STSJ Islas Baleares 312/2014, 23 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución312/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala social
Fecha23 Septiembre 2014

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00312/2014

T.S.J ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000238 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000443 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de CIUTADELLA DE MENORCA.

Recurrente : CONSELLERÍA D#EDUCACIÓ, CULTURA I UNIVERSITATS DEL GOVERN DE LES

I.BALEARS

Abogado : LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL)

Recurrido/s : Flor, CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA (OBISPADO DE MENORCA).

Abogado/s : BUENAVENTURA QUEVEDO ROCA, JOSÉ SEGUÍ DÍAZ

Nº. RECURSO SUPLICACION 238/2014

MATERIA: DESPIDO OBJETIVO

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONI OLIVER REUS

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

En Palma de Mallorca, a veintitrés de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 312/2014

En el Recurso de Suplicación núm. 238/2014, formalizado por la Letrada de la Comunidad Autónoma Doña María de Lluch Martínez Cañellas, en nombre y representación de la Conselleria D#Educació, Cultura i Universitats del Govern de les Illes Balears, contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 1 de Ciutadella de Menorca, en sus autos demanda número 443/2013, seguidos a instancia de Doña Flor, representada por el Sr. Letrado Don Buenaventura Quevedo Roca, frente al recurrente y frente a la Conferencia Episcopal Española (Obispado de Menorca), representada por el Letrado D. José Seguí Díaz en reclamación por Despido objetivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Dña. Flor, con DNI nº NUM000, venía prestando sus servicios por cuenta de la Consellería d'Educació Cultura i Universitats desde el día 24/09/01, - como fecha de antigüedad reconocida, (vida laboral,

    f. 64) -, con la categoría profesional de profesora de religión católica, en los centros educativos, CEIP Ángel Ruiz i Pablo y CEIP Fornells, en los que para el ciclo de primaria impartía la asignatura de Religión y Moral Católica; siendo su salario de 2.516,18 #. brutos mensuales, con inclusión de la prorrata de pagas extras, fs. 388 y 389.

  2. Cada año desde entonces había sido contratada desde el 1 de septiembre del año en que comenzaba un nuevo curso escolar, - fecha en la que se formalizaba el alta correspondiente ante la TGSS -, hasta el 31 de agosto del año siguiente, - en que se formalizaba la baja pertinente ante dicha TGSS -, y así sucesivamente, (vida laboral, f. 64). Estando en posesión de la titulación académica pertinente, y habiéndosele otorgado en 1996 la Declaración Eclesiástica de Idoneidad, f. 126, se formalizaron desde el año 2007 los sucesivos contratos de duración determinada concertados al amparo de la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ), f. 59, al ser incluida la actora como condición indispensable, en el listado de propuesta de los profesores de religión católica que reuniesen los requisitos de competencia académica y de idoneidad eclesiástica que con carácter previo al 1 de septiembre se hacía cada año por parte del Obispo de Menorca a la Consellería, (p. ej. fs. 125 y 297 y ss.)

  3. Habiéndose verificado la propuesta de la actora para el periodo correspondiente al curso 2012-2013, se formalizó el contrato pertinente. Mas siendo a principios del mes de octubre de 2012, teniendo la actora conversación con el Obispo de Menorca, Monseñor Jesus Miguel, le reconoció al mismo haber pasado a pertenecer a la Iglesia Evangélica, bautizándose en la misma y haber pasado a ser miembro creyente de dicha Iglesia, manifestándole que, estando bautizada y confirmada en la Iglesia Católica y declarándose cristiana, ello no afectaba a la manera de dar clase, por no desviarse del currículum de la religión católica, ni renunciar ni hacer apostasía de la misma, ni proselitismo de la Iglesia Evangélica(f. 161 vto. y confesión de la actora,

    m. 43 del CD).

    Sin existencia de queja alguna de alumnos, padres o profesores sobre la actora, con alabanza de éstos últimos, y sin constancia de haberse desviado al impartir las clases de religión católica en los mencionados centros de ningún dogma o creencia católica, (fs. 165 y 166, y f. 162; y testigo Sr. Vicario General, ms. 50 y 68 del CD), en fecha de 8/10/12, habiéndoselo ordenado por el Obispo, el Sr. Efrain (Director del Secretariat Diocesá d#Ensenyança), le remitió correo electrónico a la actora, f. 162, en el que le manifestaba que "Como te he dicho hace un momento por teléfono, te envío por mail la carta - f. 163, que se da aquí por reproducida, sin necesidad de trascripción -, donde se te comunica que has de finalizar tu relación con la Diócesis y la Consejería por lo que hace referencia a la enseñanza de religión católica, por motivo que desde hace un tiempo te has integrado dentro de una comunidad de la Iglesia Evangélica.

    No pongo en duda, y pienso que el Obispo tampoco, tu capacidad de trabajo y el buen trabajo que ibas realizando en los dos centros, pero uno de los primeros requisitos para poder dar clase de religión católica es pertenecer a la Iglesia Católica, cosa que desde hace unos meses no es así. Lo siento mucho por la relación que teníamos desde hace años, y por encontrarme en medio de esta situación".

    Y, en la misma fecha de 8/10/12, el mencionado Obispo, dirigió comunicación a la Direcció General de Personal Docent de la Consellería, en la que se manifestaba "Que ha tenido conocimiento, por manifestación personal de Dª Flor, hasta ahora profesora de Religión y Moral Católica del CEIP Ángel Ruiz y Pablo, de Es Castell, y del CEIP Fornells, de su abandono de la religión católica por haber pasado a ser miembro de la Iglesia Evangélica.

    Que en consecuencia, no puede seguir impartiendo clases de Religión y Moral Católica conforme al canon 804.2 y concordantes del Código de Derecho Canónico, por lo que procede dejar sin efecto la propuesta que, al amparo del artículo III del Acuerdo sobre Enseñanza de 3 de enero de 1979, se presentó en su día a la Consejería de Educación y Cultura. Al mismo tiempo, se retira la misión canónica que en su día se otorgó este Obispado, como condición indispensable para impartir dicha enseñanza".

  4. En respuesta a la petición, la Consellería comunicó al Obispo el 15/11/12, acompañando informe jurídico de la misma fecha, fs. 95 y ss., que para atender a su petición, por no haberse acreditado que el cambio de religión hubiese afectado al cumplimiento de las funciones de la actora, se necesitaba revocar la declaración de idoneidad, dar audiencia a la actora y comunicar dicha revocación a la Consellería, f. 100, a lo que fue contestado por el Obispo, insistiendo en la retirada de la Missio Canónica a la misma, señalando la incapacidad de la demandante para impartir la enseñanza de Religión y Moral Católica en los centros, puesto que había abandonado su pertenencia a la Iglesia Católica, f. 104, y adjuntando informe de los servicios jurídicos de la Conferencia Episcopal Española, f. 105 y ss.

    Previo nuevo informe jurídico de 30/11/12, la Consellería, con fecha de 25/1/13 desestimaba la solicitud indicando que la retirada de la propuesta no equivalía a la revocación de la declaración de idoneidad, que no podía procederse al despido inmediato por la Consellería de la Sra. Flor, y que cosa distinta era que el Obispado no la propusiera para el curso siguiente, y fuera la interesada la que, si lo estimara oportuno, recurriese dicha decisión.

    Comunicada por la Consellería la resolución al Obispo y a la demandante, por parte del primero, reiteró la revocación por escrito de 27/2/13 dirigida a la Consellería, fundamentada en el informe jurídico referido, fs. 158 y 159, y por parte de la actora, también por escrito dirigido a la Consellería, el 21/3/13, fs. 161 y 162, expresó su posición.

  5. El 15 de julio de 2013 tuvo entrada en la Consellería la propuesta del Obispo de Menorca del día 12/7/13, f. 297, para la contratación de maestros de religión católica para el curso 2013-14 con la finalidad de hacerse cargo de la asignatura de religión católica en los diferentes centros de educación primaria y secundaria de la isla de Menorca, que no incluía a la actora, sustituyéndola, para los centros en que lo hacía la actora, con Dña. Remedios . Habiéndose comunicado a la actora por correo electrónico enviado el 30/08/13 por el referido Don. Efrain que, como ya le había dicho de palabra, ese año no estaba incluida en la propuesta del Obispo para continuar impartiendo la enseñanza de la asignatura, y que esto significaba que su relación contractual con la Consellería acababa el 31 de agosto de 2013, f. 5, la Consellería cursó la baja ante la TGSS el 31/8/13, sin instar su alta al día siguiente.

  6. La actora, el 4/9/13, refiriendo haber recibido el correo citado de 30/8/13, requirió a la Consellería para que le confirmase por escrito que lo que se decía era cierto, pues si no lo fuera estaba dispuesta a incorporarse a su puesto de trabajo, f. 167; sin constancia de contestación al requerimiento, por la actora se interpuso reclamación administrativa previa a la vía judicial en la que solicitaba que ante la comunicación y la baja de los días 30 y 31 de agosto se calificase el cese como despido nulo o subsidiariamente improcedente, f. 168. Sin resolverse expresamente dicha reclamación administrativa,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Marzo de 2016
    • España
    • 10 Marzo 2016
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de fecha 23 de septiembre de 2014, en el recurso de suplicación número 238/14 , interpuesto por CONSELLERÍA DŽEDUCACIÓ, CULTURA I UNIVERSITATS DEL GOBERN DE LES ILLES BALEARS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR