STSJ Cataluña 6758/2014, 14 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2014:9377
Número de Recurso4303/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6758/2014
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8051304

F.S.

Recurso de Suplicación: 4303/2014

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 14 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6758/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro y otros frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 10 de julio de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1075/2012 y siendo recurrido/ a Atrian Technical Services,S.A., Instalaciones y Tratamientos,S.A., Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. y Fogasa. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6-11-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por D. Pedro, D. Aquilino, D. Constancio, D. Feliciano,

D. Iván, D. Millán, D. Saturnino, D. Luis Angel, D. Adrian, D. Camilo, D. Estanislao, D. Hipolito y D. Mariano contra la INSTALACIONES Y TRATAMIENTOS S.A. (INTRA), CORPORACIÓN RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. y ATRIAN TECHNICAL SERVICES S.A., absuelvo a éstas de las pretensiones formuladas en su contra. Y absuelvo igualmente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. ) Los demandantes acreditan en la empresa INSTALACIONES Y TRATAMIENTOS S.A. (INTRA) las circunstancias profesionales de antigüedad y categoría que indican en el encabezamiento de su demanda. El salario anual bruto de cada uno de ellos, con inclusión de pagas, es el siguiente: D. Pedro 20.476'05 #, D. Aquilino 20.524'22 #, D. Constancio 20.652'39 #, D. Feliciano 20.550'85 #, D. Iván 20.850'99 #, D. Millán 20.106'80 #, D. Saturnino 21.198'57 #, D. Luis Angel 20.191'67 #, D. Adrian 20.517'56 #, D. Camilo

    20.423'70 #, D. Estanislao 20.476'53 #, D. Hipolito 20.712'73 # y D. Mariano 20.515'37 #. (Las antigüedades y categorías son pacíficas entre las referidas partes. Y los salarios resultan de las manifestaciones de la citada empresa, no habiendo acreditado los demandantes otros superiores).

  2. ) La relación laboral entre la empresa INSTALACIONES Y TRATAMIENTOS S.A. (INTRA) y los actores se inició en las fechas indicadas para cada uno de ellos en la demanda en virtud de contratos de trabajo de duración determinada, en la modalidad de obra o servicio determinado. Como objeto de los mismos se estableció el siguiente: "La realización de la obra o servicio. Mantenimiento de las instalaciones de los Centros y Edificios de la Corporación Radio y Televisión Española en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Expediente 2009/10093. Teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". La duración de los contratos se estableció desde la fecha de inicio de cada uno de ellos hasta "fin de obra". No obstante ello, en el caso de D. Mariano, D. Estanislao, D. Constancio, D. Iván y D. Adrian el contrato inicial fue de interinidad, y una vez extinguido éste las partes concertaron otro de la misma modalidad y mismo objeto que los concertados por el resto de demandantes. (Resulta de los contratos de trabajo obrantes en el ramo de prueba de los actores y de la empresa INSTALACIONES Y TRATAMIENTOS S.A. (INTRA)).

  3. ) En fecha 11-9-09 el Órgano de Contratación de la Corporación RTVE había acordado la adjudicación a la empresa INSTALACIONES Y TRATAMIENTOS S.A. (INTRA) del servicio de "Mantenimiento de las instalaciones de los Centros y Edificios de la CRTVE en la Comunidad Autónoma de Cataluña" en el procedimiento general de concurso abierto tramitado bajo el "Expediente nº 2009/10093" (cuyo pliegos de prescripciones técnicas y condiciones generales de contratación obran a los folios 602 637, cuyos contenidos se dan aquí por reproducidos), firmándose al efecto entre dichas partes el 9 10 09 el contrato de prestación de servicios con una duración de dos años, entre el 10 10 09 y el 9-10-11, que obra a los folios 403 405 y 638-642, cuyo contenido se da aquí también por reproducido. Este contrato fue prorrogado después por las mismas partes el 3 10 11 por 2 meses más, desde el 10 10 11 hasta el 9-12-11, según documento que obra a los folios 408-409 y 645-646, cuyo contenido se da igualmente por reproducido. Después fue prorrogado nuevamente por 3 meses más, desde el 10- 12-11 hasta el 9 3 12, según documentos obrantes a los folios 411 y 676 677, cuyos contenidos se dan aquí también por reproducidos. Posteriormente las mismas partes acordaron ampliar la vigencia del mismo contrato por un periodo de 7 mese más, desde el 10-3-12 hasta el 9 10-12, según documento obrante a los folios 412-413 y 678-679, cuyo contenido se da igualmente por reproducido, extinguiéndose en esta última referida fecha. (Resulta de los referidos documentos y de las posiciones mantenidas por las partes que intervinieron en ellos).

  4. ) Con ocasión de cada una de las prórrogas indicadas del referido contrato mercantil suscrito entre CORPORACIÓN RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. y INSTALACIONES Y TRATAMIENTOS S.A. (INTRA), ésta comunicó a los demandantes la prórroga de sus respectivos contratos laborales al estar vinculados estos a la duración de aquél. (Resulta de numerosos documentos obrantes en el ramo de prueba de los demandantes).

  5. ) Mediante carta de 20-9-12 CORPORACIÓN RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. comunicó a INSTALACIONES Y TRATAMIENTOS S.A. (INTRA) que en el expediente 2012/10041 abierto para un nuevo periodo de adjudicación del servicio de "Mantenimiento de las instalaciones de los Centros y Edificios de la Corporación RTVE en la Comunidad Autónoma de Cataluña" no habían resultado adjudicatarios, siendo la nueva adjudicataria ATRIAN TECHNICAL SERVICES S.A.. (Resulta del documento obrante al folio 414 y de las posiciones mantenidas por las demandadas).

  6. ) El 9-10-12 CORPORACIÓN RADIOTELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. y ATRIAN TECHNICAL SERVICES S.A. firmaron un contrato de prestación de servicios en el procedimiento general de concurso abierto tramitado bajo el "Expediente nº 2012/10041" para prestar ésta última el servicio de "Mantenimiento de las instalaciones de los Centros y Edificios de la Corporación RTVE en la Comunidad Autónoma de Cataluña" por plazo de 1 año, desde el 10-10-12 hasta el 9-10-13. (Resulta del documento obrante a los folios 826-831, cuyo contenido se da aquí por reproducido, y de las posiciones mantenidas por las referidas partes).

  7. ) Mediante cartas de 6-9-12 INSTALACIONES Y TRATAMIENTOS S.A. (INTRA) comunicó a cada uno de los demandantes que "el próximo 9 de octubre de 2012 quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con esta empresa, causando baja definitiva por finalización del contrato de obra que firmamos en su día". (Resulta de numerosos documentos obrantes en el ramo de prueba de los demandantes, siendo además un hecho pacífico entre las referidas partes). 8º) El 12-7-06, en virtud de lo dispuesto en la DA 35ª de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, RTVE y la SEPI elaboraron un Plan de saneamiento y futuro de RTVE, y para conseguir la participación de los actores sociales se suscribió el Acuerdo para la Constitución de la Corporación RTVE por la representación de RTVE, la SEPI, CCOO, UGT, USO y APLI, cuyo apartado 5 fue del siguiente tenor:

    "Externalización. Se contempla la externalización de actividades conforme a los criterios contenidos en el marco de la regulación establecida en el anexo 13 del Convenio Colectivo vigente; en todo caso, la nueva Corporación garantizará que el control de las actividades objeto de externalización residirá en la nueva Corporación, la cual velará por la correcta y adecuada capacitación y solvencia de las empresas suministradoras del servicio.

    En ningún caso dicha externalización supondrá la subrogación de empleados desde la Corporación a empresas externas. A los empleados que resultasen excedentes como consecuencia de externalizaciones, se les garantizará su recolocación interna en otras áreas, si fuese posible, facilitándole la formación que para ello fuese necesario, o se les mantendrá en su puesto de trabajo en otro caso.

    La Corporación se compromete a incluir como criterio de selección en los concursos públicos o peticiones públicas de ofertas que en el futuro puedan convocarse para la prestación de servicios en la Corporación, la equiparación de condiciones laborales entre los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas y el personal de la Corporación en las mismas categorías o que desarrollen funciones similares.

    Igualmente, la nueva Corporación se compromete a incluir en el pliego de condiciones de los concursos públicos o peticiones públicas de ofertas que en el futuro puedan convocarse para la prestación de servicios en la Corporación, la subrogación de trabajadores de las empresas de servicios en el caso de cambio de titularidad de la contrata ...".

    (Resulta de las SS del TSJ de Catalunya de 30-12-11 (recaída en el procedimiento de conflicto colectivo 30/2011), obrante a los folios 1035-1037, y del TS de 4-6- 13 (rec. casación 58/2012 ) que confirmó la anterior, obrante a los folios 1241-1252).

  8. ) Con relación al anterior referido acuerdo de 12-7-06 se han dictado, al menos, las siguientes sentencias: del TSJ de Catalunya de 30-12-11, ya citada...

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