STSJ Comunidad de Madrid 786/2014, 13 de Octubre de 2014

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2014:11695
Número de Recurso550/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución786/2014
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 786

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a trece de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 550/14-5ª, interpuesto por Dª Mariola representada por el Letrado

D. Vicente Javier Saiz Marco, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de los de Madrid, en autos núm. 391/13 siendo recurrida la SOCIEDAD PÚBLICA DE ALQUILER S.A., representada por el Abogado del Estado. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Mariola, contra la Sociedad Pública de Alquiler S.A. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2014, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La actora comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada desde el 27-6-05, con la categoría profesional de secretaria, percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas de

2.509,17 euros (nóminas presentadas y hechos no discutidos).

SEGUNDO

Con fecha 9-1-13 y con efectos del 30-3-13 la empresa demandada le notificó una carta de despido fundamentado en el ERE tramitado y terminado con acuerdo, por causas de índole económico. Se indica que el importe de la indemnización se pondrá a su disposición mediante cheque nominativo el día de efectos dele extinción. Obra en autos y se da por reproducida.

TERCERO

La actora percibió el importe de la indemnización el 31-1-13.

CUARTO

En ST del TSJ de Madrid de 14-9-12 se declaró la nulidad del despido colectivo comunicado a la autoridad laboral, que no a la representación legal de los trabajadores el 4-7-12. Damos por reproducida dicha ST.

QUINTO

Según Acta Final de la Comisión Negociadora de Finalización del Período de consultas del E.R.E. iniciado el 18-10- 12, las partes acuerdan la extinción de las relaciones laborales de toda la plantilla, que se ejecutarán entre el 30-11-12 y el 15- 2-13, conforme al calendario pactado que se incluye en el Anexo. Se pacta una indemnización de 20 días por año trabajado, con límite de una anualidad. El pago de las indemnizaciones de los trabajadores se efectuará en el momento de efectos de su despido, según calendario del Anexo I, y junto a la liquidación de saldo y finiquito, mediante cheque. En el Anexo se establece la lita de afectados por el despido y la fecha prevista de salida.

SEXTO

Por acuerdo del Consejo de Ministros de 16-3-12 publicado en Orden HAP 583/12 de 20 de marzo se decide la disolución de la Sociedad Pública de Alquiler. Se encuentra en avanzado trámite de liquidación.

SÉPTIMO

Según las cuentas presentadas en el RM la empresa tiene pérdidas en 2010 de 9.874.424 euros y en 2011 de 8.287.208 euros.

OCTAVO

Con fecha 11-3-13 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin efecto".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por DOÑA Mariola contra la SOCIEDAD PÚBLICA DE ALQUILER S.A. (en liquidación)".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Mariola, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la demandante, en la que pretendía que se declarara que ésta había sido objeto de un despido improcedente por parte de la SOCIEDAD PÚBLICA DE ALQUILER SAU EN LIQUIDACIÓN, se interpone el presente recurso de suplicación que se articula en un único motivo formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denunciando la infracción de los artículos 53.1 y 51.4 del Estatuto de los Trabajadores .

Sostiene en síntesis la recurrente que el contenido de la carta de despido es insuficiente por no recoger la misma de forma precisa la causa que justificaría el despido y que además la empresa no abonó a la trabajadora de forma simultánea con la carta que comunicaba el cese la indemnización por despido.

Por lo que se refiere a la primera cuestión, debe reseñarse que esta misma cuestión ha sido abordada ya por esta Sala en sentencia de 17 de enero de 2014, Rec. 1784/2013 respecto a otra trabajadora que prestaba servicios para esta misma empresa que como la actora fue despedida por la demandada, aunque en aquel supuesto la sentencia de instancia declaró el despido procedente y la citada resolución recogía que la carta en cuestión resulta conforme a las exigencias del art. 53.1 del Estatuto de los Trabajadores señalando literalmente que: "Así lo entiende también este Tribunal, tal como resulta del texto recogido en el sexto hecho declarado probado, en el que figuran adecuadamente detalladas las circunstancias determinantes de la extinción contractual, sin que sea cierta la indicación de la juzgadora de instancia referida a que la carta de despido no indica cuáles son las causas económicas que llevan a la liquidación de la sociedad, puesto que la carta indica expresamente que el fundamento de la extinción contractual radica en la liquidación de la sociedad, conforme resulta del Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012. Ese Acuerdo fue publicado en el BOE de 24/3/12, y, por tanto, es de general conocimiento el " Acuerdo por el que aprueba el plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal", el cual describe extensamente el proceso de reestructuración del sector público estatal e indica respecto a las Entidades integradas en el Ministerio de Fomento que "Conforme con lo dispuesto en el artículo 169 f) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se procederá a la disolución y liquidación de la Sociedad Pública de Alquiler (SPA)". En cuanto a la otra cuestión, la falta de puesta a disposición de la indemnización legal simultánea al tiempo de recibir la comunicación extintiva, la sentencia de instancia recoge "En este pleito es cierto que tal imposibilidad no se invoca en la comunicación y que el importe se difiere a la efectividad de la extinción, precisamente por razón de la falta de liquidez y el acuerdo que al respecto se llega con la representación de los trabajadores, y que aunque no se explicita la razón resulta obvio que es la necesidad de acopiar tesorería para hacer frente a las indemnizaciones lo que justifica esa demora, cuando se trata de una sociedad que está en liquidación y en trámite ya avanzado, y así era conocido, con lo que se aprecia la concurrencia del supuesto legal que permite dilatar el pago al momento de la extinción", habiendo examinado una cuestión muy similar en la que había existido un acuerdo entre la empresa y la representación de los Trabajadores la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2014, Rec. 2534/2013 que recoge: "Respecto al segundo motivo de recurso, en el mismo se denuncia por los recurrentes la falta de puesta a disposición de la indemnización legal simultánea al tiempo de recibir la comunicación extintiva, lo que supone una vulneración de los arts. 3.3, 51 y 53.1.b) ET .

Conforme al art. 53 b) ET en la redacción vigente a la fecha del despido, que tuvo lugar el 9 de abril de 2012, el empresario debe "poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días...

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