STSJ Cataluña 6465/2014, 3 de Octubre de 2014

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2014:9431
Número de Recurso4067/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6465/2014
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8021492

EPC

Recurso de Suplicación: 4067/2014

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 3 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6465/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 21 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 466/2013 y siendo recurrido/a Catalina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-4-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por DÑA. Catalina frente al SERVICO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, por subsidio de desempleo, debo revocar y revoco las resoluciones de 20.12.2012 y 14.3.2013 por las que se suspendía el subsidio de desempleo, dejándolas sin efecto, condenando al SPEE a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora Dña. Catalina, con DNI nº NUM000, tenía reconocido por resolución del SPEE de

14.2.2012 un subsidio de desempleo para mayores de 52 años por el periodo de 15.12.2011 a 25.4.2024, tras solicitud formulada el día 10.12.2011. Doc. nº 1 del expediente administrativo. 2º.- Por resolución del SPEE de 20.12.2012 se acordó suspender el subsidio por desempleo por un periodo máximo de 12 meses, a contar desde 1.1.2012, hasta que se formalice una solicitud de reanudación, acreditando que se cumplen todos los requisitos para su percepción, constituyendo el motivo de la suspensión que "desde el 1.1.2012 es Ud. perceptor de rentas que, en cómputo anual, superan al 75% del SMI". Doc. nº 4 del expediente administrativo.

  1. - Formulada la preceptiva reclamación previa fue desestimada por resolución definitiva de 14.3.2013, en la que se indica que "se constata que observando su declaración de renta realizada en el año 2012 (relativa a sus ingresos del año 2011) sus rentas propias superan el 75% del SMI". Doc. nº 6 del expediente administrativo.

  2. - En la declaración individual del IRPF del ejercicio 2011 se declaran los siguientes ingresos: Rendimientos del capital mobiliario, 1.005,05.- #; rendimientos del capital inmobiliario, 4.075,00.- #; imputación de rentas inmobiliarias, 697,63.- #; rendimiento por actividades agrarias, 209,23.- #. Total, 5.986,91.- #. Doc. nº 3 del expediente administrativo.

  3. - En la declaración individual del IRPF del ejercicio 2012 se declaran los siguientes ingresos: Rendimientos del capital mobiliario, 714,90.- #; rendimientos del capital inmobiliario, 4.500,00.- #; imputación de rentas inmobiliarias, 697,63.- #; rendimiento por actividades agrarias, 399,20.- #. Total, 6.311,73.- #. Doc. nº 7 del expediente administrativo."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SPEE) la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 16 de los de Barcelona en fecha 21/3/2014 y en la que, como se ha visto y con estimación de la demanda presentada por Dª. Catalina, se acuerda revocar las resoluciones administrativas impugnadas en el procedimiento de fechas 20/12/2012 y 14/3/2013 por las que se suspendía el subsidio de desempleo que la demandante tenía reconocido. Se indicará por el órgano judicial de instancia y al efecto que "la doctrina judicial sobre la materia no ha aceptado como rentas el propio patrimonio considerando que un gran patrimonio que no produce rentas no es computable por sí mismo como ingresos sino en función de las rentas que produzca como señala la STS 12/12/2000 (RJ 810)....y en relación a las rentas del capital inmobiliario sobre si deben o no ser computadas a estos efectos dependerá de que las mismas sean rentas reales, es decir, rentas percibidas por el beneficiario como consecuencia del arriendo de la vivienda o rentas ficticias por imputación en el IRPF.....y es claro que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Canarias 566/2017, 13 de Junio de 2017
    • España
    • 13 Junio 2017
    ...que la negativa de la prestación partiría de unos rendimiento irreales y ficticios. A este respecto y, como entre otras indica, la STSJ Cataluña de 3-10-2014, ha de tenerse en cuenta que: ". aunque se trate de un rendimiento presunto, tras la entrada en vigor de la Ley 45/2002, dicha imputa......
  • STSJ Islas Baleares 119/2018, 19 de Marzo de 2018
    • España
    • 19 Marzo 2018
    ...del tipo de interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan, prorrateado entre 12 meses" . La STSJ Cataluña de 3 de octubre de 2014 (rec. 4067/2014 ) analizó un supuesto muy similar al que nos ocupa aceptó la imputación de rentas derivadas de capital inmobiliario dist......
  • STSJ Andalucía 403/2017, 15 de Febrero de 2017
    • España
    • 15 Febrero 2017
    ...hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezca reglamentariamente." Como entre otras expresa, la STSJ Cataluña de 3-10-2014 (Rec. 4067/2014 ): "pues aunque se trate de un rendimiento presunto, tras la entrada en vigor de la Ley 45/2002 (RCL 2002, 2901), dicha imputación ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR