STSJ Comunidad de Madrid 827/2014, 24 de Octubre de 2014

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2014:12576
Número de Recurso389/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución827/2014
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0046920

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número:389/14

Sentencia número: 827/14

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 389/14, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JUAN-MANUEL RODRÍGUEZ PRADA, en nombre y representación de DOÑA Reyes, contra la sentencia dictada en 20 de diciembre de 2.013 por el Juzgado de lo Social núm. 27 de los de MADRID, en los autos núm. 1.047/13, seguidos a instancia de la citada recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestaciones de Seguridad Social en materia de incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Dª Reyes, nacida el NUM000 de 1951, con N.I.F nº NUM001, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº de afiliación NUM002, con profesión habitual de auxiliar de hostelería, solicitó con fecha 19 de abril de 2011 la iniciación de expediente de incapacidad permanente.

SEGUNDO

Con fecha 2 de abril de 2013, la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Madrid, dictó Resolución denegando la prestación de incapacidad por las siguientes causas: " Por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículos 137 de la Ley General de la Seguridad Social

...en relación con el artículo 136.1 del mismo texto legal en la redacción dada por la ley 42/1994 de 30 de diciembre ", formulando Dª Reyes con fecha 21 de mayo de 2013 reclamación administrativa previa, que fue desestimada mediante Resolución de la Directora Provincial del INSS de fecha 12 de junio de 2013.

TERCERO

En Informe Médico de Detallado (página 49 del expediente administrativo) de fecha 28 de abril de 2011, se recoge:

En Historial clínico " Denegada Ip en 31, 08,06: Fractura aplastamiento de D11 intervenida cervicoartrosis y lumboartrosis, crisis de angustia con agorafobia. distimia de larga evolución. Fibromialgia. Ratificado por Sentencia del Juzgado de lo Social de 05.07.07 y Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 16.06.08. Nueva denegación de IP en 22.07.08: Dorsalgia Secuela de fractura en vértebra dorsal 22 en 2006. Espondiolartrosis. Distimia. Incontinencia urinaria de esfuerzo. Nueva denegación de IP el 22.09.09: Dorsalgia Secuela de Fractura "

En relación con el aparato locomotor " Movilidad cervical y dorsolumbar normal. Tripode negativo. Lasegue y B Ragard negativo bilateral. No claudica de puntillas talones"

En relación con las extremidades superiores " movilidad de hombros, codos y muñecas completa. Refiere dolor con flexión extrema de muñeca derecha a nivel de escafoides"

En relación con las extremidades inferiores " Caderas y rodillas libres. Marcha normal sin claudicación"

SIN CLÍNICA DE AFECTACIÓN NEUROLÓGICA

"Informe de medicina interna de 15.04.11: Sincope en estudio (Drop Attac K? Conversivo?) sin datos de sospecha de cardiopatía..."

Diagnóstico "Dorsalgia, espondiloartrosis, fibromialgia, trastorno ansioso depresivo reactivo sin seguimiento en psiquiatría. Hemicranea continua. Dolor en muñeca derecha en estudio. Sincope en estudio (Drop Attac K? Conversivo?) sin datos de sospecha de cardiopatía"

Resumen " Paciente valorada ya en 3 ocasiones en nuestro servicio (2006,2008 y 2009) con patología álgica no limitante. Añade ahora síncope en estudio y hemicránea continúa"

Déficits funcionales " Limitada para tareas de grandes esfuerzos físicos y con riesgo de caída que puedan afectar su integridad física y/o la de 3ª personas "

Con fecha 4 de mayo de 2011 por el EVI se emitió Dictamen-Propuesta (folio 47 expediente administrativo), por la que proponía a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral

CUARTO

La base reguladora, en caso de estimación, sería de 388,26 #, siendo la fecha de efectos el mes de mayo de 2011 (hecho no controvertido).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Reyes, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a este último de los pedimentos formulados de contario".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 29 de mayo de 2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 8 de octubre de 2014, señalándose el día 24 de octubre de 2014 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en la modalidad procesal de prestaciones de la Seguridad Social en materia de incapacidad permanente, rechazó íntegramente la demanda que rige estas actuaciones, dirigida contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y en la que la actora pretende que se le reconozca afecta principalmente de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común, o bien, con carácter subsidiario, en grado de total para su profesión habitual de Auxiliar de hostelería por igual contingencia, con derecho, en suma, a las prestaciones económicas que se anudan a tales situaciones protegidas.

SEGUNDO

Recurre en suplicación la demandante instrumentando cuatro motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal, de los que el primero se ordena a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que los demás lo hacen al examen del derecho aplicado en la resolución combatida. La Seguridad Social no impugna el recurso. Una precisión más: la recurrente acompaña a su escrito copias del Convenio Colectivo del Sector de Residencias y Centros de Día para Personas Mayores de la Comunidad de Madrid para los años 2.012-2.013, publicado en el diario oficial de esta Administración de 3 de septiembre de 2.013, así como del Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el Sector de Hostelería ('Boletín Oficial del Estado' de 30 de septiembre de 2.010), documentos que no es posible admitir por no reunir los requisitos que exige el artículo 233.1...

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