STSJ Galicia 4993/2014, 13 de Octubre de 2014

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2014:7706
Número de Recurso4165/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4993/2014
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2010 0005884

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004165 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001094 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), FRANCISCO MANUEL CARRAJO SONEIRA

Procurador/a:, MARIA FARA AGUIAR BOUDIN

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL(TRAGSATEC), Josefina, TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA)

Abogado/a:

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

EN A CORUÑA, A TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004165 /2013, formalizado por la CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE Y UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001094 /2010, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Josefina presentó demanda contra TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. - SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de Junio de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La parte actora ha concertado los siguientes contratos por obra o servicio a tiempo completo:

  1. - Con la Universidade de Santiago de Compostela, de fecha 11/03/02, para la prestación de servicios como FP 11, teniendo por objeto la realización de obra o servicio consistente en la realización de las tareas de determinación de compuestos iónicos mediante cromatografía en el proyecto de desarrollo de la red de agua de lluvia para la caracterización de deposición húmeda de Galicia. Dicha relación laboral se dio por extinguida el 10/04/03.- 2.- Con la Universidad de Santiago de Compostela de 9 de abril de 2003, para la prestación de servicios como FP II, la realización de obra o servicio consistente en la realización de las tareas de determinación de compuestos jónicos mediante cromatografía en el proyecto de desarrollo de la red de agua de lluvia para la caracterización de deposición húmeda de Galicia. Dicha relación laboral se dio por extinguida el 31/12/04.- 3.- Con la empresa TRAGSA, de 1/04/05, para la prestación de servicios como auxiliar técnico, teniendo por objeto "A.T. realización de seguimiento y control acciones aplicación LEXI anualidad 2005". La relación se dio por extinguida el día 31/12/05.- 4.- Con la empresa TRAGSA, de 2/01/06, para la prestación de servicios como auxiliar de laboratorio teniendo por objeto Asistencia Técnica para control, archivo y seguimiento de expedientes de evaluación e impacto ambiental de la Dirección Xeral de Calidades e Avaliación ambiental, anualidad 2006. Dicha relación se dio por extinguida el día 11/12/06.- 5.- Con la empresa Tragsa, de 2/01/2007 para la prestación de servicios como auxiliar técnico laboratorio, teniendo por objeto la asistencia técnica para el desarrollo y análisis de técnicas para el control de la calidad del aire. Dicho contrato se dio por finalizado el día 31/12/08.- 6.- Con Tragsatec, de 1/01/09, para la prestación de servicios como auxiliar técnico de laboratorio, teniendo por objeto la encomienda de gestión para el desarrollo y análisis de técnicas para el control de la calidad del aire por encargo de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo sostenible de la Xunta de Galicia.- Se dan aquí por reproducidos los contratos de trabajo y vida laboral cuya copia obra en autos.- Segundo.- La Xunta de Galicia-Conselleria de Medio Ambiente y la Universidad de Santiago de Compostela concertaron el 10 de mayo de 2001 y 17 de febrero de 2003 sendos Convenios para "desenvolvemento da rede de auga e chuvia para a caracterización de deposición húmida de Galicia". Su contenido -doc. 1 y 3 del ramo USC-, se da por reproducido.- La Conselleria de Medio Ambiente encomendó a Tragsa, y posteriormente Tragsatec, sociedades públicas, los encargos de Asistencia Técnica de los años 2005, 2006, 2007 y 20082009 y 2010, 2011 y 2012 cuyo contenido y condiciones se reflejan en los documentos.-Tercero.- Durante el periodo de vigencia de los contratos relacionados, hasta la presentación de la demanda, la actora ha prestado servicios en el Laboratorio de Medio Ambiente de Galicia (LMAG), dependiente de la Dirección Xeral de Calidade e Avaliacion Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras, en el que también prestan servicios personal laboral y funcionario de la Xunta de Galicia.- Las tareas desempeñadas por la actora, sin variación sustancial en el periodo indicado, son propias de analista de laboratorio, y abarcan las enumeradas en el hecho tercero, aptdo a) de la demanda que, por su extensión, se da por reproducido. Exceden, en su conjunto, de las definidas en los contratos de trabajo celebrados.-La actora desempeña tales tareas bajo la dirección, supervisión y control de los encargados y técnicos del Laboratorio. Sus funciones son las mismas que las de otros trabajadores del Laboratorio con la condición de personal laboral de la Xunta de Galicia.- El horario de trabajo es el mismo que el del restante personal del Laboratorio.- Los medios materiales utilizados en el desempeño de sus tareas, en cuanto a dependencias y mobiliario, equipos de análisis, material de oficina y sistemas informáticos, son los propios del Laboratorio y los proporciona la Xunta de Galicia. Tragas y Tragsatec proporcionan a la demandante equipos individuales como bata, zuecos y guantes.- Los desplazamientos de la demandante necesarios para el desempeño de sus funciones los organiza el Laboratorio y se efectúan de ordinario en vehículo oficial, sin perjuicio de que Tragsa y Tragsatec asuman gastos de desplazamiento y dietas.- La actora ha realizado las actividades de formación para el desempeño de sus funciones facilitadas por la Xunta de Galicia que se corresponden con las certificaciones que obran en la documental n° 27 de su ramo de prueba.- La actora comunicaba a Tragsa y Tragsatec, que autorizaba, vacaciones, licencias y permisos. También remitia a dichas sociedades partes de asistencia diarios e informes mensuales resumen de la actividad desarrollada. Por la Dirección del Laboratorio se coordinaban permisos y vacaciones, con el resto del personal, dando el Visto Bueno.- Las empresas Tragas y Tragsatec confeccionaban nóminas y gestionaban asimismo las obligaciones relativas a Seguridad Social. Las citadas empresas proporcionaron a la demandante las instrucciones que obran en el doc. 9 del ramo de prueba de Tragsa/Tragsatec, que se dan por reproducidas.- Cuarto.- Se celebró acto conciliatorio sin avenencia ante el SMAC y se agotó la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO íntegramente la demanda presentada por Dña. Josefina frente a Transformación Agraria S.A. (TRAGSA), Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. (TRAGSATEC), Universidad de Santiago de Compostela y Xunta de Galicia - Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras, DECLARANDO la existencia de una situación de cesión ilegal de trabajadores que afecta a la actora, y CONDENANDO a las demandadas a reconocer a la demandante la condición de personal laboral indefinido de la Xunta de Galicia en la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, con la categoría de Técnico Superior que pertenece al Grupo III del V Convenio Colectivo Onico de la Xunta de Galicia desde el 11 de marzo de 2002 y con el reconocimiento de dichos servicios a los efectos de trienios devengados y los demás derechos y consecuencias inherentes a dicha declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la actora declarando su relación como personal laboral con contrato indefinido al servicio de la Xunta de Galicia, con la categoría y circunstancias personales que se señalan el citado fallo.

Frente a la misma anuncian y posteriormente formulan recursos de suplicación la Consellería de medio ambiente, territorio e infraestructuras y por la Universidad de Santiago de Compostela, la primera interesando la revisión fáctica y jurídica y la segunda únicamente jurídica. Un orden lógico de resolución de los recursos lleva a resolver inicialmente las denuncias fácticas de cada parte para concluir con la revisión jurídica también pretendida.

SEGUNDO

La Xunta de Galicia con el amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende la revisión del hecho probado tercero de la sentencia para suprimir parte del mismo por ser predeterminante del fallo, y...

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