STSJ Comunidad de Madrid 732/2014, 28 de Julio de 2014
Ponente | MIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO |
ECLI | ES:TSJM:2014:10721 |
Número de Recurso | 1230/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 732/2014 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2012/0010207
Procedimiento Ordinario 1230/2012
SENTENCIA Nº 732
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Iltmos Señores:
Presidente .
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
Don José Daniel Sanz Heredero
D. Miguel Ángel García Alonso
Doña Fátima de la Cruz Mera
En la Villa de Madrid a 28 de julio de 2014
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso Contencioso- Administrativo número 1230/12, interpuesto por TEQUILA CUERVO S.A. DE CV representada por el Procurador Don Jaime Gafas Pacheco contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha de 14 de junio de 2012 que estimando el recurso interpuesto contra la resolución de 1 de febrero de 2012, concedió el registro de la marca "SEÑOR JOSÉ", número 2986084,en clase 33. Habiendo sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, estando representada por el Abogado del Estado y Don Blas representado por la procuradora doña Vera Conde Ballesteros.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y que se anulase la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado al Abogado del Estado que contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Se dio traslado al procurador de la parte demandada, para contestación a la demanda, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo el 24 de julio de 2.014 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar. Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Miguel Ángel García Alonso.
Se impugna la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha de 14 de junio de 2012 que estimando el recurso interpuesto contra la resolución de 1 de febrero de 2012, concedió el registro de la marca "SEÑOR JOSÉ", número 2986084,en clase 33.
La Oficina Española de Patentes y Marcas concedió para los productos: bebidas alcohólicas, (excepto cervezas), y excepto Tequila.
El recurrente, que es titular de la marcas TEQUILA JOSÉ y JOSÉ CUERVO solicita que se revoque la resolución impugnada y en su lugar se declare que el distintivo en conflicto no puede registrarse por incompatibilidad con la marca de la que es titular, alegando esencialmente semejanza denominativa, e identidad aplicativa.
La codemandada titular de la marca en conflicto expresa que ambas marcas sí pueden convivir registralmente.
Alega el Abogado del Estado que el recurso es inadmisible en cuanto que concurre la causa del Art.
69.b de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en relación con el Art. 45.2.b de la misma ley en cuanto que no se ha aportado por la demandante junto con el escrito de demanda el documento acreditativo de la existencia de un acuerdo adoptado por el órgano competente de la sociedad en que se decida interponer el recurso contencioso- administrativo contra la resolución aquí impugnada. Sin embargo procede rechazar la causa de inadmisibilidad en cuanto que consta aportado el citado documento que fue acompañado con el escrito de recurso contencioso- administrativo.
El artículo 6 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas dispone que 1. No podrán registrarse como marcas los signos:
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Que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos.
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Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de...
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