STSJ Comunidad de Madrid 677/2014, 13 de Octubre de 2014

PonenteFAUSTO GARRIDO GONZALEZ
ECLIES:TSJM:2014:12579
Número de Recurso1276/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución677/2014
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2013/0015647

Procedimiento Ordinario 1276/2013

Demandante: COLEGIO DE ECONOMISTAS DE MADRID, COLEGIO OFICIAL DE ECONOMISTAS DE LEON y COLEGIO OFICIAL DE ECONOMISTAS DE VALENCIA

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

Demandado: CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. MARTA SANAGUJAS GUISADO

SENTENCIA Nº 677/2014

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

En la Villa de Madrid a trece de octubre de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso número 1276/2013 que ante esta Sala ha promovido la procuradora señora doña Mª Esther Centoira Parrondo en nombre y representación de los Colegios Oficiales de Economistas de Madrid, León y Valencia sobre impugnación de Acuerdos. Ha sido parte demandada el Consejo General de Colegios de Economistas de España, representada por la procuradora señora doña Marta Sanagujas Guisado, siendo ponente el Ilmo. Seños D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes expresados se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 19 de julio de 2013 acordándose su admisión en fecha 12 de septiembre de 2013, con todo lo demás proceden en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2013, en el cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

La representación del Consejo General de Colegios de Economistas de España contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 2 de enero de 2014 en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 15 de enero de 2014, se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.

QUINTO

Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaros sus escritos ratificando sus pedimentos, quedando los autos pendiente de señalamiento para votación y fallo el 17-6-14, fecha en que tuvo lugar

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el recurso planteado los Acuerdos del Pleno del Consejo General de Colegios de Economistas de España adoptados en la reunión 1/2013 de 24 de mayo, así como los Acuerdos recogidos en el Acta de dicha reunión, en la referida reunión y Acta se plasmaron los siguientes Acuerdos:

  1. Toma de posesión de los miembros del Plano del consejo General de Economistas y proclamación de la constitución definitiva del Pleno.

  2. Elección de los miembros de la Comisión Permanente.

  3. Elección de los cargos de Secretario, Vicesecretario, Tesorero, vicetesorero, interventor-contador y viceinterventor-contador.

  4. Adopción de los Acuerdos necesarios sobre la constitución, integración y composiciones de los órganos y registros especializados.

  5. Acuerdos de constitución de los grupos de trabajo.

  6. Aprobación de las líneas maestras de los presupuestos de 2013 y delegaciones en la comisión permanente de la competencia para la elaboración y adopción de los presupuestos.

  7. Delegación de facultades en la Comisión Permanente y cargos del Consejo sobre Acuerdos a adoptar durante el proceso de unificación entre sesiones del Pleno.

  8. Delegación de funcionamiento en los cargos del Consejo a quien estatutariamente le corresponde.

Se solicita por la representación de la parte recurrente se anulen y dejen sin efecto los Acuerdos adoptados en la reunión 1/2013 de 24 de mayo aduciendo en fundamento de su pretensión que ante la falta de previsión normativa, la reunión 1/2013 del Pleno del Consejo General de Colegios de Economistas de España fue convocada por órgano manifiestamente incompetente, por lo que los Acuerdo se encuentran incursos en vicio de nulidad radical; falta de legitimación de los miembros designados por el Consejo General de Colegios de Economistas de España al haberlo sido al amparo de unos estatutos provisionales carentes de eficacia antes de haber entrado en vigor; que la designación de los miembros del Pleno del Consejo General de Colegios de Economistas de España no ha respetado el principio de representación proporcional establecido por el Real Decreto 1/1998 de 9 de enero por el que se apruebas los Estatutos del Consejo General de Colegios de Economistas de España; que el nombramiento de los miembros del Pleno ha privado a los Colegios territoriales de su derecho a la elección de sus representantes en los órganos del Consejo General de Colegios de Economistas de España; que la regulación de los órganos y registros especializados y de los grupos de trabajo previstas en los estatutos 23 y 24 de los Estatutos Provisionales publicados por la Orden ECC-402-2013, de 12 de marzo, se excede del ámbito material establecido por el legislador en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 30/2011, de 4 de octubre, por lo que carece de cobertura normativa, siendo por tanto ilícitos los Acuerdos adoptados al respecto; que los Acuerdos adoptados en relación a los órganos especializados y grupos de trabajo no se adecuan a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de los Estatutos Provisionales; que la ratificación de los Acuerdos de la Comisión de Presupuestos creada por la Comisión Gestora es una cuestión ajena a los asuntos incluidos dentro del Orden del día de la convocatoria; que el Acuerdo de asumir para el año 2013 los presupuestos aprobados por el Consejo General de Colegios de Economistas de España y por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España contraviene lo dispuesto en los artículos 10.2 y 29.1 de los Estatutos provisionales; que la delegación de facultades en la Comisión Permanente y en los cargos del Consejo General de Colegios de Economistas de España se extralimita de las facultades atribuidas estatutariamente, vulnerando lo dispuesto en el art. 13. 1 de la LRJAP -PAC; que el tratar de atribuirse competencias que la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales, reserva a los Colegios Territoriales, los Acuerdos adoptados y que se impugnan ponen de manifiesto que se ha alterado la propia naturaleza del órgano de gobierno, pues se ha transferido a una asamblea de decanos, con el consiguiente despojo de la representación proporcional que venían disfrutando los Colegios Territoriales, incurriendo por tanto en un flagrante fraude de ley.

Se opone a la demanda la representación del Consejo General de Colegios de Economistas de España aduciendo que la convocatoria la realizó el Presidente de la Comisión Gestora que a su vez era el del Consejo General de Colegios de Economistas de España por mandato legal de la Ley 30/2011; que los miembros del Pleno fueron elegidos por el Consejo General de Colegios de Economistas de España de acuerdo con lo previsto en los estatutos provisionales que habían sido aprobados el 2 de julio de 2012; que en cuanto a la infracción del principio de representación proporcional de los diferentes colegios no está prevista por el Real Decreto 1/1998 al no regular el principio de proporcionalidad respecto al número de colegiados de los respectivos colegios territoriales; que no se ha privado a ningún Colegio de su derecho a la elección de miembros, no existiendo en la ley 2/1974 derecho de elección directa y exclusiva de los miembros del Consejo General de Colegios de Economistas de España por parte de los Colegios territoriales; que la Disposición Transitoria Primera de la ley 30/2011 no impide incluir en los estatutos provisionales regulaciones distintas a las normas de constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno del Consejo General de Colegios de Economistas de España; que la delegación de funciones en la Comisión Permanente se hizo con la salvedad de que no se delegaran las funciones y facultades exclusivas e indelegables del Pleno.

SEGUNDO

Con carácter previo debemos señalar que por sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Nacional de fecha 9 de mayo de 2014 recaída en recurso 602/2013, se ha estimado el recurso interpuesto por los Colegios de Economistas de Madrid, Valencia y León contra la Orden del Ministerio de Economía y Competitividad, ECC/402/2013 d e12 de mayo por el que se publican los Estatutos Provisionales del Nuevo Consejo General de Economistas, anulando la referida Orden. Sentencia que ha sido recurrida en casación por el Consejo demandado, por lo que no siendo firme no vincula a esta Sala.

TERCERO

El Consejo General de Colegios de Economistas de España admite que los Estatutos Provisionales, norma reguladora del funcionamiento de la Corporación, no regulan el régimen de convocatoria de la reunión constitutiva del Pleno del Consejo General de Economistas.

Constituye un hecho irrefutable, por lo tanto, la existencia de una laguna normativa en la regulación del proceso de constitución del Consejo General de Economistas.

Ello no obstante, el Consejo pretende avalar la actuación del Consejo General de Economistas, arguyendo que el principio de vinculación positiva, recogido en el Artículo 103.1 de la Constitución, y según el cual la Corporación requiere de la previa habilitación del legislador para poder actuar.

No sería de aplicación al Consejo General de Economistas.

Con el fin de sustentar su pretensión, pretende argüirse que " el núcleo fundamental (de los Consejos Generales) radica en la defensa de intereses privados", cuando lo cierto es que en dichas Corporaciones también concurren, de manera clara, intereses públicos que, como...

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