STSJ Comunidad de Madrid 759/2014, 22 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:12354
Número de Recurso1891/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución759/2014
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0022103

Procedimiento Recurso de Suplicación 1891/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Seguridad social 1273/2012

Materia : Materias Seguridad Social

C.A.

Sentencia número: 759/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1891/2013, formalizado por el/la letrado D./Dña. José Ramón Serna Hernández en nombre y representación de MUTUAL MIDAT CYCLOPS, contra la sentencia de fecha 3 de junio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1273/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Lorena frente a la Mutua recurrente, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Doña Lorena, que prestaba servicios para la empresa Rodrigo del Pozo Oltra, causó baja médica por contingencias comunes el 15 de mayo de 2012, siendo alta el 22 de enero de 2013.

SEGUNDO

La empresa Rodrigo del Pozo Oltra tiene concertadas la contingencia común de incapacidad temporal con Mutual Midat Cyclops MATEP SS.

TERCERO

Doña Lorena tenía cita en los servicios médicos de Mutual Midat Cyclops MATEP SS para el día 14 de agosto de 2012, a las 13:00 horas, sin acudir a ella ni dar cuenta con anterioridad a dichos servicios de la imposibilidad de hacerlo.

CUARTO

El día 20 de agosto de 2012 Mutual Midat Cyclops MATEP SS comunicó a Lorena su ausencia injustificada a la consulta fijada para el 14 de agosto, dándole 10 días conforme a lo previsto en el artículo 131.4 bis LGSS para que justificase adecuadamente su inasistencia. La actora contestó por escrito el 21 de agosto manifestando que había olvidado la cita, y el 27 de agosto de 2012 la Mutua dictó resolución acordando la extinción su derecho a percibir la prestación económica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 bis LGSS, con efectos desde 15 de agosto de 2012 por incomparecencia injustificada a reconocimiento médico.

QUINTO

Notificada la resolución el día 28 de agosto presentó escrito a la Mutua el 4 de septiembre diciendo que además de haberlo olvidado no habría podido acudir porque tenía rehabilitación ese mismo día y hora en los servicios médicos de salud.

SEXTO

Doña Lorena acudió a los servicios médicos del Hospital Universitario La Paz para rehabilitación desde el día 6 al 24 de agosto, de lunes a viernes, de 2012, a las 13 horas

SÉPTIMO

La prestación de incapacidad temporal que venía percibiendo era del 75% de la base reguladora diaria de 28,91 euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que estimando como estimo la demanda formulada por Doña Lorena contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Mutual Midat Cyclops MATEP SS, debo declarar y declaro el derecho de aquélla a percibir la prestación de incapacidad permanente en el periodo de 15 de agosto de 2012 a 22 de enero de 2013, por importe de 3.468,80 euros; condenando a Mutual Midat Cyclops MATEP SS al abono de dicha cantidad."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MC MUTUAL MATEP SS N1, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 06/11/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se...

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