ATSJ Cataluña 85/2014, 12 de Septiembre de 2014
Ponente | JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU |
Número de Recurso | 23/2014 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 85/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CATALUNYA
Sala Civil y Penal
Cuestión de competencia penal núm. 23/2014
A U T O NÚM. 85
Excmo. Presidente:
Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
Ilmos. Magistrados:
Sr. D. José Francisco Valls Gombau
Sr. D. Joan Manel Abril Campoy
Barcelona, 12 de septiembre de 2014.
Por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Tortosa, DP 389/14 por Auto de fecha 16 de junio de 2014 , se plantea cuestión de competencia negativa ante esta Sala, entre este Juzgado y el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Girona- DP 931/14.
Por diligencia de ordenación de 15 de julio de 2014, y de conformidad con los artículos 31 , 46 y 759 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se acuerda oír al Ministerio Fiscal sobre la cuestión de competencia planteada por término de 2 días, evacuando por informe de fecha 30 de julio de 2014, y que ha quedado unido a las actuaciones.
Es Ponente el magistrado de esta Sala, Excmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.
Del examen de las actuaciones resulta que se interpuso denuncia por D. Sebastián contra Dª Paloma , por incumplimiento del régimen de visitas de su hija común, acordado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Tortosa, que disponía que le correspondía a la denunciada la entrega de la menor, para el cumplimiento del citado régimen de visitas, en el punto de encuentro más próximo a la localidad de Sant Feliu de Guixols, que conforme al certificado expedido por la Secretaria Judicial se encuentra ubicado en Girona, sin que por dicha denunciada se haya llevado a cabo el cumplimiento de lo acordado.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta declarando la competencia del Juzgado de Girona núm. 4, como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, ya que al tratarse de una presunta falta de incumplimiento de deberes familiares, ha de atenderse al lugar en que la obligación debía ser cumplida.
Existe una consolidada doctrina del TS (2ª) contenida, entre otros, en los autos de 17 de junio de 1996 , 12 de febrero y 6 de noviembre de 1998 , 4 de febrero de 2000 , 14 de febrero , 30 de mayo y 22 de julio de 2003 , 30 de marzo de 2007 y, más recientes, 10 y 18 de junio de 2010 y 12 de noviembre de 2012, así como por esta Sala en el ATSJCataluña 75/2013 , de 5 de septiembre, entre...
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