STSJ Castilla y León 1802/2014, 16 de Septiembre de 2014

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2014:4569
Número de Recurso1721/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1802/2014
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01802/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0102555

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001721 /2011 - ML

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Cosme

LETRADO MARIO GONZALEZ CASADO

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL PILAR MANZANO SALCEDO

Contra D./Dª. TEAR, CONSEJERIA DE HACIENDA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 1802

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a dieciséis de septiembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 22 de agosto de 2011, por la que se resuelven las reclamaciones económico-administrativas acumuladas núms. NUM000 y NUM001 formuladas contra los acuerdos de la Sra. Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, el primero de ellos practicando la liquidación nº NUM002 incoada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con una cuantía a ingresar de 59.760,21 #, y el segundo imponiendo una sanción de 27.583,15 #, dejando sin efecto este último y confirmando la liquidación impugnada.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Cosme, representado por la Procuradora Sra. Manzano Salcedo, bajo la dirección del Letrado Sr. González Casado.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una "Resolución estimatoria de nuestra pretensión, anulando el Fallo impugnado del TEAR de Castilla y León y reconociendo:

-Como Pretensión Principal, que se respete la Base Imponible declarada por las partes en la compraventa de acciones de 18.12.2006 aquí analizada, máxime teniendo en cuenta que ADE SODICAL CAPITAL es un instrumento de la propia Junta de Castilla y León por lo que la fijación del precio ha de reputarse "De Mercado" necesariamente, lo que supondría una cuota de 12.621,00 # (Valor Inmueble 420.868,35# por

42.84% da una Base de 180.300# x el Tipo 7%)

-Como Pretensión Subsidiaria Primera, que en otro caso, se aplicara la Base Imponible derivada del Informe aportado con esta Demanda resultando una cuota de 16.721,67 # (Valor Inmueble 557.612,15# por

42.84% da una Base de 238.881,05# x el Tipo 7%)

-Como Pretensión Subsidiaria Segunda que, en el peor de los casos, se aplicara como Valor del Inmueble el Valor Comprobado del mismo obtenido con ocasión de su Declaración de Obra Nueva y que los técnicos de la propia Hacienda de Castilla y León tasaron en 715.415,60# y del que resultaría una cuota de

21.453,88# (Valor Inmueble 715.415,60 # por 42.84% da una Base de 306.484,04# x el Tipo 7%)

Y todo ello con la condena a la Administración Autonómica a devolver a mi patrocinado la cantidad que, por diferencia entre lo ya ingresado y lo que estipule ahora la Sala que se debería haber ingresado, resulte junto con la correspondiente liquidación de intereses a favor y en contra y más la restitución del coste de la prueba pericial aquí aportada".

Mediante Otrosí solicitó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación del Abogado del Estado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Letrada de la Comunidad Autónoma, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de

D. Cosme contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 22 de agosto de 2011, declarando que la misma es conforme a Derecho, con la expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día cuatro de septiembre del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 22 de agosto de 2011 es impugnada en el presente recurso por la representación de don Cosme en tanto en cuanto al resolver las reclamaciones económico-administrativas acumuladas núms. NUM000 y NUM001 formuladas contra los acuerdos de la Sra. Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, el primero de ellos practicando la liquidación nº NUM002 incoada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con una cuantía a ingresar de 59.760,21 #, y el segundo imponiendo una sanción de 27.583,15 #, solo deja sin efecto este último, pero confirma la liquidación recurrida, pretendiendo el demandante con carácter principal, que se tome como base imponible de la liquidación el precio satisfecho por la compraventa de acciones efectuada el 18.12.2006 (el 42,84% de 420.868,35 # = 180.300 #); subsidiariamente que se aplique la base imponible que resulta del informe aportado con la demanda (el 42,84#% de 557.612,15 # = 238.881,05 #); y, por último, que se aplique como valor del inmueble el valor comprobado del mismo obtenido por los técnicos de la propia Hacienda de Castilla y León cuando lo tasaron con ocasión de su declaración de obra nueva (el 42,84% de 715.415,60 # = 306.484,04 #);.

Como antecedentes tenidos en cuenta en la resolución impugnada para resolver la controversia planteada deben destacarse los siguientes, en lo que aquí interesa:

*El 27 de marzo de 2.008, la Inspección de los Tributos de la Junta de Castilla y León incoó al recurrente acta de disconformidad por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; en la misma se hacía constar que mediante escritura pública de 18 de diciembre de 2006 aquél compró a la sociedad ADE Capital Social Sociedad de capital riesgo en régimen común, S.A. (ADE CAPITAL SODICAL), 601 acciones de la mercantil Torre de Aldeaseñor, S.A. por importe de 180.300 #, representativas del 42,83 % de todo el capital social de esa sociedad, que estaba dividido en 1403 acciones, de las que 802 ya pertenecían al actor con anterioridad a la compraventa de que se trata, de forma que adquiere el 100% del capital social de la compañía Torre de Aldeaseñor, S.A., la...

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