STSJ Comunidad de Madrid 564/2014, 30 de Julio de 2014

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2014:11190
Número de Recurso238/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución564/2014
Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0030016

Procedimiento Recurso de Suplicación 238/2014-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Despidos / Ceses en general 695/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 564/14

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a treinta de julio de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 238/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE MARIA MORENO- YAGUE MACIAS en nombre y representación de GATE GOURMET SPAIN SL, contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 695/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Victoria y D./Dña. Amalia frente a GATE GOURMET SPAIN SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. Las demandantes han prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de GATE GOURMET SPAIN S.L., contratadas por tiempo indefinido, con arreglo a las siguientes condiciones:

    DOÑA Victoria : antigüedad de 2 de marzo de 2001, categoría profesional de Nivel VI, Preparadora/ Montadora, Sección Dirección de Operaciones, Departamento Bodega Iberia, con un salario mensual de

    1.531,87 euros.

    DOÑA Amalia : antigüedad de 16 de noviembre de 1998, categoría profesional de Nivel VI, Preparadora/Montadora, Sección

    Dirección de Operaciones, Departamento Bodega Iberia, con un salario mensual

    de 1.551,34 euros.

  2. Las demandantes no ostentan ni han ostentado la condición de representante legales o sindicales de los trabajadores. las demandantes prestaban sus servicios en Madrid.

  3. La principal actividad de la empresa demandada es la prestación de servicios de catering a las compañías aéreas en aquellos aeropuertos en los que la empresa está presente. Los servicios de catering engloban tanto el suministro de los productos ofrecidos a los pasajeros de las aeronaves, como las operaciones de transporte, carga, descarga y operaciones accesorias para el suministro a bordo. La empresa cuenta con dos plantas de producción, en España: en Barcelona y en Madrid.

  4. Los servicios de catering que ofrece la empresa demandada son de dos tipos diferentes. El primero es el servicio tradicional de catering, que está incluido en el precio del billete y que es el que se emplea normalmente para pasajeros de primera clase y "Bussiness class", así como para la clase turista en vuelos de larga duración. Ese tipo de catering supuso en 2012 el 86,2 % de los ingresos de la empresa.

    El segundo tipo de catering es el servicio a bordo de pago, que no está incluido dentro del precio del billete, de forma que es abonado por el pasajero, si lo desea, en el interior de la aeronave.

  5. Las demandantes prestaban sus servicios en el área de "Packing", en el que rotaban por diversos puestos. Las demandantes no preparaban bandejas. Tras el despido de las demandantes ese departamento ha sido reforzado con personas procedentes de otros departamentos y con personal de ETT.

  6. En el mes de enero de 2012 la empresa perdió al cliente Cremonini, que representaba en Madrid el 16 % del total de bandejas producidas. La empresa demandada se comprometió con los representantes de los trabajadores a utilizar una fórmula legal distinta a un expediente de regulación de empleo para la posible reestructuración de la plantilla vinculada a esa pérdida, siendo tales fórmulas la extinción de contratos temporales, prejubilaciones, extinciones individual de contratos con reconocimiento de su improcedencia y posibles reubicaciones de puestos.

  7. La empresa demandada registró los siguientes valores contables en los ejercicios 2011 y 2012:

    Ejercicio 2011: importe neto de la cifra de negocios de 98.305.000 euros y un resultado de beneficios de

    5.664.000 euros. Del importe neto de la cifra de negocios corresponde 81.101.000 euros al centro de Madrid y 17.204.000 euros a Barcelona.

    Ejercicio 2012: importe neto de la cifra de negocios de 88.359.000 euros y un resultado de beneficios por importe de 4.912.000 euros. del importe neto de la cifra de negocio corresponde un importe de 71.602.000 euros a Madrid y 16.757.000 euros a Barcelona.

  8. En los cuatro trimestres de 2012 las ventas de la empresa demandada fueron inferiores a sus equivalentes del año anterior. Lo mismo sucedió en cuando a las ventas del centro de Madrid.

  9. Las bandejas servidas en el centro de Madrid se han reducido de 13.139 en 2010, a 13.060 en 2011 y 10.406 en 2012. La evolución mensual de las bandejas servidas es la que obra al reverso del folio 195, que se da por reproducido. 10. Los vuelos atendidos por la empresa demandada en el centro de Madrid han descendido entre 2010 y 2012. En 2010 se atendieron 98.337 vuelos, en 2011 un total de 89.246 vuelos, y en 2012 un número de

    79.384 vuelos. El número de vuelos ha tenido la evolución mensual que obra en el gráfico que figura al reverso del folio 147, que se da por reproducido.

  10. La empresa demandada tiene contratada con Iberia y con Iberia Express la provisión de servicios de catering hasta el año 2020.

  11. La empresa demandada ha sido seleccionada como proveedora de servicios de catering para Grupo

    25, que gestiona los vuelos militares de transporte de personalidades de la Fuerza Aérea Española.

  12. La empresa demandada dio por extinguidos los contratos de las demandantes con efectos de 10 de abril de 2013 por los motivos reflejados en las comunicaciones escritas entregadas a las mismas, aportadas con sus demandas y que se dan por reproducidas (folios 8 a 14 y 25 a 37).

  13. Las demandantes han percibido las indemnizaciones señaladas en tales comunicaciones, siendo su importe de 14.127,58 euros en el caso de DOÑA Victoria y de 15.649,32 euros en el caso de DOÑA Amalia .

  14. La empresa demandada ha efectuado desde el 1 de abril de 2013 las contrataciones que figuran en la relación obrante a los folios 208 y 209, que se da por reproducida.

  15. Entre los meses de enero y octubre de 2013 la empresa demandada ha contratado trabajadores a través de ETT.

  16. Se ha intentado sin efecto la conciliación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

"Que, estimando de forma parcial las demandas interpuestas por DOÑA Victoria y DOÑA Amalia contra GATE GOURMET SPAIN S.L.:

1 Declaro la improcedencia de la extinción de los contratos de trabajo de las demandantes producidas el 10 de abril de 2013.

  1. Condeno a GATE GOURMET SPAIN S.L. a optar en un plazo de cinco días entre la readmisión de las demandantes o el pago a las mismas de una indemnización de 26.867,06 euros en el caso de DOÑA Victoria y de 32.372,25 euros en el caso de DOÑA Amalia . Puesto que las demandantes tienen percibidas las indemnizaciones que obran en los hechos probados, en caso de opción de la empresa a favor de la indemnización, ésta deberá abonar a DOÑA Victoria una diferencia de 12.739,48 euros y a DOÑA Amalia una diferencia de 16.722,93 euros. La opción deberá hacerse sin esperar a la firmeza de la sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado, en el plazo de 5 días contados desde la notificación de la sentencia. En caso de no hacerse opción expresa, se entenderá que la empresa ha optado por la readmisión y por el pago de los salarios de tramitación.

  2. Condeno a GATE GOURMET SPAIN S.L., para el caso de que la misma opte por la readmisión, a abonar a la actora los salarios dejados de percibir desde la fecha de la extinción antes indicada hasta la notificación de la presente resolución a la empresa demandada, a razón de un importe diario de 50,36 euros en el caso de DOÑA Victoria y de 51 euros en el caso de DOÑA Amalia .

  3. En caso de que proceda la readmisión, y una vez firme la sentencia, las demandantes vendrán obligadas a restituir a la indicada sociedad la indemnización que tienen percibida."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por GATE GOURMET SPAIN SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 09/7/14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta...

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