STSJ País Vasco 1596/2014, 16 de Septiembre de 2014

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2014:2794
Número de Recurso1447/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1596/2014
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1447/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/011496

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0011496

SENTENCIA Nº: 1596/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 16 de septiembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Mariana contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 7 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 28 de marzo de 2014, dictada en proceso sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo (RPC), y entablado por la citada recurrente contra OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., Comité de Empresa de OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A. y Delegados Sindicales de Ombuds Luis, Millán, Penélope, Rosana, Pio, Romualdo, Segundo

, Vanesa, Vicente, María Teresa y Jose Pablo .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora DÑA. Mariana mayor de edad con DNI Nº NUM000 presta servicios por cuenta y cargo de la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA (OMBUDS), con categoría profesional de Escolta, antigüedad reconocida por la empresa de 24/8/2009 y una retribución de 63,60 euros/día (calculada mediante Base de cotizaciòn de contingencias comunes, sin inclusión de conceptos denominados extrasalariales) De tener en cuenta estos últimos, el importe ascendería a 74,37 euros/día.

SEGUNDO

OMBUDS comunicó el 10-4-2012 a la Autoridad Laboral la suspensión de 152 contratos, con obligación de reingreso el 16-9-2012.

TERCERO

De acuerdo con los pactos vigentes en OMBUDS, los operativos adscritos a la función de escolta deben prestar un máximo de 10 horas por jornada, siendo 22 el máximo de las que deberían trabajar por mes. El número de horas de prestación de servicio dependen de las necesidades del propio protegido.

CUARTO

Desde el 1/5/2012 se han venido produciendo una concatenación de expedientes de regulación de empleo suspensivos. Así con fecha 10/4/2012 se dictó resolución por el Departamento de Empleo del Gobierno Vasco por la que se daba por comunicada la decisión empresarial de una primera suspensión de contrato para un total de 152 trabajadores que contó con acuerdo del Comité de empresa.

Se tramita un segundo expediente de regulación de empleo suspensivo afectante a 152 contratos que se había tramitado con acuerdo del Comité. Dicha medida se extendería desde el 16/9/2012 al 31/5/2013.

QUINTO

Se tramita un tercer ERTE suspensivo cuyo periodo de consultas finaliza el 31-1-2013 se da fin al periodo de consultas, cuya acta reflejo lo siguiente:

"II Que en el momento de iniciar el periodo de consultas, ambas partes eran conscientes ya sí lo manifestaron respecto de la necesidad de acordar un nuevo expediente temporal de suspensión de contratos de trabajo. Y, ello, por cuanto que las partes viene manteniendo distintas reuniones desde el pasado día 10 de enero de 2013."

En el acta se incluye el acuerdo final de suspender los contratos a 157 personas, por el periodo comprendido entre el 1-2-2013 y el 30-11-2013.

- -Se acuerda la suspensión de 157 contratos de acuerdo con un listado que se aporta en anexo.

- -Se proyecta sobre el 100% de la jornada y desde el 1-2-2013 al 30-11-2013.

- -Los criterios de afectación se concretan en no incluir en el ERTE

· A quienes hayan prestado servicio laboral efectivo en un mismo servicio de protección durante 40 o más días en el periodo comprendido entre el 1-10-2012 y el 31-12-2012 y siempre que el servicio en la actualidad se esté prestando de manera habitual.

· A las personas de mayor antigüedad.

· A quienes hayan agotado la prestación por desempleo, así como representantes unitarios y/o sindicales en la empresa y aquellos que disfruten de algún mecanismo de reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar, así como lactancia.

Como "medidas de acompañatorias" se toman decisiones en cuanto a lo que sigue:

- -Compromiso empresarial de ofrecer según criterios de proximidad geográfica los nuevos destinos que pudieren surgir del contrato con el Ministerio del Interior (prisiones).

- -Compromiso empresarial de ofrecer puestos de vigilante de seguridad a los afectados por el ERTE, con posibilidades de retorno a quienes aceptaren tales destinos.

- -Compromiso empresarial de indemnizar con 12 días de salario por año de servicio a quienes soliciten su baja voluntaria.

El resto del acta se da aquí por reproducido.

SEXTO

Desde el 1 de febrero de 2013 algunos escoltas han desarrollado jornadas superiores a las 10 diarias. Tales jornadas dependen de las exigencias que traslada cada VIP, sin que se produzcan cambios de escolta en consideración a la propia relación entre ambas personas, así como a los conocimientos singulares que entraña la asistencia a cada protegido, factores ambos que dificultan la posibilidad de sustituir a un escolta que haya agotado su disponibilidad horaria a tenor del pacto a que alude el ordinal 3º.

SÉPTIMO

La empresa el 28 de mayo de 2013 presenta un Ere extintivo para la totalidad de los puestos de trabajo de escolta, 340 contratos, ERE del que desiste, para presentar otro posteriormente de fecha 10 de julio de 2013 para la extinción de 48 puestos de trabajo, dicho ERE extintivo no consta impugnado. En la referida acta se señala la extinción indemnizada en los términos previstos que suponen 21 días de salario con un máximo de 13 mensualidades.

OCTAVO

El 23 de julio de 2013 se inicia el periodo de consultas del ERTE NUM001 para la suspensión de 283 contratos, presentado ante la Dirección de empleo el 24 de julio de 2013, ERTE que finaliza con acta de acuerdo de 6 de agosto de 2013 para la suspensión de los contratos de 117 trabajadores (doc 47 empresa que se da por reproducido ). En el referido acta se señala la posibilidad de los trabajadores afectados de: solicitar la extinción indemnizada en los términos previstos que suponen 21 días de salario con un máximo de 13 mensualidades, aceptar las vacantes que existan o se ofrezcan en la categoría de vigilante de seguridad o esperar al 6 de febrero de 2014 para optar por uno de los puestos que en prisiones presumiblemente va a ofertarse como vigilante de seguridad. En resunión matenida por la comisión de seguimiento de 19/8/2013 que se celebrar entre la empresa y la representación social del comete de empresa y la totalidad de las secciones sindicales del centro de Erandio con la única excepción del respresentante del sindicato CSI con el contenido que asimismo se da por reproducido (doc 50 empresa). Por informe de la Inspección de trabajo de 29 de agosto derecho en la consecución el periodo de consultas finalizado con acuerdo.

NOVENO

Mediante carta de fecha 24/8/2013 la empresa comunica a la trabajadora demandante la suspensión de su contrato de trabajo desde dicha fecha hasta como máximo el 6 de febrero de 2014 ambos inclusive. Carta que por su extensión se da por reproducida y que a su vez reproduce los argumentos y causas fijados en la memoria explicativa y en las actas del ERTE NUM001 .

La actora causa baja por IT desde el 7/8/2013 hasta el 23/9/2013 resultando afectada a partir del 24/9/2013.

DÉCIMO

Desde el tercer expediente de suspensión tramitado por la empresa se ha procedido a la recolocación en prisiones de 40 trabajadores, 65 han optado por la extinción indemnizada mejorada determinada en el propio expediente y 48 han seguido afectados por el ERTE anterior de enero de 2013, sujetos al plan de acompañamiento en él fijado . Por la empresa se ofertan hasta septiembre de 2013 103 puestos de trabajo que son rechazados en un número de 93 por los trabajadores afectados por el ERTE NUM001 .

UNDÉCIMO

La empresa inicia un ERE extintivo para la extinción de 232 puestos de trabajo el 18 de octubre de 2013, ERE que finaliza con acuerdo por acta de 19 de noviembre de 2013, fijándose diferentes medidas de acompañamiento, con una extinción indemnizada de 20 días de salario por año y máximo de 12 mensualidades.

Mediante carta de 4/12/2013 la empresa comunica a la actora la inclusión como personal afectado por el ERE extintivo. Extinguiéndose su contrato, con fecha efectos del 19/12/2013.

DÉCIMOSEGUNDO

La empresa ha procedido a realizar estas contrataciones desde el 1/7/2014), según datos cerrados el 3/2/2014, siendo estas contrataciones en la categoría de vigilante de seguridad, en su mayoría en virtud de contratos de interinidad según relación que consta en el doc 29 actora que se da por transcrito.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Mariana frente a OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A., el COMITÉ DE EMPRESA, y los delegados sindicales de la empresa: Penélope (CCOO), Rosana (FASE), Luis (UGT), Romualdo (UGT), Vicente (USO), María Teresa (USO), Segundo (CCOO), Pio, Vanesa y Porfirio (CSIF), debo declarar y declaro ajustada a derecho la suspensión del contrato de trabajo de la demandante derivado del ERTE NUM001, absolviendo a los demandados de todas las pretensiones formuladas en su contra

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

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