STSJ Comunidad de Madrid 703/2014, 22 de Octubre de 2014

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2014:12700
Número de Recurso1616/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución703/2014
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

NIG : 28.079.44.4-2011/0013332

Procedimiento Recurso de Suplicación 1616/2013-S

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Procedimiento Ordinario 374/2011

Materia :Cantidad

Sentencia número: 703/2014

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintidós de octubre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1616/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ASCENSION LLAMAS PEREZ en nombre y representación de D./Dña. Ricardo, contra la sentencia de fecha 2.7.2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 374/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Ricardo frente a ISOLUX CORSAN COVIAM SERVICIOS SA, en reclamación por Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Ricardo, ha prestado servicios para la demandada Isolux Corsan Servicios S.A., del sector del transporte sanitario, en régimen indefinido, a jornada completa, con la antigüedad de 01-07-06, categoría profesional de TTS Conductor. El demandante no percibe ningún plus de servicio de localización.

SEGUNDO

La empresa se rige por el Convenio Colectivo del sector de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad de Madrid (BOCM 22-12-08), vigente para el período del 01/01/ 2008 al 31/12/2011, en cuyo art. 21 establece la regulación de las dietas, estableciendo los requisitos y su importe.

TERCERO

Tras acuerdo en período de consultas con los representantes de los trabajadores adoptado el 29 de julio de 2010, con fecha 3 de agosto de 2010, recayó resolución de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid por la que autorizaba a la empresa Isolux Corsán Servicios S.A. para suspender los contratos de 368 trabajadores que componen la plantilla de Isolux -expediente de regulación de empleo de carácter temporal n° 574/2010, hasta el 1 de diciembre de 2010, todo ello según los términos del acta final del período de consultas, documento que se acompaña a la resolución como parte integrante de la misma. En dicha resolución, en el apartado primero del acuerdo se establece la salvedad siguiente "quedando expresamente excluido de la presente autorización el punto 4 b, relativo a la suspensión de los incrementos salariales previstos en convenio colectivo para el segundo semestre del año, por no corresponder a esta Dirección General homologar acuerdos internos no relacionados con el procedimiento de regulación de empleo"

CUARTO

En las reuniones de los representantes de los trabajadores y la empresa se planteó la necesidad de adoptar medidas de extinción de contrato por causas económicas y se propuso sustituir dicha medida por la de suspensión colectiva de la relación laboral y de abono de los incrementos salariales, sosteniendo los representantes de los trabajadores reuniones informativas con la plantilla y tres asambleas de trabajadores con los tres sindicatos en las que se votó de manera informal a favor de la suspensión de los contratos e inaplicación del incremento salarial. El acuerdo se firmó por los trece miembros de comité de empresa y los tres enlaces sindicales. En el acta final del acuerdo de 29 de julio de 2010, entre el comité de empresa y la empresa se contemplan una serie de acuerdos, entre los que se encuentra la suspensión temporal y hasta la finalización del expediente, de los incrementos económicos pactados en

"En Madrid a 29 de Julio de 2010, en el domicilio de la empresa sito en la calle Juan de la Cierva num 26, polígono Prado Regordoño, Móstoles, se reúne el comité de empresa que se reseñan con los miembros de la empresa y abren la sesión.

Tras un debate en el que se estudia la documentación aportada por la empresa así como las noticias relativas al sector, los reunidos deciden acordar los términos del expediente de regulación de empleo llegando a los siguientes puntos en común:

  1. - GARANTÍA DE EMPLEO: La empresa se compromete a no efectuar despidos por causas distintas a las disciplinarias.

  2. - FINALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE.- La fecha de finalización del expediente será la de inicio de la prestación del servicio de transporte sanitario urgente de la CAM por el nuevo adjudicatario, previsiblemente, el uno de diciembre de 2010.

  3. - DESARROLLO DEL EXPEDIENTE.-a) La suspensión de los contratos de trabajo se efectuará de forma quincenal, para todo el personal de movimiento.

    1. Ambas partes acuerdan que los periodos de vacaciones previstos para los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre se disfrutarán durante el mes de agosto. c) Como consecuencia de lo acordado en el punto anterior, la aplicación efectiva de la suspensión una vez sea acordada por la Autoridad Laboral se ordenará en función del personal necesario, que será determinado por el jefe de operaciones.

  4. - ACUERDOS ECONÓMICOS.-a.- A aquellos trabajadores que así lo soliciten la empresa les adelantará la cantidad de SEISCIENTOS EUROS a cuenta de la paga extraordinaria del mes de Diciembre, cuantía que será oportunamente descontada de la liquidación que pudiera corresponder al trabajador.

    b.- Se acuerda temporalmente y hasta la finalización de este expediente, la suspensión de los incrementos económicos pactados en el convenio colectivo para el segundo semestre del año 2010, quedando de acuerdo el comité en que ISOLUX CORSÁN SERVICIOS SA no adeudará cantidad alguna por este concepto a ningún trabajador.

    Acordado lo anterior se da por finalizado el periodo de consultas CON ACUERDO por lo que la presente constituye también ACTA DE FINALIZACIÓN DEL PERIODO DE CONSULTAS, siendo las 18:00 horas del día y lugar de la fecha de inicio."

QUINTO

El demandante reclama cantidades, según aclaración efectuada en la vista oral, los salarios según Convenio Colectivo de aplicación para 2010 por los períodos, conceptos y cantidades siguientes:

A.- Dietas (según aclaración en la vista oral): 747,52 euros

B.- Festivos:

-3 días festivos 2010: 01/04/10, 01/05/10, y 03/06/10: 156,74 euros

C.- Pagas extras y diferencias:

-diferencia paga extra verano 2010: 148,89 euros

-paga extra marzo 2010: 1.457,06 euros

D.- Finiquito:

-paga extra de Navidad de 2010-: 151,37 euros

-paga extra de Marzo de 2011-: 818,35 euros

-pp paga extra junio/11: 419,15 euros

SEXTO

El demandante acredita desplazamientos que impiden iniciar la comida o cena dentro del tiempo establecido con duración de una hora con o sin interrupciones, en los siguientes días:

Enero/10:

-comidas: 13

-cenas: --Febrero/10:

-comidas: ---cenas: --Marzo/10:

-comidas: ---cenas: --Abril/10:

-comidas: 72 16, 22

-cenas: --Mayo/10:

-comidas: 19

-cenas: 7 y 13 Junio/10:

-comidas: 6, 15 y 30

-cenas: 6 y 21

Julio/10:

-comidas: 9, 19, 27 y 29

-cenas: 9, 15, 27 y 29

Agosto/10:

-comidas: ---cenas: 10

Septiembre/10:

-comidas: 8

-cenas: --Octubre/10:

-comidas: 20, 23 y 26

-cenas: 23 y 26

Noviembre/10:

-comidas: 17

-cenas: 17, 23 y 26

Total: 31 dietas (17 comidas y 14 cenas): 362,08 euros

SÉPTIMO

El demandante ha sido subrogado en la empresa UTE Ferrovial Servicios S.A. - Eurolimp S.A., nueva adjudicataria de la contrata del servicio de transporte sanitario de la Comunidad de Madrid, para el traslado de pacientes que tengan como destino y origen los servicios de urgencias hospitalarias, con efectos de 1 de diciembre de 2010.

OCTAVO

Para el desempeño del servicio contratado la empresa UTE Ferrovial Servicios S.A. -Eurolimp S.A., ha celebrado el 6 de octubre 2010, un contrato de arrendamiento de la base operativa de servicio en Getafe, sita en calle Río Genil n° 9 del Polígono Industrial Área empresarial de Andalucía (Madrid).Dicho contrato tiene efectos del 1 de noviembre de 2010. Asimismo, la citada empresa ha celebrado un leasing de 103 vehículos ambulancia para la realización del servicio. También suscribió con una proveedora un contrato de suministro de materiales y elementos de equipamiento de las ambulancias (camillas, sillas de ruedas, mantas, sondas, cánulas, tubos, mascarillas, etc.)

NOVENO

La demandada se rige por el Convenio Colectivo de Transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad de Madrid.

DÉCIMO

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente en fecha 30 de diciembre de 2010, habiendo tenido lugar el acto el 19 de enero de 2011, con el resultado de "intentado y sin efecto", habiendo presentado demanda en fecha 10 de marzo de 2011, repartida a este Juzgado el 14...

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