STSJ Comunidad de Madrid 555/2014, 4 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2014:10582
Número de Recurso107/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución555/2014
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0001544

Procedimiento Ordinario 107/2014 G.C.

Demandante: D./Dña. Obdulio y otros 4

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA MATUD JURISTO

Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA NUMERO 555/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados:

D. Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

-----------------En la Villa de Madrid, cuatro de septiembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 107/14, interpuesto por don Urbano, don Jose Antonio

, don Carlos Daniel, don Juan María y don Obdulio, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Matud Juristo, contra las resoluciones de 21 de mayo de 2013 dictadas por la Subdirección General de Personal de la Guardia Civil que, en alzada, confirman las de la Jefatura de Enseñanza. Habiendo sido parte el Ministerio del Interior, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante la Sala de lo Contencioso de Santa Cruz de Tenerife en fecha 19 de julio de 2013 contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, y la nulidad del artículo 18.1 b) del Real Decreto 597/2002 reclamando se declare su derecho a realizar las pruebas previstas en la convocatoria y en caso de superarse con los derechos económicos y administrativos inherentes desde el nombramiento de los aspirantes de la convocatoria en la que no pudieron participar.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sala por Auto de 19 de noviembre de 2013, la representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones con fecha 24 de julio de 2014 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional los recurrentes impugnan las resoluciones de 21 de mayo de 2013 dictadas por la Subdirección General de Personal de la Guardia Civil que, en alzada, confirman las de la Jefatura de Enseñanza por las que se desestimaban sus solicitudes de ser admitidos en el proceso selectivo para acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil al haber aparecido en la Resolución 160/38178/2012, de la citada Jefatura como excluido por la causa 09, no tener cumplidos dieciocho años de edad o haber cumplido los treinta dentro del año 2012.

SEGUNDO

Parten los recurrentes del carácter discutido del límite de edad para acceder a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad habida cuenta la existencia de funciones cada vez más incardinadas en el uso de las tecnologías y menos en la fuerza física siendo numerosos los ejemplos de acceso a diversos cuerpos aún con edades superiores. Establecen un parámetro de comparación con la Escala Básica de la Policía Nacional y traen a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2012 al respecto del requisito de la edad y la inexistencia de diferencias entre ambos Cuerpos por lo que entienden que dicha resolución judicial le es de aplicación. Añaden que el propio Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, fija una edad distinta para la jubilación en virtud de una previsión reglamentaria anterior al Estatuto Básico del Empleado Público; también que no hay razones para establecer en 33 años la edad para el Acceso a la Escala Superior o que se establezcan edades superiores para hacer la carrera profesional interna

El Sr. Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso señalando que la demanda solo podría ser estudiada si se hubiera impugnado directa o indirectamente el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, que fija el límite de edad y las bases de la convocatoria negando la aplicación de la jurisprudencia alegada al serlo para un Cuerpo diferente existiendo habilitación legal para dicho límite en la normativa propia de la Guardia Civil. Niega la existencia de infracción del artículo 14 de la Constitución .

TERCERO

Bajo el amparo legal del artículo 26.2 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, es el artículo 18,1 b) del Real Decreto 597/2002, de 28 de junio, el que establece que los aspirantes a la enseñanza de formación para acceso a la Escala de Cabos y Guardias, deberán reunir, entre otras, la condición de no tener cumplida ni cumplir, dentro del año en que se publique la correspondiente convocatoria, la edad de treinta años.

Instan, los recurrentes, la nulidad de dicho precepto con un primer parámetro de comparación respecto de la Escala Básica de la Policía al amparo de la Sentencia del...

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