STSJ Castilla-La Mancha 595/2014, 29 de Septiembre de 2014
Ponente | MARIANO MONTERO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2014:2843 |
Número de Recurso | 808/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 595/2014 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00595/2014
Recurso contencioso-administrativo nº 808/2011
Cuenca
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CASTILLA-LA MANCHA.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
Sección Primera.
Magistrados, Ilmos. Sres.:
D. José Borrego López, Presidente.
D. Mariano Montero Martínez
D. Manuel José Domingo Zaballos.
D. Antonio Rodríguez González
D. José Antonio Fernández Buendía
S E N T E N C I A Nº 595
En Albacete, a veintinueve de septiembre de 2014.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 808 de 2011 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de Dª Carmen, representada por la Procurador Sra. Palacios Piqueras y defendida por el Letrado Sr. Cabero Diéguez, contra la Universidad de Castilla-La Mancha, representada por los Servicios Jurídicos de la misma, a través de la Letrado Sra. Olmeda Pascual; y contra D. Diego, representado por el Procurador Sr. López Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Martín García; recurso seguido en materia de Personal y Función Pública, baremación de méritos.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez, que expresa el parecer de la Sala.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha diecisiete de octubre de 2011 recurso contencioso-administrativo contra la resolución presunta desestimatoria, por parte del Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, del recurso de alzada entablado contra resolución de la Universidad que publicó la lista de aspirantes que superaron el proceso selectivo para la Escala Gestor Técnico de Bibliotecas y Archivo de dicha Universidad, de diecinueve de julio de 2010, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de cuatro de agosto inmediato siguiente. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara "el derecho de la actora a que se computen y baremen los servicios prestados en régimen de contratada laboral, por un período de veintisiete meses, desde el día 1/10/2004 al 31/12/2006, que a razón de 0,22 puntos/mes trabajado suponen 5,94 puntos y que, en consecuencia, se agreguen a los 17,46 ya reconocidos en la fase de concurso, que sumados a los 52,65 de la fase de oposición completan un total de 76,05 puntos en el proceso selectivo", así como que "se declare superado por la actora el proceso selectivo y, en consecuencia, se ordene sea nombrada con todos y cada uno de los derechos económicos, entre los que deben incluirse las cantidades retributivas que le hubiesen correspondido, con los intereses legales que procedan, y administrativos que legalmente correspondan y ello desde la fecha en que debía haber sido nombrada hasta la efectividad del nombramiento".
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso. En semejantes términos se manifestó la Defensa Letrada del codemandado Sr. Diego .
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las diligencias declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación, se señaló día para votación y fallo, el veinticinco de septiembre de 2014, en que tuvo lugar.
Impugna la actora la resolución presunta desestimatoria, por parte del Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, del recurso de alzada entablado contra resolución de la Universidad que publicó la lista de aspirantes que superaron el proceso selectivo para la Escala Gestor Técnico de Bibliotecas y Archivo de dicha Universidad, de diecinueve de julio de 2010, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de cuatro de agosto inmediato siguiente.
Conforme abrumadora y reiterada Jurisprudencia, los procesos selectivos para ingreso en cualesquiera de los Cuerpos de la Administración se rigen por la normativa de aplicación y por las bases de la convocatoria del mencionado proceso selectivo; igualmente, nos encontramos ante un ámbito de discreccionalidad técnica, que reside sustancialmente no en la Administración, sino en los Tribunales calificadores.
En el caso cuyo estudio nos convoca, la actora parte de las siguientes consideraciones, según resumimos: participó en el proceso selectivo de referencia, superando la fase de oposición; en la de concurso posterior, discrepa de la valoración que se le ha realizado de la experiencia profesional, porque entiende la demandante que realizó funciones, como contratada laboral, en la Universidad de Castilla-La Mancha que no...
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STS, 30 de Noviembre de 2015
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