STSJ Comunidad de Madrid 654/2014, 8 de Octubre de 2014
Ponente | FAUSTO GARRIDO GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJM:2014:12591 |
Número de Recurso | 374/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 654/2014 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.45.3-2012/0004136
Recurso de Apelación 374/2014
Recurrente : COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERIA DE MADRID
PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN
Recurrido : CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE ENFERMERIA DE ESPAÑA PROCURADOR D./Dña. ENRIQUE DE ANTONIO VISCOR
SENTENCIA Nº 654/2014
Presidente:
D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Magistrados:
D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ.
En Madrid a 08 de octubre de 2014.
La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 413/2012 interpuesto por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen, en nombre del COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERIA DE MADRID, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 27 de Madrid en los autos nº 16/2012, seguidos a instancia del CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE DIPLOMADOS EN ENFERMERIA DE ESPAÑA, sobre Acuerdo de cuotas. Ha comparecido en representación del apelante la Procuradora Dña. Yolanda Jiménez Alonso.
Con fecha 19-11-2013 y por el Juzgado se dictó sentencia cuya parte dispositiva estimaba el recurso.
Con fecha 17-12-2013, por el Procurador Sr. Vázquez Guillen se interpuso recurso de apelación mediante escrito cuyo suplico interesaba que se revocase la sentencia apelada.
Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando El consejo General de Colegios de Diplomados en Enfermería de España la desestimación. CUARTO.- Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 17-7-2014 en que tuvo lugar.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ.
El recurso originario se interpuso por la parte aquí apelada, consejo General de Colegios Diplomados en Enfermería de España, contra Acuerdo del Colegio apelante de fecha 20-12-2011 en tanto este no pormenorizara los conceptos que integran las cantidades que se reclamaban a fin de determinar que parte corresponde a la cuota colegial y que parte a la prestación de servicios.
La sentencia apelada estimó el recurso reconociendo la capacidad del Consejo General para fijar las contribuciones de los distintos Colegios al sostenimiento del Consejo y al cumplimiento de sus fines.
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