STSJ Cataluña 6465/2014, 3 de Octubre de 2014
Ponente | GREGORIO RUIZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:9431 |
Número de Recurso | 4067/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 6465/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8021492
EPC
Recurso de Suplicación: 4067/2014
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 3 de octubre de 2014
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6465/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 21 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 466/2013 y siendo recurrido/a Catalina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Con fecha 26-4-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda formulada por DÑA. Catalina frente al SERVICO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, por subsidio de desempleo, debo revocar y revoco las resoluciones de 20.12.2012 y 14.3.2013 por las que se suspendía el subsidio de desempleo, dejándolas sin efecto, condenando al SPEE a estar y pasar por esta declaración.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º.- La actora Dña. Catalina, con DNI nº NUM000, tenía reconocido por resolución del SPEE de
14.2.2012 un subsidio de desempleo para mayores de 52 años por el periodo de 15.12.2011 a 25.4.2024, tras solicitud formulada el día 10.12.2011. Doc. nº 1 del expediente administrativo. 2º.- Por resolución del SPEE de 20.12.2012 se acordó suspender el subsidio por desempleo por un periodo máximo de 12 meses, a contar desde 1.1.2012, hasta que se formalice una solicitud de reanudación, acreditando que se cumplen todos los requisitos para su percepción, constituyendo el motivo de la suspensión que "desde el 1.1.2012 es Ud. perceptor de rentas que, en cómputo anual, superan al 75% del SMI". Doc. nº 4 del expediente administrativo.
-
- Formulada la preceptiva reclamación previa fue desestimada por resolución definitiva de 14.3.2013, en la que se indica que "se constata que observando su declaración de renta realizada en el año 2012 (relativa a sus ingresos del año 2011) sus rentas propias superan el 75% del SMI". Doc. nº 6 del expediente administrativo.
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- En la declaración individual del IRPF del ejercicio 2011 se declaran los siguientes ingresos: Rendimientos del capital mobiliario, 1.005,05.- #; rendimientos del capital inmobiliario, 4.075,00.- #; imputación de rentas inmobiliarias, 697,63.- #; rendimiento por actividades agrarias, 209,23.- #. Total, 5.986,91.- #. Doc. nº 3 del expediente administrativo.
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- En la declaración individual del IRPF del ejercicio 2012 se declaran los siguientes ingresos: Rendimientos del capital mobiliario, 714,90.- #; rendimientos del capital inmobiliario, 4.500,00.- #; imputación de rentas inmobiliarias, 697,63.- #; rendimiento por actividades agrarias, 399,20.- #. Total, 6.311,73.- #. Doc. nº 7 del expediente administrativo."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SPEE) la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 16 de los de Barcelona en fecha 21/3/2014 y en la que, como se ha visto y con estimación de la demanda presentada por Dª. Catalina, se acuerda revocar las resoluciones administrativas impugnadas en el procedimiento de fechas 20/12/2012 y 14/3/2013 por las que se suspendía el subsidio de desempleo que la demandante tenía reconocido. Se indicará por el órgano judicial de instancia y al efecto que "la doctrina judicial sobre la materia no ha aceptado como rentas el propio patrimonio considerando que un gran patrimonio que no produce rentas no es computable por sí mismo como ingresos sino en función de las rentas que produzca como señala la STS 12/12/2000 (RJ 810)....y en relación a las rentas del capital inmobiliario sobre si deben o no ser computadas a estos efectos dependerá de que las mismas sean rentas reales, es decir, rentas percibidas por el beneficiario como consecuencia del arriendo de la vivienda o rentas ficticias por imputación en el IRPF.....y es claro que...
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