STSJ Comunidad de Madrid 716/2014, 22 de Octubre de 2014

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2014:12713
Número de Recurso1799/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución716/2014
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0006937

Procedimiento Recurso de Suplicación 1799/2013-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Procedimiento Ordinario 159/2012

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 716/2014

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a 22 de octubre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1799/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. RAQUEL PINTOS CASO en nombre y representación de D./Dña. Marta, contra la sentencia de fecha 13.5.2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 159/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Marta frente a SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, en reclamación por Derecho y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados :

PRIMERO

La actora, Dña. Marta, es personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid desde el 1 de septiembre de 1973, con la categoría profesional de ATS/DUE con la siguiente trayectoria profesional según la documental obrante en autos:

Certificado de 20 de junio de 1984, expedido por el Subdirector de Personal del Hospital Provincial de Madrid (actualmente Hospital Gregorio Marañón), de prestación de servicios, que literalmente expresa que:

"Da Marta prestó servicios en este Hospital Provincial en calidad de ATS con los contratos de trabajo siguientes:

Eventual, del uno a treinta y uno de julio de mil novecientos setenta y tres. Indefinido, desde el 01/09/1973 hasta el 12/05/1982, fecha en que causó baja por Excedencia Voluntaria.

Resolución del Director General de Salud del Servicio Regional de Salud, de 29 de septiembre de 1992, por el que se concede con efectos de 1 de octubre de 1992, el reingreso con carácter provisional de la actora al puesto de trabajo 15.006 del Programa 84, Servicios Centrales del Servicio Regional de Salud.

Diligencia de 8 de mayo de 2000. de la Jefe del Servicio de Personal de la Consejería de Sanidad, de Anexo al Contrato laboral, por la que se hace constar que como consecuencia de la Resolución de 14 de abril de 2000, de la Dirección General de Función Pública, por la que se adjudican destinos correspondientes al concurso de traslados convocado por Orden 1405/1999, de la Consejería de Hacienda, de 14 de mayo, Da Marta ha obtenido destino en la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, en el puesto de trabajo número NUM000, denominado "Diplomado en Enfermería", con efectos del 1 de junio de 2000 (igualmente obra la Resolución citada publicada en el BOCM de 25/04/2000)

Orden de 11 de diciembre de 2002, del Consejero de Hacienda (BOCM de 26/12/2002) por la que se modificó la relación de puestos de trabajo del Instituto de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, se publicó la relación nominal del personal integrado en el Instituto de Salud Pública, procedente de la Consejería de Sanidad, procediéndose a dar de alta en su relación de puestos de trabajo los puestos cuyos titulares u ocupantes se han integrado en el mismo, respetándose todas las condiciones, derechos y obligaciones adquiridos por dicho personal hasta el momento de su integración. La actora fue adscrita al puesto de trabajo número 800.398.

Orden del Consejero de Hacienda de 30 de mayo de 2008, por la que se modificó la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería de Sanidad y del Servicio Madrileño de Salud, adscribiéndose con efectos de 01/06/2008, el puesto de trabajo número 800.398, denominado Diplomado en Enfermería, y cuyo titular es la actora a la Subdirección General de Promoción de la Salud y Prevención del Ente Público Servicio Madrileño de Salud (consecuencia de la extinción del ISP con efectos de 30/05/2008).

Contrato de trabajo a tiempo parcial de 11 de mayo de 2012 por jubilación parcial.

SEGUNDO

El SERVICIO REGIONAL DE SALUD, creado mediante Ley 9/1984, de 30 de Mayo, mantenía una estructura orgánica en la que, por un lado, estaban los servicios centrales y, por otro, los centros dependientes del mismo, clasificando estos en Centros Hospitalarios y Centros y Servicios no Hospitalarios (Decreto 5/1998, de 8 de enero).

TERCERO

Con la entrada en vigor de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, en su Disposición Final Primera se procede a la extinción del Servicio Regional de Salud y la creación de distintos Entes que asumían las distintas competencias en materia de asistencia sanitaria, salud pública y autoridad sanitaria, entre ellos, Servicio Madrileño de Salud, el Instituto Madrileño de Salud y el Instituto de Salud Pública.

CUARTO

El SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD se creó para llevar a cabo una adecuada configuración y asignación del presupuesto para la asistencia sanitaria de la población, y le correspondía gestionar el dispositivo asistencial del extinto Servicio Regional de Salud, asumiendo en consecuencia su personal ( artículo 18 del Decreto 157/2002, de 19 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud) y patrimonio (artículo 11, adscripción de los bienes, derechos, servicios y establecimientos del extinto SRS).

QUINTO

El INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD fue creado como organismo proveedor de los servicios sanitarios. Mantiene una vinculación funcional con el Servicio Madrileño de Salud el cual a través de los instrumentos de compra definidos, regulará sus actividades, controlará su asignación presupuestaria y evaluará sus resultados. El Servicio Madrileño de Salud integra todos los recursos presupuestarios públicos destinados a la asistencia sanitaria en el territorio de la Comunidad de Madrid, y el Instituto Madrileño de Salud asumió la dirección y gestión de la mayoría de los centros de atención sanitaria (primaria y atención especializada), incluyendo los del extinto Servicio Regional de Salud.

SEXTO

Por último, el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA, cuyo objeto era llevar a cabo un adecuado desarrollo de la separación de las funciones de Salud Pública en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, ejecutando las actuaciones de intervención en materia de salud pública, de vigilancia epidemiológica y salud pública, de diseño de programas de prevención de las enfermedades, de acreditación de programas de prevención o promoción de la salud, de la gestión y coordinación de los laboratorios de salud pública. El personal del ISP, contemplado en el artículo 104 de la citada Ley 12/2001, así como en el artículo 29 del Decreto 138/2002, de 25 de julio de 2002, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del ISP, estará formado por: a) personal funcionario y laboral procedente de la Consejería de Sanidad; b) personal que por necesidades del servicio o desarrollo de programas específicos se le asigne de cualquier dependencia de la Comunidad de Madrid; c) personal que se incorpore al mismo según la normativa vigente; y, d) otro personal del SNS.

En lo que refiere a su estructura orgánica, el Decreto 169/2002, de 17 de octubre, estructura el ISP en unidades administrativas y unidades orgánicas, sin que se le asignen centros o instituciones dependientes del antiguo Servicio Regional de Salud.

SEPTIMO

Mediante Decreto 14/2005, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, el Servicio Madrileño de Salud se integró en el Instituto Madrileño de la Salud. Dicho Decreto también modifico la denominación del IMSALUD, pasando a denominarse Servicio Madrileño de Salud, y estableció su régimen jurídico y de funcionamiento.

La Disposición Adicional Primera Decreto 23/2008, de 3 de abril, contempla la adscripción al SERMAS de los centros de Atención Primaria, los Centros de Atención Especializada y otros Centros, Oficinas y Servicios. Entre los centros ahí relacionados se encuentran todos los centros pertenecientes al extinto Servicio Regional de Salud.

Igualmente, por Decreto 22/2008, de 3 de abril, se aprobó la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, y la extinción del Instituto de Salud Publica de la Comunidad de Madrid (Disposición Adicional Tercera ), subrogándose la Consejería de Sanidad, sus organismos y entidades o entes dependientes de la misma, de los derechos y obligaciones derivados de las relaciones laborales del personal del Instituto de Salud Pública, al igual que las funciones y competencias que hasta ese momento ostentaba el citado Instituto.

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