STSJ Castilla y León 2141/2014, 21 de Octubre de 2014

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2014:4547
Número de Recurso275/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2141/2014
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02141/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2013 0100435

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000275 /2013 - ML

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE MEDICOS DE CASTILLA Y LEON

LETRADO JOSE LUIS CELEMIN SANTOS

PROCURADOR D./Dª. MARIA LUZ LOSTE VERONA

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE SANIDAD

LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 2141

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En la ciudad de Valladolid, a veintiuno de octubre de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 275/2013 en el que fue designada como actividad recurrida la siguiente: La Orden SAN/1119/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga del servicio activo.

Las partes en el expresado recurso son:

-Como demandante: el CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE MÉDICOS DE CASTILLA Y LEÓN, representado por la Procuradora Sra. Loste Verona y con la dirección del Abogado Sr. Celemín Santos.

-Como demandada: la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (CONSEJERÍA DE SANIDAD), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el actual recurso por quien queda expresado más atrás y previo dictar resolución favorable a su admisión a trámite, la parte recurrente dedujo demanda. En este escrito expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico del mismo lo siguiente: "... dicte sentencia por la que, estimando todos o algunos de los motivos alegados, declare su nulidad condenándose a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración, con los efectos inherentes a la misma y expresa imposición de las costas".

Sí interesó por otrosí el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente su desestimación, con la imposición de las costas a la parte recurrente".

No solicitó el recibimiento a prueba.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba y fueron practicados los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que figura en los respectivos ramos.

Se abrió un trámite de conclusiones escritas que cumplimentaron las partes litigantes en la forma que figura en estos autos. La Administración demandada y al cumplimentar este trámite abandonó la causa de oposición formal planteada en la contestación y pidió se dictara sentencia desestimatoria del recurso ejercitado de contrario.

Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 29 de septiembre de este año, continuando las deliberaciones hasta el día 8 de octubre siguiente. La ponencia fue turnada al Magistrado más atrás expresado por providencia de fecha 8 de octubre, al declinar el ponente anterior su redacción anunciando voto particular.

CUARTO

En la sustanciación del actual proceso fueron observados los trámites previstos por la Ley, aunque no algunos plazos por razón del volumen de trabajo y pendencia que existen en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para el caso de que la extralimitación denunciada por el colegio profesional demandante en el Fundamento de Derecho V-B)de su escrito de demanda implicara, de una u otra forma, una implícita o indirecta censura de falta de competencia del órgano administrativo que ha dictado la Orden 1119/2012 aquí recurrida habrá que decir lo siguiente:

La competencia del Consejero de Sanidad para aprobar el Plan de Ordenación de Recursos Humanos (en lo sucesivo Plan) viene establecida expresamente por el artículo 26.1.f) de la Ley autonómica de Gobierno y de la Administración que prescribe: " 1. Los Consejeros tienen las siguientes atribuciones: f) Ejercer la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en las materias propias de su Consejería ", en relación con lo que sanciona el artículo 12.2 de la Ley autonómica de personal estatutario 2/2007 que reiterando lo establecido en su artículo 6.2.e) prescribe: "...... Serán aprobados por el Consejero competente en materia de sanidad, a

propuesta del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud ", y ambas normas, a su vez, en conexión con el apartado 2 del artículo 12 del Estatuto Marco aprobado por Ley estatal 55/2003 que sanciona: " 1. Los planes de ordenación de recursos humanos constituyen el instrumento básico de planificación global de los mismos dentro del servicio de salud o en el ámbito que en los mismos se precise. ......................2. Los

planes de ordenación de recursos humanos se aprobarán y publicarán o, en su caso, se notificarán, en la forma en que en cada servicio de salud se determine. Serán previamente objeto de negociación en las mesas correspondientes ".

La interpretación conjunta de esos mandatos legales no ofrece duda interpretativa alguna de que en cualquier tipo, clase o supuesto de Plan en el campo de personal estatutario, también de funcionario sanitario, el órgano administrativo autonómico con competencia para aprobar dicho Plan es el Consejero de Sanidad. Este es el único que tiene competencias en dicha materia como deriva del examen del Decreto autonómico 36/2011 en relación con el Decreto autonómico 2/2011; este último ha sido dictado por el Presidente de la Junta de Castilla y León, trata sobre la reestructuración de Consejerías, siendo de resaltar los siguientes artículos:

  1. : La Administración de la Comunidad Autónoma se organiza en los siguientes departamentos:

    - Consejería de la Presidencia

    - Consejería de Hacienda

    - Consejería de Economía y Empleo

    - Consejería de Fomento y Medio Ambiente

    - Consejería de Agricultura y Ganadería

    - Consejería de Sanidad

    - Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

    - Consejería de Educación

    - Consejería de Cultura y Turismo

  2. : El orden de prelación de las Consejerías será el establecido en el artículo anterior .

    Y 3º: A cada una de dichas Consejerías le corresponden las competencias hasta ahora atribuidas y la adscripción de las entidades de la Administración Institucional actuales, con las modificaciones que se derivan de lo establecido en los artículos siguientes....... .

    El primero de los citados, aprobado por la Junta de Gobierno y a propuesta de la Consejería de Hacienda, sanciona en su artículo 1 lo siguiente: " Compete a la Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección de su titular, dirigir, promover y ejecutar la política sanitaria, estableciendo los criterios, directrices y prioridades en función de las necesidades, así como el ejercicio de las funciones de coordinación e inspección en la materia, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía ".

    Entonces y si no existe base normativa alguna que permita sostener que las competencias en materia de sanidad -que es a lo que se refiere el artículo 12.2 de la Ley autonómica 2/2007 en conexión con el precedente artículo 6.2.e)- están atribuidas a otro órgano superior de la Administración de la Junta de Castilla y León, no existe fundamento alguno para plantearse dudas sobre la materia de competencia. Refuerza esta idea el tratamiento competencial contenido los artículos 6, 7, 31 y 34 de la también Ley autonómica 8/2010, de Ordenación del Sistema de Salud.

SEGUNDO

Las normas legales generales que habilitan la existencia y la aprobación de un Plan están contenidas en los artículos 12 y 13 del ya expresado Estatuto Marco y en los artículos 11 y 12 de la Ley autonómica de personal estatutario de 2007.

El artículo 11 autonómico prescribe: " 1. Con el fin de mejorar la actividad asistencial, corresponde al Consejero competente en materia de sanidad, la planificación de los recursos humanos del Servicio de Salud de Castilla y León para conseguir la máxima eficiencia en la asignación de los mismos.

  1. La planificación de los recursos humanos tendrá como objetivo la determinación tanto cuantitativa como cualitativa de efectivos, su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación, para mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios ". Resaltar que el fin último del Plan es conseguir la máxima eficiencia en la asignación de los recursos humanos, también que la planificación persigue el adecuado dimensionamiento de tales recursos, ambos sin afectar negativamente a la calidad asistencial.

    El artículo 12 autonómico reza así: " 1. Los Planes de Ordenación de Recursos Humanos, basados en causas objetivas suficientemente motivadas, constituyen el instrumento básico de planificación de los mismos dentro del Servicio de Salud de Castilla y León o en el ámbito que en los mismos se precise, debiéndose ajustar, en todo caso, al principio de suficiencia presupuestaria. Estos Planes especificarán los objetivos a conseguir en materia de personal, así como los efectivos y la estructura de recursos humanos que se considere adecuada...

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