STSJ Murcia 666/2014, 10 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2014:1948
Número de Recurso335/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución666/2014
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00666/2014

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2009 0200312

402310

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000335 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000097 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CARTAGENA

Recurrente/s: PIVIMAR MEDITERRANEA, S.L., PIVIDAL Y NICOLAS HIJOS, S.L.

Abogado/a: MARIA MERCEDES GARCIA ORTEGA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Benjamín, FOGASA FOGASA

Abogado/a: LUIS JOSE MARTINEZ VELA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a diez de Septiembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por PIVIMAR MEDIATERRÁNEA S.L., contra el Auto del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 13 de diciembre, dictado en proceso número ETJ 0097/2012, sobre DESPIDO, y entablado por Benjamín frente a PIVIMAR MEDITERRÁNEA S.L.; PIVIDAL Y NICOLÁS HIJOS S.L.; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- En fecha 12 de marzo de 2012, se dictó sentencia de despido en el pleito entre el trabajador D. Benjamín y la empresa Pividal y Nicolás Hijos S.L, el primero había sido objeto de despido por la segunda, con efectos de 31 de diciembre de 2008. SEGUNDO.-La sentencia reconoció la nulidad del despido y condenó a la empresa citada a la inmediata readmisión y el abono de los salarios de trámite a razón de 33,44 euros diarios desde 31 de diciembre de 2008 hasta la fecha de notificación de la sentencia y sin que se devenguen dichos salarios de trámite en el periodo de 26 de junio de 2009 hasta 28 de diciembre de 2011. La antigüedad que se fija en la referida sentencia es de 4 de mayo de 1994. En todo esto había mediado querella criminal con resultado de sobreseimiento. El juicio por despido se había celebrado el 26 de junio de 2009. TERCERO.- El 15 de mayo de 2012 el trabajador ejecuta la sentencia por escrito de esa fecha que aclara en otro escrito de 31 de mayo de 2012 y se dicta auto de 5 de junio de 2012 de ejecución y se cita a la empresa Pividal y Nicolás Hijos S. L., para el acto de comparecencia para el día 27 de junio de 2012, no compareciendo la misma, y sí la parte ejecutante y se dicta auto de fecha 27 de junio de 2012 dando por extinguida la relación laboral entre las partes y fijando indemnización y salarios de trámite. CUARTO.- En fecha 27 de febrero de 2013 la parte ejecutante presenta escrito fijando cantidades y se dicta Decreto de 7 de marzo de 2013 y se realizan distintas actividades de embargo a Pivimar Mediterránea

S. L. Este decreto es intentado de notificar en el domicilio que consta de Pividal y Nicolás Hijos S. L., en La Aljorra -Cartagena- C/ Antonio Pascual s/n 30390, con resultado infructuoso. Practicada diligencia el 19 de abril de 2013 en dicho domicilio consta otra sociedad y una persona de la misma aporta escritura notarial a la que a continuación se hace referencia. QUINTO.- En la escritura que se aportó y que es de fecha de 20 de noviembre de 2009 consta D. Millán como Administrador Único de Pividal y Nicolás Hijos S. L, sociedad constituida el 12 de enero de 1993 y domiciliada en esa fecha en C/Alguacil n° 5 Poblado Sureste, Barrio de Peral 30203 Cartagena (Murcia) y se intenta la notificación en este domicilio, que por otra parte consta como domicilio de dicha persona física y aparece Pivimar Mediterránea S. L., y el referido Sr. Millán en nombre de esta sociedad y como Administrador de la misma, presenta escrito de recurso de reposición en fecha 16 de mayo de 2013 al decreto de 7 de marzo de 2013 y auto de 27 de junio de 2012, puesto que no había sido parte anteriormente en el procedimiento y asimismo discute salarios de trámite, pues no se ha tenido en cuenta descuento que había que hacer conforme a sentencia y también interesa que se aporte la vida laboral del trabajador al procedimiento. De nuevo la citada mercantil presenta ampliación del recurso de reposición en escrito de 17 de mayo de 2013 y viene a decir que compró las participaciones sociales, de Pividal, el 20 de noviembre de 2009, que estaban libres de cargas y desconociendo este procedimiento, así como Da Laura

, su esposa, y socios al 60%-40%, respectivamente, de la nueva sociedad constituida. En dicha compraventa se pactó el cambio de denominación pues en concreto la denominación anterior era por los apellidos de los antiguos administradores Jeronimo y María Cristina así como el cambio de domicilio, entre otras cosas, y que los salarios de trámite ascenderían como mucho a 8.895,04 euros. SEXTO.- Del Recurso de Reposición se da traslado a las partes y con alegaciones por el ejecutante en escrito de fecha 31 de mayo de 2013 interesando que procede la aplicación del art. 44 del ET a ambas empresas y por Fogasa no hay alegaciones. SÉPTIMO.-Por D. O. de 12 de junio de 2013 quedan los autos para resolver en el trámite en el que se encuentran sobre nulidad de actuaciones/oposición ejecución. Se dicta auto de fecha 14 de junio de 2013 por el que se acuerda declarar la nulidad del auto de 27 de junio de 2012 y con citación de comparecencia a 11 de julio de 2013, fecha en la que las partes interesan la suspensión de dicho señalamiento por estar en vía de acuerdo. OCTAVO.-En fecha 16 de octubre de 2013 solicita nuevo señalamiento la parte demandante y que se realiza para el 11 de diciembre de 2013, fecha en la que efectivamente tiene lugar, compareciendo además del ejecutante, asistido/representado por el Graduado Social Francisco Lorente Hernández, la mercantil Pivimar Mediterránea

S. L., representada por D. Millán y su esposa Da Laura, que tienen todas las acciones de la mencionada sociedad y asistidos de la Letrada Da Ma Mercedes García Ortega y no lo hace PIVIDAL Y NICOLÁS HIJOS

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Diciembre de 2015
    • España
    • December 15, 2015
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 10 de septiembre de 2014, en el recurso de suplicación número 335/2014 , interpuesto por PIVIMAR MEDITERRÁNEA S.L., frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Cartagena de fecha 13 de diciem......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR