STSJ Comunidad Valenciana 2769/2014, 8 de Julio de 2014

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2014:6093
Número de Recurso55/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución2769/2014
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION - 000055/2013

N.I.G.: 46250-33-3-2013-0003521

SENTENCIA 2769/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

D. LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados :

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D.MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

En la Ciudad de Valencia, a ocho de julio de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación tramitado con el número de rrollo 55/2013, interpuesto por SUMA GESTIÓN TRIBUTARIA, contra la sentencia nº 109/2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de los de Alicante, en autos de recurso contencioso-administrativo PO nº 903/2011. Habiendo sido parte en autos como apelada, PROMOCIONES Y VENTAS LA LOZA S.L., representada por la Procuradora Dña. María Angeles Esteban Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada es del siguiente tenor literal, "Que debo estimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la mercantil PROMOCIONES Y VENTAS LOZA S.L. frente a la Resolución de fecha 9 de noviembre de 2011, dictada por el Jefe de Inspección Tributaria y Gestión de Tributos Económicos de SUMA por la que se desestima el recurso planteado frente a la liquidación derivada del acta de Inspección nº 25911 por el concepto tributario del Impuesto de Construcciones Instalaciones y Obras (I.C.I.O.), por la cantidad de 30.763,81 # DECLARANDO SU NULIDAD, por considerar que las mismas NO son acordes a derecho. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por SUMA GESTIÓN TRIBUTARIA, en tiempo y forma, recurso de Apelación. Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso, que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de octubre de 2013, teniendo así lugar. CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por el excesivo trabajo que pesa sobre la Sala.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que las sentencias del TSJ de Valencia, de 21/10/2008 y 20/10/2010, refrendan la corrección de la base habilitante del art. 51 de la LGT para la determinación de la Base Imponible del ICIO, método de estimación directa. Doctrina refrendada por la Sentencia de esta Sala y Sección de 08/10/2013, recurso de apelación nº 25/2012, referida a la determinación de la base imponible en la liquidación definitiva del ICIO.

SEGUNDO

La representación de la demandante apelada alega la inadmisibilidad del recurso de apelación. Dice que SUMA Gestión Tributaria no razona las discrepancias, no hace una crítica de la sentencia, no la combate de una forma razonada y motivada, limitándose a repetir los argumentos de la demanda.

Manifiesta que la liquidación del ICIO provisional como la definitiva debe ser practicada por el departamento de Gestión y no por el de Inspección ( art. 52 de la LGT ).

La inadmisibilidad alega por la demandante apelada debe desestimarse, pues al contrario de lo que afirma esta, SUMA si que critica la sentencia y la combate, como lo evidencia los motivos alegados. Y en cuanto a la falta de competencia del órgano de inspección, la sentencia de instancia no se pronunció sobre esta cuestión.,

TERCERO

El recurso de apelación debe desestimarse. Sobre las cuestiones de fondo planteadas se ha pronunciado la sentencia de esta Sala y Sección nº 1.100/2014 de 2 de abril, que es del siguiente tenor literal:

"PRIMERO .- Por vía de recurso de apelación se somete a la consideración de esta Sala la adecuación a Derecho de la sentencia de 14 de junio de 2013 del citado órgano jurisdiccional, por la que se estima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por PROM 95 S.L. contra la resolución de 3-5-2012 de SUMA Gestión Tributaria Diputación de Alicante, desestimatoria del recurso de reposición planteado frente a la liquidación de la Inspección de SUMA practicada a dicha sociedad, en concepto del ICIO del Ayuntamiento de la VilaJoiosa, por importe de 51.063,58 euros, y declara la " nulidad de la resolución de fecha 3 de mayo de 2012 que desestima el Recurso de Reposición planteado frente a la liquidación derivada del Acta de Disconformidad 27080 condenando al Ayuntamiento demandado a devolver la cuota abonada con ocasión de la misma mas los intereses legales devengados por tal concepto. Y todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes ".

SEGUNDO

Para el debido conocimiento y resolución del recurso, conviene partir del hecho que la mercantil PROM 95 S.L. recurrió en reposición y en vía jurisdiccional la resolución de SUMA desestimatoria del recurso de reposición, al tiempo que también se cuestionaba la liquidación de la que traía causa, por el ICIO, siendo la pretensión de la demanda, en lo que interesa a esta apelación, que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando la liquidación impugnada y el acto que la confirma en reposición, por ser nula la fijación de la base imponible del citado tributo, y condenando al Organismo demandado a devolver al sujeto pasivo la cuota abonada con ocasión de la autoliquidación.

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