STSJ Aragón 32/2014, 3 de Octubre de 2014

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
Número de Recurso24/2014
ProcedimientoRecurso de Casación Autonómico
Número de Resolución32/2014
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00032/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA CIVIL Y PENAL

ZARAGOZA

Recurso de Casación núm. 24 de 2014

S E N T E N C I A NUM. TREINTA Y DOS

Excmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Javier Seoane Prado /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

Dª. Carmen Samanes Ara /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a tres de octubre dos mil catorce.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 24/2014 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 14 de marzo de 2014, en el rollo de apelación número 328/2013 , dimanante de autos de Procedimiento Ordinario 1076/12, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia num. dos de Zaragoza, en el que es parte recurrente D. Norberto (quien actúa en nombre y representación y como padre de los menores D. Camilo y D. Evaristo ), representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Alberto Fernández Fortún y dirigido por el Letrado D. Alberto Zapico San José, y como parte recurrida D. Justiniano y D. Roque , representados por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Gutiérrez Andreu y dirigidos por la letrada Dª. Gloria Arnas Bernad.

Es Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Luis Alberto Fernández Fortún, actuando en nombre y representación de D. Norberto (quien actúa en nombre y como padre de los menores D. Camilo y Don Evaristo ), presentó demanda de juicio ordinario por lesión de la legítima de los menores contra D. Justiniano y D. Roque en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que previos los trámites que procedan, se dicte sentencia en la que: "1º.- Declare que a su fallecimiento Doña Serafina era de vecindad civil aragonesa. 2º.- Declare que se debe tener por no puesta y es ineficaz la cláusula de testamento de fecha 27 de agosto de 2009 otorgado ante el Notario de Zaragoza D. Juan Pardo Defez, con número de protocolo 1749, en la que se nombran como administradores de la herencia de Doña Serafina a D. Justiniano y a D. Roque (en caso de fallecimiento, renuncia o incapacidad del primero), y que dice textualmente: "Para los bienes recibidos por cualquiera de los hijos o descendientes, con exclusión expresa de la administración paterna y materna procedente en cada caso, y hasta que cada uno de ellos vaya alcanzando la edad de 24 años, la testadora nombra como ADMINISTRADOR a su padre Don Justiniano con DNI y NIF número NUM000 , si bien, para el caso de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éste, la administración será ejercida por el hermano de la testadora Don Roque , con DNI y NIF número NUM001 ", declarando expresamente que la administración y gestión de los bienes de la herencia correspondientes a los menores Camilo y Evaristo debe ser ejercida por el padre de los menores Don Norberto . 3º.- Subsidiariamente, para el caso de que no se estime la pretensión incluida en el súplico anterior, declare que se deben tener por no puestas y son ineficaces, por ser contrarias a normas imperativas de Aragón, las disposiciones contenidas en el cláusula segunda de dicho testamento relativas a la no disposición de los bienes de la herencia por los menores, hasta los 24 años y que son las siguientes: "Es voluntad además de la testadora, que hasta que cada uno de los mencionados hijos o descendientes no haya alcanzado la mencionada edad de 24 años, no se pueda realizar ningún acto de administración, disposición o gravamen sobre los bienes adjudicados a dichos hijos o descendientes procedentes de esta herencia, sino con la intervención, asistencia y aprobación expresa de los referidos administradores y de conformidad con las siguientes disposiciones:

- Hasta que los hijos o descendientes alcancen la edad de 14 años, la administración y disposición de los bienes heredados corresponderá exclusivamente al administrador, quien, para disponer de bienes raíces, negocios mercantiles o industriales, valores mobiliarios u objetos preciosos, no necesitará ni autorización judicial ni autorización de la Junta de Parientes, de cuyo requisito, queda dispensado expresamente por la testadora.

- Desde que los hijos o descendientes lleguen a los 14 años y hasta que los mismos alcancen la mayoría de edad, los propios hijos o descendientes podrán realizar por si solos cualesquiera actos de administración y disposición sobre los bienes heredados, pero, en todo caso, excluyendo para estos supuestos la posibilidad de asistencia paterna o materna, la del tutor y la de la Junta de Parientes, que será sustituida par la única asistencia prestada por el administrador.

- Alcanzada la mayoría de edad por los hijos o descendientes y hasta que lleguen a la mencionada edad de 24 años, los actos de administración y disposición de los bienes heredados requerirá en todo caso, el consentimiento expreso del administrador. 4º.- Condene en costas a los demandados que se opusieren a la demanda."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la parte contraria, emplazándola para que compareciera en los autos en el plazo de 20 días y contestara a la misma. Dentro de plazo contestó a la demanda presentada de contrario, oponiéndose a la misma, solicitando se dictase sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda imponiendo las costas al demandante.

TERCERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Zaragoza, previos los trámites legales, dictó sentencia con fecha 18 de julio de 2013 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Fallo.- Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Norberto , (quien actúa en nombre y representación y como padre de los menores D. Camilo Y D. Evaristo ), representado por el procurador de los Tribunales D. Luis Alberto Fernández Fortín y asistido por el letrado D. Alberto Zapico San José, contra D. Justiniano y D. Roque , representados por el procurador de los Tribunales D. Fernando Gutiérrez Andreu y defendidos por la letrada Dª. Gloria Arnas Bernad, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, y ello con expresa imposición de las costas a la parte actora."

CUARTO

El Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Fortún en nombre y representación de D. Camilo y D. Evaristo representados por su padre D. Norberto , interpuso ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. dos de Zaragoza, se dio traslado del mismo a la contraparte que formuló su oposición.

Elevadas las actuaciones, y comparecidas las partes, se dictó sentencia en fecha 14 de marzo de 2014 , cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"Fallo: 1.- Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Luis Alberto Fernández Fortún en nombre de Don Norberto en representación de los menores Camilo y Evaristo contra la sentencia de fecha 18 de julio de 2013 recaída en juicio ordinario nº 1076/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta ciudad y se revoca dicha resolución en el pronunciamiento sobre costas y en su lugar no se efectúa expresa imposición.

  1. - Sin expresa imposición de costas del recurso. Con devolución del depósito constituido para recurrir."

CUARTO

El Procurador de los Tribunales Sr. Fernández Fortún en nombre y representación de D. Norberto interpuso ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza recurso de casación que basó en: 1.- La incorrecta aplicación, por interpretación no conforme a la norma del artículo 178 de la ley 1/1999 de 24 de febrero de Sucesiones por causa de muerte en Aragón, en cuanto a la legitimación para el ejercicio de la acción en defensa de la legítima. 2.- Incorrecta aplicación de los artículos 20 y 1.2 de la Ley 13/2006 de Derecho de la Persona , sustituidos por el Decreto 1/2011 de 22 de marzo de la Compilación de Derecho Civil de Aragón artículos 23 y 4.2, al entender que la cláusula segunda del testamento, que no permite disponer de los bienes hasta los 24 años por ser contrario a norma imperativa.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, comparecieron las partes, haciéndolo en representación de D. Norberto , que actúa en representación de sus hijos D. Camilo y D. Evaristo , el Procurador D. Luis Alberto Fernández Fortún, y por D. Justiniano y D. Roque , lo hace el Procurador de los Tribunales D. Fernando Gutiérrez Andreu. Se nombró Ponente, a quién pasaron las actuaciones para resolver.

En fecha 4 de junio de 2014 se dictó, con carácter previo a resolver sobre la admisión del recurso de casación presentado, providencia del siguiente tenor: "1.- En el recurso se plantea la validez de nombramiento de administrador respecto de los bienes de menores adquiridos por herencia, en demanda que presenta el padre como representante suyo. Cabe, por tanto la posibilidad de que haya afección del interés de los menores de que se trata. Por ello, se dará traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, por si considera oportuna su intervención en el procedimiento. 2.- El suplico del recurso de casación formulado se limita a solicitar la "revocación" de la sentencia dictada, que confirmó la desestimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia. No se concretan, por tanto, los específicos pedimentos que se hacen ante este Tribunal para el caso de ser casada la sentencia impugnada. En consecuencia, se requiere a la parte recurrente para que en plazo...

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