STSJ Galicia 5087/2014, 20 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5087/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha20 Octubre 2014

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0000952

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002663 /2014-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000191/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: Armando

Abogado/a: MIGUEL ANICETO FERREIRO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CLINICA MEDICO DENTAL TABARA SL

Abogado/a: FRANCISCO RODRIGUEZ-GIGIREY PEREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA. SRA. Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

ILMA. SRA. Dª RAQUEL VICENTE ANDRÉS

En A CORUÑA, a veinte de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002663/2014, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Miguel Aniceto

Ferreiro, en nombre y representación de Armando, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000191/2013, seguidos a instancia de Armando frente a CLINICA MEDICO DENTAL TABARA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª RAQUEL VICENTE ANDRÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Armando presentó demanda contra CLINICA MEDICO DENTAL TABARA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Septiembre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El demandante, D. Armando, viene prestando sus servicios desde el 3 de mayo de 2.004, para D. Otilia, y desde el año 2.007, para la entidad Clínica Médico Dental Tabara S.L., de la que la anterior es representante, con la categoría profesional de "técnico especialista" (protésico dental), y percibiendo un salario mensual bruto de 1.735,90 # parte proporcional de pagas extras incluidas./

Segundo

En la Clínica Médico Dental Tabara S.L., prestan sus servicios nueve trabajadores, incluido D. Armando, que es el único hombre.

D. Armando, es protésico dental, al igual que otras dos trabajadoras de la Clínica Médico Dental Tabara S.L., que prestan sus servicios, teniendo una de ellas Da. Teresa, una antigüedad similar a la del actor, y siendo la otra trabajadora además "odontóloga". Presta sus servicios, en la zona de laboratorio, realizando las labores propias de su categoría, sin que por su compañera se haya observado ni la falta de material, su carácter obsoleto, ni le conste la restricción del uso de los instrumentos a su compañero, que en el mismo se encuentran. Por D. Armando, remitió a la titular de Clínica Médico Dental Tabara S.L., dos comunicaciones por buro fax en relación a los problemas con el material, uno en fecha de 5 de diciembre de 2.012, - documento n° 12 parte actora-, cuyo contenido damos aquí por reproducido, que consta recibido, y otro posterior el 10 de mayo de 2.013 - documento n° 21 de la parte actora- que no consta recepcionado. Cuando se necesita material, el modo habitual de proceder por todos los compañeros es indicárselo a otra compañera Da. Africa

, que realiza el pedido según se lo solicitan sus compañeros./ Tercero .- Por la titular de Clínica Médico Dental Tabara S.L., se procedió a la renovación periódica de los uniformes de los empleados, que consiste en casaca, pantalón, calcetines y zuecos, en febrero de 2.013, cuando D. Armando, se encontraba de baja, por lo que no se tomaron las medidas para la nueva uniformidad, que tampoco posee la propia titular de la Clínica D. Camino . Los trabajadores de la Clínica tienen un horario continuado a excepción de D. Armando, que desde el inicio de su relación laboral presta servicios entre las 9 y las 14 horas, y las 14:30 horas, y las 17 horas, si bien por la Sra. Otilia se le indica en octubre de 2.012, que su horario de salida se adelanta a las 16 horas, sin ser relevante la hora de entrada, que es la hora de salida de la misma, y ello consecuencia de las situaciones de tensión vividas entre el actor y sus compañeras de trabajo, que manifestaron a la dirección sus quejas respecto al comportamiento del anterior. Todos los trabajadores de Clínica Médico Dental Tabara S.L., deben guardar sus ropas de abrigo y/o chaquetas, así como sus móviles en el arcón de entrada, y en caso de no ser suficiente el espacio, las chaquetas se cuelgan en el laboratorio donde trabajan tanto D. Armando

, como D. Teresa . Igualmente por motivos de seguridad no se permite el acceso al vestuario con bolsas, debiendo acceder a la Clínica con su uniformidad todos los trabajadores. Existen dependencias de la Clínica Médico Dental Tabara S.L., que están cerradas, y las que no acceden los trabajadores (entre otras la planta 3'), poseyendo únicamente llaves la directora de la clínica y otra trabajadora, y estando limitado el acceso a las consultas para todos ellos cuando están los odontólogos con sus pacientes. En la Clínica Médico Dental Tabara S.L., existen cuatro ordenadores, uno en recepción, uno en cada una de las dos consultas, y otro en el despacho de la directora, al que los trabajadores que lo necesitan acceden con su clave personal. D. Armando fue sancionado en Mayo de 2.013, por hechos relacionados con el acceso a los sistemas informáticos para lo que no estaba autorizado. Ni D. Armando, ni sus compañeras tienen permitido comer en la Clínica, y han de ocuparse personalmente de la limpieza de sus dependencias, sin perjuicio de las labores que realiza una empresa externa contratada. La Clínica Médico Dental Tabara S.L., cierra durante el mes de agosto, y en el período de Navidades, fechas en las que sus trabajadores disfrutan de sus vacaciones./ Cuarto .- Por la Sra. Otilia, se le comunica el 23 de abril de 2.012, a D. Armando, el disfrute de un permiso retribuido entre el 24/04/12 y el 2/05/12./ Quinto .- En fecha de 23 de octubre de 2.012, se le entrega por la Sra. Otilia a D. Armando, escrito cuyo contenido damos aquí por reproducido - documento n° 9 parte actora-, en que se le indica "no acuda a trabajar hasta nuevo aviso", frente al que el anterior formuló papeleta de conciliación el 7 de noviembre de 2.012, ante el SMAC, frente a Clínica Médico Dental Tabara S.L., en reclamación por "despido", que se celebró el 28 de noviembre de 2.012, sin avenencia entre las partes, negando la empresa la existencia de despido, y requiriendo a D. Armando, para que se reincorporase./Sexto.- Por D. Armando

, remite el 13 de diciembre de 2.012, a Clínica Médico Dental Tabara S.L., comunicación en cuanto a solicitud de vacaciones, entre el 17 y el 31 de diciembre de 2.012, que no consta haya sido contestado./ Séptimo .- D. Armando, recibió asistencia urgente por "ansiedad", el 9 de marzo de 2.012, alrededor de las 8:30 horas, en el Servicio de Urgencias del CHUAC. D. Armando, inició proceso de incapacidad temporal por "enfermedad común", con el diagnóstico de "estados de ansiedad", entre el 26 y 27 de abril de 2.013, siendo dado de alta por mejoría. D. Armando, inicia el 10 de enero de 2.013, proceso de incapacidad temporal por "enfermedad común", con el diagnóstico de "incontinencia por ansiedad", siendo dado de alta por Inspección de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el 10 de enero de 2.013./ Octavo .- D. Armando, recibió por Clínica Médico Dental Tabara S.L., dos cartas de sanción, una el 13 de mayo y otra el 14 de mayo de 2.013, frente a las que formuló impugnación ante el SMAC, el 23 de mayo de 2.013, celebrándose acto de conciliación sin avenencia el 12 de junio de 2.013. Igualmente recibió, carta de sanción fechada a 5 de junio de 2.013, frente a las que formuló impugnación ante el SMAC, el 12 de junio de 2.013, celebrándose acto de conciliación sin avenencia el 12 de junio de 2.013. Las citadas cartas de sanción han sido impugnadas judicialmente./ Noveno .- El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical./ Décimo .- Con fecha de 7 de enero de 2.013, se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda que en materia de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, e INDEMNIZACION, que ha sido interpuesta por D. Armando, contra la entidad Clínica Médico Dental Tabara S.L., y en consecuencia debo absolverla de todo lo peticionado en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Armando formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 2 de junio de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de octubre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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