

A todo ello y por su orden se opuso la parte recurrida que, entendiendo ajustada a derecho la resolución impugnada, interesó la desestimación del recurso, en la consideración de la falta de acreditación de la efectiva toma de posesión en el puesto de trabajo que se dice ostentado durante el periodo de tiempo reclamado, y al que correspondería una retribución complementaria superior al puesto que tenía asignado con carácter general, y de otro lado rechaza que de la diferente retribución entre unos y otros funcionarios quepa deducir una infracción del principio de igualdad, en el entendido de que esta regala igualitaria impone la aplicación de soluciones idénticas a situaciones de hecho iguales, circunstancia que no se da puesto que las posiciones de partida de los preceptores del complemento específico recamado y las del recurrente son diversas.

SEGUNDO

Fijadas las posturas discrepantes, como se desprende de los antecedentes que hemos destacado, lo que el actor pretende es que se le abone el complemento especifico que corresponde al puesto de trabajo de personal ODAC durante el periodo de tiempo en el que ocupó dicho puesto en la Comisaría distrito oeste de Málaga y, por lo tanto, que se le abonen las diferencias que no ha percibido entre el complemento especifico que le ha sido retribuido, como personal operativo policía, y el que le correspondería, como personal ODAC, durante el periodo de tiempo al que se refiere la reclamación.

Pues bien, esta cuestión ya ha sido resuelta por distintos Tribunales Superiores de Justicia, en supuestos idénticos al aquí planteado, que dan una respuesta adecuada a las alegaciones...

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