STSJ Canarias 1307/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2014:2603
Número de Recurso177/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1307/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de julio de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000177/2014, interpuesto por D. Edemiro, frente a Sentencia 000266/2013 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0001117/2011-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Edemiro, en reclamación de Despido siendo demandado HARINERA CANARIA S.A. y MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 18 octubre 2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO: La parte actora de este procedimiento, D. Edemiro, presta sus servicios como trabajador para HARINERA CANARIA, S. A. desde el día 13-11-1995, con la categoría profesional de segundo molinero y un salario bruto (incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias) de 69?32 euros al día

Desarrolla sus funciones en el polígono industrial de Arinaga, término municipal de Agüimes (Las Palmas).

Dicha relación de trabajo se sujeta al Convenio colectivo del sector de harinas panificables y sémolas (código de convenio número 9902455), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3-9- 2007.

(así, por conformidad de las partes).

SEGUNDO

Que tras la incoación el 17-10-2011 por la demandada de un expediente disciplinario, por medio de escrito de 27-10-2011, aquélla imponía al ahora actor la sanción de despido -con efectos desde su notificación, la que tiene lugar el siguiente día veintiocho-, en los siguientes términos:

Muy Sr. nuestro:

Tras la instrucción del expediente sancionador iniciado el pasado día 7 de octubre de 2011 en su condición de Delegado de Personal por la presunta comisión de faltas laborales y todo ello al amparo de lo previsto en artículo 54 del CONVENIO COLECTIVO LABORAL PARA LAS EMPRESAS DEL SECTOR DE HARINAS PANIFICABLES Y SÉMOLAS 2007, 2008, 2009 Y 2010 (BOE 03 de septiembre de 2007), y recibida la conclusión de dicha Instrucción, se han corroborado los hechos que se le imputaban.

Los hechos que en definitiva han quedado acreditados, son los siguientes: El pasado día 04 de octubre acudió Ud. al despacho del responsable de Recursos Humanos del Grupo Haricana, D. Laureano, y tras hacerle entrega de determinada documentación en tono claramente amenazante e indicándole que "se iba a enterar de quién era Edemiro " y que "iba a estar metido en la inspección de trabajo día sí y día también". Ante dicha actitud, el Sr. Laureano le indicó que si iba a amenazarle que abandonara su despacho, lo que hizo Ud. efectivamente.

El día 05 de octubre, tras la hora de comer, se dirige al despacho del citado responsable de RRHH la trabajadora Brigida acompañada del trabajador D. Abel . El estado de la Sra. Brigida, que sufría una ataque de ansiedad, era tan severo que le impidió hablar por lo que tuvo que explicar la situación el Sr. Abel . Al parecer ese día Ud., sobre las 14.00 horas, en el despacho del Sr. Jose Ramón, Ud. se habría dirigido a la Sra. Brigida de forma agresiva y gritándole a escasos centímetros de su cara, manifestando si ella había comentado que Ud. había sido expulsado de las oficinas el día anterior. Esta le indicó que lo había oído de tres personas diferentes, pero que no lo sabía por haberlo observado. Ud. entonces le gritó de forma agresiva que si no le decía el nombre de esas tres personas la denunciaría por difamar su nombre. Tras decirle que no la amenazara y que no iba a revelar el nombre de esas tres personas, Ud. le indica que no la está amenazando y abandona el lugar. Al cabo de escasos momentos vuelve a irrumpir en el lugar citado muy alterado y fuera de sí, y gritando a la Sra. Brigida la llama falsa y la amenaza diciéndole que lo va a pagar. La Sra. Brigida asegura haberse sentido atemorizada, intimidada y sentir pánico. A raíz del incidente anterior, la referida trabajadora no pudo parar de llorar y tuvo que abandonar el puesto de trabajo, acudiendo su marido a recogerla al puesto de trabajo, y asistir a los servicios médicos de la mutua donde le diagnosticaron el referido ataque de ansiedad y le recomendaron atención psicológica.

El día 06 de octubre se recibe comunicación suya en la que solicita que por parte de la Dirección de Recursos Humanos se proceda a investigar los rumores vertidos por Dña. Brigida contra su persona y se dialogue con la misma a efectos de que "cesen las hostilidades contra su persona". En el ánimo de realizar las comprobaciones solicitadas por Ud. se procede a entrevistar a la Sra. Brigida, verificando los hechos acaecidos el día anterior en el sentido expuesto en el expositivo precedente.

Además de lo anterior, refiere la Sra. Brigida que ya desde el inicio de su prestación de servicios, Ud. se habría dirigido a la misma indicándole que no preguntaran temas sobre fábrica ya que ni Ud. ni ninguno de sus compañeros iban a enseñarle nada, que se buscara la vida y que hubiera buen rollito no fuera a ocurrir que alguien cayera en alguna celda de harina y que de vez en cuando debería mirar para atrás.

Igualmente indica que en la primera semana como Maestra Molinera, tuvo varios enfrentamientos con Ud. que, a solas, llega a dirigirse a la misma, manifestándole "que fuera la última vez que una niñata, arrogante y altanera le hablaba en ese tono" y que "no iba a mandar sobre él por mucha categoría superior que tuviera". Al día siguiente Ud. le volvió a recordar a solas que no iba a tolerar que una niñata recién llegada le mandase a él ni a ninguno de sus compañeros, y que no iba a permitir que una mujer le dijese lo que tenía que hacer.

En otra ocasión Ud. habría discutido con la Sra. Brigida y se acercó demasiado a la misma para preguntarle si estaba controlando lo que tarda en hacerse el trabajo. Se acercó mucho y le gritó nuevamente diciendo que Ud. tiene acceso a todos los partes diarios que enviaba a Indalecio y Jose Ramón controlando a la gente, controlando el tiempo que tardan en hacer el trabajo. Le grita delante de los demás que Ud. no le va a permitir que controle a los trabajadores y que mandaría partes a la empresa exponiendo que la Sra. Brigida presiona a los trabajadores cuando controla el tiempo que tardan en hacer una tarea.

Finalmente también durante la segunda semana de vacaciones del Sr. Jose Ramón, La Sra. Brigida se encontró en el turno con Ud. y le indicó que esa tarde el limpiero tendría que bajar a limpiar la zona alta de las promosac 1 y 2. Ud. díjo que no, que la fábrica estaba en marcha y que el limpiero tendría que estar en fábrica con Ud., de lo contrario pararía la fábrica y mandaría un escrito a la empresa. La Sra. Brigida le indicó que lo hablaría con Jose Ramón cuando volviese de las vacaciones pero ante su amenaza de parar la fábrica, dejó al limpiero en fábrica sacando sémola y haciendo rutas diarias y atex.

Esa misma tarde, en un momento determinado le dijo que se pusiera a hacer la ruta diaria, que el checklist tenía que hacerse. Ud. contesta que si no se hace no pasa nada y la Sra. Brigida le contestó que tendría que abrirle un parte por no realizar sus funciones en su horario de trabajo. Tras ponerle una mueca, le dijo que con trancarle la fábrica tenía, que luego ya vería ella como la arrancaba.

En definitiva, durante meses habría tenido Ud. varios encontronazos con la referida trabajadora en los que no ha dudado en amenazarla y amedrentarla y que ha colmado con el incidente del día 05 de octubre, sin que tampoco haya dudado en amenazar la producción de esta entidad. Continuando con la investigación también se han recabado informes de otros trabajadores sobre amenazas y acciones realizadas por Ud. Así, el trabajador Abel refiere haber recibido amenazas suyas en frases como "La fabrica es muy grande y puede haber un accidente" o "se puede caer algo por la escalera".

Igualmente, otra trabajadora del Grupo, Dña. Elisabeth, ha puesto en conocimiento a través de declaración escrita de 10 de octubre de 2011, otro incidente acaecido durante la pasada comida de navidad de la empresa. Así la misma refiere haberse sentido intimidada por Ud. durante largo tiempo tras el incidente referido que se concreta en la siguiente declaración:

"Los hechos sucedieron en el almuerzo de navidad de la empresa, realizado en las instalaciones de la misma. Edemiro se acercó a mi mesa y me dijo que fuera un momento con él, que me tenía que comentar algo. Me llevó hacia un grupo de sus compañeros de la fábrica de Haricana, entre los que se encontraban Carmelo, Gabino y Leon .

En la conversación Edemiro comenzó a hacer comentarios entre risas con todos sus compañeros, tales como, "estamos todos comentando que eres la chica más guapa de la empresa", "creemos que después de que trabajas en esta empresa te has puesto más guapa, estás más delgada" etc.

Tras varios comentarios de este tipo, yo le dije a Edemiro, " Edemiro, imagínate que soy tu hija". En ese momento la cara de Edemiro se transformó y pasó de tener cara sonriente a tener cara desencajada, e hizo el ademán de darme un cabezazo, acercando su cabeza a mi cabeza a tan sólo unos centímetros. Me dijo que no pusiera el nombre de su hija en mi boca, "que a su hija no la metiera en la conversación, que no manchara el nombre de su hija" y comenzó a insultarme diciendo cosas como "gilipollas,...

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