STSJ Comunidad de Madrid 55/2014, 14 de Octubre de 2014

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2014:12937
Número de Recurso5/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2014
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934848,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2014/0000578

Procedimiento: Nulidad laudo arbitral Nº 5/2014

Demandante: Plácido.

Procurador: D. Javier Zabala Falcó

Demandado: Clemencia

Procurador: D. José Bernardo Cobo Martínez de Murguía.

SENTENCIA Nº 55/2014

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 14 de octubre del dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El 20 de enero de 2014 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Zabala Falcó, en nombre y representación de D. Plácido, ejercitando, contra Dª Clemencia, acción de anulación del laudo arbitral dictado con fecha 23 de octubre de 2013 por D. Marco Antonio, árbitro único designado por ASOCIACIÓN CORTE ESPAÑOLA DE ARBITRAJE ECONÓMICO DE DERECHO Y EQUIDAD (AEADE) en el expediente arbitral nº NUM002.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de la Secretaria Judicial de fecha 3 de marzo de 2014 y realizado el emplazamiento de la demandada por exhorto en fecha 10 de abril de 2014, ésta, representada por el Procurador de los Tribunales D. D. José Bernardo Cobo Martínez de Murguía, presentó contestación a la demanda mediante escrito de fecha 5 de mayo de 2014, registrado en este Tribunal el día 9 de mayo siguiente.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 22 de mayo de 2014 se tiene por comparecida a la demandada y por contestada en tiempo y forma la demanda, dando traslado de la contestación a la parte demandante para la presentación de documentos adicionales o proposición de prueba.

La representación de D. Plácido presentó escrito el 11 de junio de 2014, en que, a la vista de las alegaciones de contrario y documentos presentados, reproduce en sus propios términos la petición de prueba de su demanda y propone, como MÁS DOCUMENTAL , las siguientes consultas de datos de la sede electrónica del catastro, que aporta: 1) Todas las referencias catastrales de la dirección AVENIDA000, NUM000, en la localidad de Churra (Murcia); 2) Detalle de la referencia catastral que corresponde con el local arrendado; 3) Detalle de la referencia catastral que corresponde con la nave industrial de los almacenes logísticos de CASH EUROPA, S.A.; 4) Plano catastral a escala de la AVENIDA000, "donde se aprecian las diferentes fincas a lo largo de la AVENIDA000 con el nº NUM000...".

En ese mismo escrito, tras reiterar la solicitud de vista, se pide el INTERROGATORIO DE LA DEMANDADA, Dª Clemencia, y la TESTIFICAL de "D. Gines o D. Ovidio o Carlos Jesús.

Mediante escrito de fecha 26 de junio de 2014 -registrado ese mismo día-, la representación de la demandada reitera su oposición a la celebración de vista y manifiesta que, a los efectos de comprobar la corrección de las notificaciones realizadas por la Corte que administra el arbitraje, es inútil el interrogatorio de la arrendadora y la testifical del esposo de la misma.

CUARTO

Por Auto de 8 de septiembre de 2014 se acuerda recibir el pleito a prueba, y admitir y tener por aportada la documental y más documental acompañada por las partes a sus escritos; se deniegan las demás pruebas propuestas; en el mismo Auto se señala para deliberación y fallo el día 14 de octubre de 2014.

QUINTO

En Diligencia de Ordenación de 16 de junio de 2014 se designa Ponente a D. Jesús María Santos Vijande, tras haber tomado posesión como Magistrado de esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, habiendo cesado de su cargo de D. Jesús Gavilán López.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El laudo impugnado declara probado que los demandados, D. Plácido y Dª Lorenza, han incumplido el contrato de arrendamiento suscrito con la actora, Dª Clemencia, por falta de abono de las rentas en el plazo establecido, y, en su virtud, declara resuelto el contrato, condena a los demandados a dejar libre y a disposición de la parte demandante el inmueble arrendado en el estado en que fue entregado, con condena a abonar a la actora 93.502,26 €, en concepto de cantidades adeudadas por impago de rentas y cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda a la arrendataria; importe que se incrementará en 86,67 € por cada día que pase desde la firma del laudo hasta el momento en que la parte demandante obtenga la plena disposición del inmueble arrendado; todo ello con imposición de las costas devengadas en el procedimiento arbitral (605 €).

La demanda de anulación invoca un único motivo, con apoyo en el art. 41.1.b) LA: "que no ha podido conocer la existencia del litigio, constituirse como parte y comparecer en tiempo y forma, y hacer valer sus derechos", habida cuenta de que no habría tenido conocimiento del procedimiento arbitral hasta que recibió la notificación del laudo, por correo certificado con acuse de recibo, que pasó a recoger en el servicio de correos en fecha 20 de noviembre de 2013... Niega, por tanto, los hechos 6º y 7º del laudo - rectius el séptimo-, en cuya virtud se afirma que el 2 de octubre de 2013 se le comunicó por medio fehaciente, entre otros extremos, la existencia de dicho procedimiento arbitral y las alegaciones de la parte demandante...

La demandada se opone al motivo de anulación, en síntesis, poniendo de relieve la diligencia con que habrían actuado la Corte y el Árbitro, pues, tras una inicial anulación de oficio de lo actuado por error en la notificación al correcto domicilio de los demandados -remisión al nº NUM001, en lugar de al nº NUM000, de la AVENIDA000 en Churra (Murcia)-, se procedió a notificar de nuevo, extremando las precauciones, " volviendo a realizar las notificaciones por duplicado, tanto a la dirección correcta del local arrendado como a los domicilios habituales de ambos arrendatarios".

SEGUNDO

Para el análisis del motivo de anulación planteado se ha de partir del tenor del art. 5.1 LA, vigente a la firma del convenio arbitral el 28 de mayo de 2010, como anexo al contrato de arrendamiento de la misma fecha, que dispone:

" Salvo acuerdo en contrario de las partes y con exclusión, en todo caso, de los actos de comunicación realizados dentro de un procedimiento judicial, se aplicarán las disposiciones siguientes:

  1. Toda notificación o comunicación se considerará recibida el día en que haya sido entregada personalmente al destinatario o en que haya sido entregada en su domicilio, residencia habitual, establecimiento o dirección. Asimismo, será válida la notificación o comunicación realizada por télex, fax u otro medio de telecomunicación electrónico, telemático o de otra clase semejante que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos dejando constancia de su remisión y recepción y que hayan sido designados por el interesado. En el supuesto de que no se descubra, tras una indagación razonable, ninguno de esos lugares, se considerará recibida el día en que haya sido entregada o intentada su entrega, por correo certificado o cualquier otro medio que deje constancia, en el último domicilio, residencia habitual, dirección o establecimiento conocidos del destinatario."

A su vez, hay que tener en cuenta que en el laudo arbitral impugnado, de fecha 23 de octubre de 2013, en el Antecedente de Hecho Séptimo, se hace constar, con respecto a las comunicaciones a la demandada, que el apartado e) del Convenio Arbitral -acompañado como doc. nº 11 de la...

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