STSJ País Vasco 1657/2014, 23 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1657/2014
Fecha23 Septiembre 2014

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1602/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/002022

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0002022

SENTENCIA Nº: 1657/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 23 de septiembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Iltmos/a. Sres/a. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA y Dª. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Enma contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 6 de mayo de 2014, dictada en proceso sobre TDF, y entablado por Enma frente a WORLD DUTY FREE GROUP ESPAÑA SA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º .- La actora Enma, viene prestando servicios para la empresa WORLD DUTY FREE GROUP ESPAÑA S.A., con una antigüedad de 24/09/99, categoría profesional IV (vendedora), y salario mes de

1.217,06 euros con p/p.

  1. .- La demandante reside en Portugalete y presta sus servicios en el aeropuerto de Bilbao, en el que los horarios son: turno de mañana de 6.00 a 14.18 horas de lunes a domingo; turno de tarde de 13.42 a 22.00 horas de lunes a domingo, realizando dos días de mañana, dos de tarde y dos libres.

    La empresa tiene mayor carga de trabajo durante los fines de semana, sobre todo los domingos, coincidiendo con los días de mayor venta. En dicho centro de trabajo hay 12 empleados, de los cuales una estaba contratada para sustituir un período de descanso maternal hasta el 16/03/14, tres -entre ellos la actoratienen reducción de jornada por guarda legal, un trabajador sustituye la reducción horaria de una de las anteriores, y otros dos tienen fecha fin de contrato 8/06/14 y 17/01/17. 3º .- Tras el nacimiento de su hija Ana el NUM000 /06 le fue reconocido por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 un derecho a la reducción de jornada con horario de 9.00 a 14.30 horas de lunes a domingo.

    Posteriormente, por Sentencia de 20/02/08 dictada por el Juzgado de lo Social de Bilbao nº 3 (autos 872/07) un horario de 10.00 a 15.30 horas de lunes a viernes (ahora es de 9.30 a 15.05 horas), desarrollando una jornada parcial del 65%.

    Dicha Sentencia, en su fundamento jurídico segundo, hace referencia al art. 37.5 ET, y al cuidado de un hijo menor de 6 años .

  2. .- El 25/11/13 tuvo a su hijo Federico .

  3. .- En fecha 13/01/14 solicitó a la empresa la prórroga del horario concedido hasta el 11/02/15.

    En fecha 17/01/14 solicitó reducción de jornada, manteniendo el mismo horario, para cuidar a su hijo

    Federico .

  4. .- La empresa contestó mediante comunicación escrita de fecha 29/01/14, en la que manifestaba:

    "Muy señora nuestra:

    Acusamos recibo de su escrito de 17 de los corrientes por el que solicita disfrutar once días de vacaciones pendientes correspondientes al año 2013, así como al disfrute de un permiso de lactancia acumulado establecido en el artículo 41 D) de del Convenio Colectivo vigente.

    Atendiendo a estas dos solicitudes tengo el gusto de comunicarle la concesión de las mismas en los términos por Vd solicitados:

    - Vacaciones del 17 de Marzo al 27 de Marzo de 2014, ambos inclusive.

    - Permiso de lactancia acumulado de 28 de Marzo a 27 de Abril, ambos inclusive.

    En cuanto a la tercera solicitud incluída en el mismo escrito y referida a la reducción de jornada por razón de guarda legal en los términos por Ud solicitados queremos significarle lo siguiente:

    La actual distribución horaria establecida en sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao qué Ud viene disfrutando (solicitada por Ud hasta el 11 de Febrero de 2014), se refiere a la reducción de jornada por razón de guarda legal de su hija Ana, nacida el NUM000 de 2006 y a las circunstancias familiares y personales que en ese momento concurrían.

    La nueva solicitud de reducción de jornada por guarda legal de su hijo Federico, nacido el NUM001 de 2013, no conlleva, como Ud presupone, una concreción horaria condicionada a la prestación de servicios en un turno individualizado que no figura entre los establecidos en el centro.

    Como ya le ha sido explicado en otras ocasiones, lo que Ud plantea no es asumible en el eje de la organización del trabajo, ya que supone una alteración del actual sistema de turnos que está establecido en el centro de trabajo en el que Ud presta sus servicios y que tiene actividad de lunes a domingo. Asimismo, como Ud bien conoce, la organización del trabajo es competencia reconocida de la empresa. Según se establece en el Estatuto de los Trabajadores (art. 37.5 y 37.6 ) la reducción de jornada debe concretarse diariamente sobre la jornada ordinaria, no pudiendo acumularse la reducción con el fin de alterar la secuencia de trabajo, como Ud pretende.

    En la confianza de que encontrará una solución a sus necesidades de conciliación entre las posibilidades organizativas del centro, le ruego se ponga en contacto con D. Melchor, Jefe de Recursos Humanos de la Dirección Territorial a la que Ud está adscrita, para confirmar el inicio de la reducción de jornada del 33% por razón de guarda legal de su hijo Federico por Ud solicitada que podrá ser iniciada el próximo 28 de Abril de 2014 y hasta la fecha en la que su hijo cumplan los 12 años de edad, toda vez que Ud efectúe la concreción horaria que se le solicita en el párrafo anterior.

    Atentamente."

  5. .- La actora solicitó en el procedimiento de ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Bilbao nº 3 (autos 872/07) la prórroga de los efectos hasta que su hija Ana cumpliera los 12 años; suspendiéndose el presente procedimiento hasta que se dictó Auto el 5/03/14 por el que se le denegó a la actora la solicitud basándose en que la causa de la prórroga interesada es el cuidado de otro menor. Frente a dicho Auto, la actora interpuso recurso de reposición que fue desestimado por Auto de 8/04/14 basándose en los mismos argumentos que el recurrido. Autos que obran en la prueba documental de la parte demandada y que se dan por reproducidos.

  6. .- La actora se incorporó al trabajo el 28/04/14 tras disfrutar del permiso por maternidad, vacaciones y lactancia, realizando desde entonces el mismo horario que tenía antes de la baja.

  7. .- La actora es delegada sindical.

  8. .- Las relaciones entre las partes se rigen por el Convenio Colectivo de Aldeasa SA, que, aportado por la demandada como doc. 13, se da por reproducido. En su art. 42 reza: "... podrán concretar la elección de horario dentro de las secuencias establecidas en el centro ...".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, desestimando la demanda formulada por Enma frente a WORLD DUTY FREE GROUP ESPAÑA S.A. debo absolver y absuelvo al demandado de cuanto en las misma se les reclama."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por WORLD DUTY FREE GROUP ESPAÑA S.A..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 5 de los de Bilbao dictó sentencia el 6-5-14 en la que desestimó la demanda interpuesta por la beneficiaria relativa a la reducción de jornada en turno de mañana de 9:30 a 15:05 horas, en una jornada parcial del 65%, por entender que, básicamente, no le corresponde el derecho a tenor del art. 37,5 ET, en cuanto que respecto a su primer hijo el lapso temporal que comprende es hasta los seis años; en orden a su último vástago, tampoco, y ello porque su jornada ordinaria es por turnos, y de aquí el que no pueda ajustarse a una petición que solamente comprende el turno de mañana.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la parte actora y en los dos primeros motivos, por la vía del apdo. b) del art. 193 LRJS, pretende dos nuevos hechos probados relativos a la convivencia en el domicilio de la demandante y sus dos hijos, y que estos tienen padres distintos. Ambas circunstancias constan en la sentencia recurrida, y es conocido el criterio de que la revisión es limitada, adquiriendo valor fáctico aquello que consta en la fundamentación jurídica ( TS 16-4-04, recurso 1675/03 ). En consecuencia, constando en el fundamento de derecho cuarto que el padre de Federico no convive con la familia, y no desacreditándose, fundamento de derecho segundo, que el padre de éste último es distinto a aquel de Ana, ambas circunstancias son reiterativas dentro de la revisión.

El motivo...

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