STSJ Cataluña 6605/2014, 9 de Octubre de 2014

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2014:9449
Número de Recurso4692/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6605/2014
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8000362

mm

Recurso de Suplicación: 4692/2014

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS

En Barcelona a 9 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6605/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 24 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento nº 3/2013 y siendo recurrida Virginia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Virginia contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, revocando la resolución administrativa denegatoria de la solicitud de la actora y declarando su derecho a percibir el abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros que retornan a su país de origen (APRE), condenando a la entidad gestora a su pago.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- A la actora, Dª Virginia, le fue reconocida prestación de desempleo, con 720 días de derecho, periodo reconocido 6-8-2.012 a 5-8- 2.014, base reguladora de 56,92 euros diarios, y porcentaje del 70%, mediante resolución de 9-8-2.012. 2.- La actora tiene nacionalidad argentina, y su esposo, D. Silvio, tiene nacionalidad italiana.

  1. - La actora dispone de tarjeta de residente comunitario, por su condición de familiar de un ciudadano de la Unión Europea.

  2. - En fecha 9-8-2.012 la actora presento solicitud de abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros que retornan a su país de origen (APRE).

  3. - En fecha 6-9-2.012 el Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución en la que denegó a la actora su solicitud de APRE por ser la actora familiar de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, y tener tarjeta de residente comunitario.

  4. - En fecha 11-10-2.012 la actora presentó reclamación previa donde alegaba que tenía nacionalidad argentina, y que necesitaba contar con la Tarjeta de Residencia que le habilite para estar regularmente en España, así como que en la actualidad su esposo residía en Argentina, y que cumplía los requisitos exigidos para el abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva de desempleo.

  5. - En fecha 12-11-2.012 el Servicio de Empleo Público Estatal dictó resolución en la que desestimó la reclamación previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Se articula el recurso por la Abogacía del Estado en representación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre la base de un único motivo, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y se alega infracción del articulo único del Real Decreto Ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que...

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