STSJ País Vasco 1602/2014, 16 de Septiembre de 2014

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2014:2648
Número de Recurso1196/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1602/2014
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1196/2014

N.I.G. P.V. 01.02.4-12/002811

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2012/0002811

SENTENCIA Nº: 1602/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 16 de septiembre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A. CASESA, Saturnino y Carlos Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de VITORIA-GASTEIZ de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 12 de septiembre de 2013, dictada en proceso sobre RLS, y entablado por Alexis, Celestino, Ezequiel, Isidro, Saturnino, Carlos Francisco y Paulino frente a CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A. CASESA y DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO VASCO .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Que el actor Saturnino viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A. (CASESA), con antigüedad desde el 1 de julio de 2009, ostentando la categoría profesional de Escolta, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.302,92 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Que el actor Carlos Francisco viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A. (CASESA), con antigüedad desde el 13 junio de 2008, ostentando la categoría profesional de Escolta, y percibiendo un salario bruto mensual de 2.407,89 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Que el actor Celestino viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A. (CASESA), con antigüedad desde el 27 de febrero de 2009, ostentando la categoría profesional de Escolta, y percibiendo un salario bruto mensual de 2.401,50 euros (80,05 euros/día), con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Que el actor Isidro viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A. (CASESA), con antigüedad desde el 1 de julio de 2009, ostentando la categoría profesional de Escolta, y percibiendo un salario bruto mensual de 2.345,70 euros (78,19 euros/día), con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Que el actor Paulino viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A. (CASESA), con antigüedad desde el 20 de mayo de 2009, ostentando la categoría profesional de Escolta, y percibiendo un salario bruto mensual de 2.793,30 euros (93,11 euros/día), con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Que el actor Alexis viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A. (CASESA), con antigüedad desde el 3 de julio de 2008, ostentando la categoría profesional de Escolta, y percibiendo un salario bruto mensual de 2.397 euros (79,90 euros/día), con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Que el actor Ezequiel viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A. (CASESA), con antigüedad desde el 14 de noviembre de 2010, ostentando la categoría profesional de Escolta, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.585,39 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que con fecha 13 de noviembre de 2010, la empresa CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A. (CASESA), resultó adjudicataria de un contrato de prestación de servicios de protección de personas ofertado por el Gobierno Vasco (Expte. C02/008/2010).

Que por Orden del Consejero de Interior del Gobierno Vasco de fecha 20 de enero de 2012, se inició el expediente incidental para la resolución por mutuo acuerdo de los contratos del "Servicio de protección de personas" (Expte. C02/008/2010).

Que por Orden del Consejero de Interior del Gobierno Vasco de fecha 15 de febrero de 2012, y cuyo contenido se tiene por reproducido, se acordó la resolución de los contratos de prestación de servicios de protección de personas antes mencionados, en los siguientes términos:

"PRIMERO.- Resolver por mutuo acuerdo los contratos del "Servicio de protección a personas (Expte. C.C.C. C02/008/2010), adjudicados a las empresas SEGURIDAD LPM, S.L., CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A., SEGUR IBÉRICA, S.A., EULEN SEGURIDAD, S.A., COMPAÑÍA DE VIGILANCIA ARAGONESA, S.L., GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A. y UMANO SEGURIDAD, S.A.

SEGUNDO

Ordenar la liquidación de la indemnización con la aplicación del 10% del precio de los servicios pendientes de realizar en concepto de beneficio dejado de obtener, con la renuncia expresa al ejercicio de reclamación de cualquier naturaleza, en relación a la demanda de otros tipo de indemnización que pudiera derivarse de la resolución y/o ejecución del contrato "Servicio de protección a personas" (expíe. C.C.C. C02/008/2010).

Los cómputos indemnizatorios quedarán recogidos en acto administrativo aparte, con posterioridad a la liquidación de los servicios efectivamente realizados con arreglo al contrato y recibidos por la Administración.

TERCERO

Proceder a la reasignación de porcentajes, de acuerdo con lo estipulado en el apartado 1 de la carátula del Pliego del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares con la efectiva adjudicación que se hizo del lote 7, en relación a OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. y SABICO SEGURIDAD, S.A., con la renuncia expresa al ejercicio de reclamación de cualquier naturaleza, en relación a la demanda de cualquier indemnización que pudiera derivarse de la resolución y/o de la ejecución del contrato "Servicio de protección a personas" (expíe. C.C.C. C02/008/2010), iniciada por Orden de fecha 20 de enero de 2012.

CUARTO

Proceder a la devolución de las fianzas constituidas en el contrato a las empresas SEGURIDAD LPM, S.L., CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A., SEGUR IBÉRICA, S.A., EULEN SEGURIDAD, S.A., COMPAÑÍA DE VIGILANCIA ARAGONESA, S.L., GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A. y UMANO SEGURIDAD, S.A".

Que según se recoge en la meritada resolución, "¿el alto el fuego "permanente, general y verificable" del 10 de enero de 2011, así como el cese definitivo de la actividad armada declarado por ETA el 20 de octubre de 2011. Estos hechos desencadenan una reducción de los servicios activados en el contrato de referencia, como no puede ser de otra manera, todo ello bajo la responsable supervisión de los análisis policiales necesarios para la reconsideración de los criterios de seguridad y la valoración de los riesgos que pudieran preexistir en cada momento".

Que a la empresa CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A. (CASESA), en fecha 5 de septiembre de 2011, le fue aprobado un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), en su modalidad de suspensión de contratos de trabajo como consecuencia de "la reducción y supresión de los servicios a 1 de septiembre de 2011", acordado por el Gobierno Vasco (ERE NUM000 ).

TERCERO

Que en fecha 12.12.2011 por la empresa CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A. (CASESA) se presentó solicitud de Expediente de Regulación de Empleo (ERE), en su modalidad de extinción de contratos de trabajo ante el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, señalando las causas productivas que lo motivaban, consistentes en la rescisión del contrato del citado contrato por el Gobierno Vasco. El número inicial de afectados en las delegaciones de la empresa radicadas en las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava ascendía a 331 trabajadores sobre una plantilla de 3.890 trabajadores. Que los afectados por el expediente ostentaban la categoría profesional de escolta, de los que 142 trabajadores se encontraban adscritos a la delegación de Vizcaya, 134 a la delegación de Guipúzcoa y 55 a la delegación de Álava.

CUARTO

Que a la anterior solicitud, la empresa acompañaba un Plan de Acompañamiento social (folios 113 a 118), de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 9 del Real Decreto 801/2011, en el que se preveían dos acciones, consistentes en:

1) Programas de recolocación, aplicables en los siguientes términos (folio 115): "Estas recolocaciones se llevarán a cabo únicamente dentro de la relación de servicios facilitada por la empresa y por el número de vacantes existentes a disposición por la misma y al mismo se podrán acoger únicamente los trabajadores afectados por el E.R.E. con más de ocho años de antigüedad en la empresa".

2) Programa de formación, previsto en los siguientes términos: "Estos programas de formación serán elaborados por el centro de formación CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A. aprobados por la representación social de la misma y serán impartidos por los centros de formación concertados en las distintas provincias en el País Vasco. Estas acciones formativas están vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados, cuyo objeto es aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilidad. A continuación se detalla la relación de los cursos a impartir en las distintas provincias, con carácter general:

-Cursos de Formación en la especialidad de explosivos.

-Curso de especialización en controles de accesos con o sin armas.

-Curso de formación en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR