STSJ Galicia 4895/2014, 9 de Octubre de 2014

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2014:7602
Número de Recurso3227/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4895/2014
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0001106

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003227 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000131 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Bartolomé

Abogado/a: XOSÉ FEBRERO BANDE

Procurador/a: RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI

Graduado/a Social:

Recurrido/s: PISCIFACTORIA SOUTO REDONDO SL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a nueve de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003227 /2014, formalizado por D, Bartolomé, contra el auto dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000131 /2013, seguidos a instancia de Bartolomé frente a FOGASA, PISCIFACTORIA SOUTO REDONDO SL, Gerardo, ADMON CONCURSAL PISCIFACTORIA SOUTO REDONDO ( Leopoldo ), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 10 de enero de 2013, se dictó sentencia en proceso por despido, por el Juzgado de lo Social núm 1 de Santiago de Compostela, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMO ÍNTEGRAMENTE las demanda interpuesta por D. Bartolomé frente a la mercantil PISCIFACTORÍA SOUTO REDONDO SL y D. Gerardo, frente al Administrador concursal D. Leopoldo y frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) y, en consecuencia, DECLARO extinguida la relación laboral a día de hoy (10/01/2013) condenando conjunta y solidariamente a PISCIFACTORÍA SOUTO REDONDO SL y D. Gerardo a que abonen al actor la cantidad de 51.279,36 euros en concepto de indemnización, así como su derecho a percibir, en concepto de salarios, la cantidad de 24.549,67 euros, más el 10% de esta última cantidad por demora en el pago de la misma, condenándolos a estar y pasar por esta declaración y a D. Leopoldo en su sola condición de administrador concursal".

SEGUNDO

Una vez firme dicha resolución, la representación letrada del trabajador demandante con fecha 14 de mayote 2014 formuló Demanda ejecutiva contra PISCIFACTORÍA SOUTO REDONDO SL y don Gerardo, dando origen a los presentes Autos de Ejecución 131/2013.

TERCERO

Por medio de Auto de fecha 8 de julio de 2013 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santiago, se acordó despachar ejecución contra PISCIFACTORÍA SOUTO REDONDO SL, declarando no haber lugar a despachar la misma contra Gerardo, por encontrarse en concurso declarado por auto de 21 julio de 2011 dictado por el Juzgado de lo Mercantil n° 1 de A Coruña en el procedimiento 311/2011.

CUARTO

La dirección letrada del ejecutante con fecha 22 julio de 2013 interpuso Recurso de Reposición contra el referido Auto, alegando que debía despacharse ejecución también contra Gerardo, por cuanto si bien se encontraba en situación de concurso de acreedores declarado el 21 de julio de 2011, sin embargo, en fecha 29 de enero de 2013 se dictó sentencia en el procedimiento concursal aprobando el convenio y por tanto cesaron en dicha fecha todos los efectos de la declaración del concurso, incluida la no ejecutividad de las resoluciones judiciales que la concursada tenga en su contra.

QUINTO

Admitido a trámite el referido recurso de reposición, se confirió traslado del mismo a las demás partes a fin de que pudieran impugnarlo en el plazo de tres días, y asimismo se acordó por Providencia de fecha 5 de septiembre de 2013 recabar certificación de firmeza de la sentencia de aprobación del convenio de acreedores dictada por el Juzgado de lo Mercantil que conoce del concurso, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de resolución.

SEXTO

Con fecha 11 de abril de 2004, el juzgado de referencia dictó auto resolviendo el recurso de reposición, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo el recurso de reposición interpuesto por DON Bartolomé contra el auto de despacho de ejecución de 8 de julio de 2.013 en los presentes autos de ETJ 131/2013, y declaro no haber lugar a revocar el mismo, manteniendo la denegación del despacho de ejecución frente a DON Gerardo por encontrarse en situación de concurso de acreedores".

SEPTIMO

Frente a dicha resolución, la representación letrada del trabajador ejecutante interpuso el presente recurso de suplicación, que no ha sido impugnado de contrario, y elevados los autos a este Tribunal se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el auto de fecha 11 de abril de 2014, que desestima el recurso de reposición interpuesto por el trabajador ejecutante, recurre la parte actora-ejecutante articulando un solo motivo de Suplicación con amparo en el apartado c) del artículo 193 LRJS, en el que denuncia infracción, por interpretación errónea de lo dispuesto en el Art. 133 de la LRJS, argumentando, en esencia, que una vez aprobado el convenio ya no son aplicable los efectos previsto en el Título III de la Ley Concursal, quedando sustituidos por los efectos que se establezcan en el propio Convenio, por ello concluye que la interpretación realizada por la Magistrada de instancia es errónea, por lo que debió despacharse también la ejecución contra el empresario en concurso, conforme al art. 133.2 de la Ley Concursal . SEGUNDO .- Así pues, la cuestión litigiosa objeto del presente recurso de Suplicación consiste en determinar, si al haberse dictado Sentencia por el Juzgado de lo Mercantil aprobando el convenio aceptado por la junta de acreedores, cesan los efectos del concurso, y el Juzgado de lo Social recobra la competencia en materia de ejecución, pudiendo dirigir la misma contra el empresario declarado en concurso, tal como sostiene la parte recurrente; o bien, por el contrario, la aprobación del convenio, no es causa de conclusión del concurso, por no estar prevista en las causas tasadas del art. 176 de la Ley Concursal, tal como argumenta la Magistrada de instancia. Y...

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