STSJ Comunidad de Madrid 645/2014, 26 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2014:12105
Número de Recurso1238/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución645/2014
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0012796

251658240

Procedimiento Ordinario 1238/2012

Demandante: IBERDROLA COMERCIALIZACION DE ULTIMO RECURSO SAU

PROCURADOR D./Dña. GERMAN MARINA GRIMAU

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

NOTIFICACIONES A: CALLE: XXX,

SENTENCIA Nº 645/2014

Presidente:

Dña. ANA MARIA APARICIO MATEO

Magistrados:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid a veintiséis de septiembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 1238/2012, interpuesto por la entidad "IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO S.A.U." (IBERCUR), representada por el Procurador don Germán Marina Grimau y dirigida por el Letrado don Jaime Almenar Beleguer, contra la resolución dictada por el Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid en fecha de 14 de septiembre de 2012, en el expediente sancionador A95554630.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos don Javier Espinal Manzanares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitó se dicte sentencia que, con carácter principal, anule y deje sin efecto la orden sancionadora, ordene la devolución de las cantidades satisfechas con intereses, en su caso, e imponga las costas procesales a la Comunidad de Madrid; o, subsidiariamente, que reduzca la sanción a 1 euro y ordene la devolución de 559,999,01 euros, con intereses, en su caso.

SEGUNDO

La Administración demandada solicitó la desestimación del recurso contencioso administrativo, con imposición de costas a la actora.

TERCERO

Concluidas las actuaciones, quedaron pendientes de señalamiento para deliberación y fallo, fijándose al efecto el día 17 de septiembre de 2014, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación de este proceso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO S.A.U." (IBERCUR) ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la orden dictada por el Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid en fecha de 14 de septiembre de 2012, en el expediente sancionador A95554630, mediante la que se le impuso una sanción de 600.000,01 euros como autora de una infracción grave tipificada en el artículo 61.a).5 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y sancionada en el artículo 64 de la misma, habiéndose declarado probados los siguientes hechos: " Como consecuencia de la tramitación en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de un expediente de reclamación en materia de electricidad a instancia de un particular, se acuerda con fecha de 21 de marzo de 2011 por el Director General de Industria, Energía y Minas la incoación de un expediente informativo al objeto de esclarecer las garantías que ofrece el procedimiento utilizado por el comercializador para llevar a cabo la suspensión del suministro a tarifa por impago así como el cumplimiento del plazo previsto para la reposición del suministro, información que se requirió con fecha 25 de marzo de 2011, volviéndose a reiterar mediante escrito de 27 de mayo de 2011, en los que no se da respuesta a lo requerido por la Administración "; en la parte dispositiva de la indicada resolución se señalaba que el importe de la multa impuesta se corresponde con la cuantía mínima legalmente establecida para las infracciones graves.

Como motivos de impugnación contra la orden sancionadora, la demandante, que es una empresa comercializadora de último recurso reconocida en el artículo 2.1 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, alega caducidad del procedimiento sancionador; disconformidad a derecho del requerimiento de información por la triple razón de falta de competencia de la Comunidad de Madrid para realizarlo, por haber vulnerado el derecho fundamental de la requerida a no declarar contra sí misma y por ser dicho requerimiento desproporcionado; falta de culpabilidad de la sancionada; y falta de proporcionalidad de la sanción impuesta.

La Comunidad de Madrid ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Para resolver las cuestiones litigiosas planteadas en el proceso, conviene tener en cuenta que del expediente administrativo resultan los siguientes hechos:

En el mes de enero de 2011 la Dirección General de Consumo remitió a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, documentación relativa a una reclamación sobre facturación y cortes indebidos del suministro eléctrico, que se tramitó con el número de expediente 2008M236.

Al considerar que del indicado expediente, así como de otros relativos a reclamaciones de particulares contra "IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO S.A.U.", que también se encontraban en trámite, resultaban presuntos incumplimientos de la comercializadora, el Director General de Industria, Energía y Minas acordó iniciar un expediente informativo, numerado como INFO11_03_IBCUR, sobre el posible incumplimiento del procedimiento reglamentario para proceder a la suspensión del suministro por impago, y de los plazos previstos en el procedimiento de reposición de suministro una vez que el cliente había abonado la cantidad adeudada.

Con base en ello, el 25 de marzo de 2011 se remitió a la recurrente un oficio, cuyo contenido decía así:

" Con fecha 21/03/2011 el Ilmo. Sr. Director General de Industria, Energía y Minas ordenó la apertura de un periodo de información previa de carácter reservado, en virtud de los artículos 3 del Real Decreto 245/2000, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Comunidad de Madrid y 69.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para determinar las responsabilidades que correspondan en relación con el posible incumplimiento de la obligación de respetar el procedimiento establecido reglamentariamente para proceder a la suspensión del suministro a tarifa por impago, así como al cumplimiento de los plazos previstos en el procedimiento de reposición del suministro por parte de Iberdrola Comercializadora de Último Recurso, S.A.U.

Dentro de las actuaciones del periodo de información previa se solicita a Iberdrola Comercializadora de Último Recurso, S.A.U., que emita informe en relación con el posible incumplimiento por su parte de la obligación de tener constancia de haber realizado el aviso de suspensión del suministro al cliente. Igualmente deben informar si en el aviso de suspensión que se remite al consumidor informan de la fecha a partir de la que se interrumpirá el suministro.

Adicionalmente deberá remitir un listado de los cortes de suministro por impago realizado en los periodos siguientes a instalaciones de consumidores a tarifa de esa empresa comercializadora ubicados en la Comunidad de Madrid:

- 10/01/2010 a 31/01/2010

- 01/03/2010 a 31/03/2010

- 01/06/2010 a 30/06/2010

- 01/09/2010 a 30/09/2010

- 01/11/2010 a 30/11/2010

Datos del titular de la instalación

- Fecha de notificación del aviso de corte

- Si Iberdrola Comercializadora de Último Recurso dispone de acreditación de la recepción de la notificación enviada de corte.

- La fecha en que se llevo a cabo efectivamente el corte.

- La fecha de abono de la cantidad adeudada.

- La fecha en la que, en su caso, se solicitó a la compañía distribuidora que se restablezca el suministro.

- La fecha en que, en su caso, la compañía distribuidora restableció el suministro.

Este listado se enviará en formato electrónico, en un archivo compatible con la aplicación Microsoft Excell 2003.

Dicha información deberá ser remitida a esta Dirección General en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación y servirá para el esclarecimiento de los hechos ".

"IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO S.A.U." recibió el requerimiento el 30 de marzo de 2011.

La recurrente no cumplió el requerimiento dentro del plazo concedido, el último día del cual, 3 de mayo de 2011, se presentó en el Registro de entrada de la Consejería de Economía y Hacienda un escrito con membrete de "IBERDROLA" y datado el 19 de abril de 2011, cuyo contenido era el siguiente:

" Muy señores nuestros:

En relación con su escrito de fecha 25/03/2011 de referencia arriba indicada, les comunicamos que no incluye todos los datos necesarios para analizar adecuadamente la reclamación que nos plantean, siendo imprescindible que nos proporcionen la siguiente información:

- Titular del contrato suscrito con nuestra Compañía.

- Número de referencia del contrato de suministro de energía eléctrica.

- Dirección exacta en que se produjo la incidencia objeto de la reclamación.

- Información acerca de la reclamación presentada por el cliente

De no sernos facilitada esta documentación no podremos dar traslado de su reclamación a la

empresa distribuidora". Por oficio de 27 de mayo de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, dirigido a "Iberdrola Comercializadora" se contestó lo que sigue (el subrayado es del documento):

" Acusamos recibo de su escrito de fecha de entrada...

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