STSJ Comunidad Valenciana 1933/2014, 3 de Septiembre de 2014

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2014:6649
Número de Recurso767/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1933/2014
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

1 Rec. C/ Sent. núm. 0767/2014

RECURSO SUPLICACION - 000767/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER

En Valencia, a tres de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1933/2014

En el RECURSO SUPLICACION - 000767/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 16-12-13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 15 DE VALENCIA, en los autos 000346/2013, seguidos sobre extinción de contrato de trabajo con vulneración de los derechos fundamentales, a instancia de Alejo, asistido por el Letrado D. Fernando Fernández Serrano Bolufer contra DIVINA PASTORA SEGUROS GENERALES SA, asistida por la Letrada Dª Marta Navarro Garrote, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/

  1. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar la demanda de extinción indemnizada de la relación laboral y de indemnización por daños y perjuicios por acoso laboral presentada por Alejo frente DIVINA PASTORA SEGUROS GENERALES, absolviendole a la entidad demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra"

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. El actor, D. Alejo con D.N.I. Nº NUM000 prestaba servicios laborales por cuenta y dependencia de la empresa ASOCIACION MEDICO QUIRURGICA VALENCIANA DE SEGUROS S.A (ASMEQUIVA), dedicada a operaciones de seguro del ramo de enfermedad desde el 20-12-1999 en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo como director comercial incluido en el grupo profesional, categoría o nivel profesional de Jefe de Negociado ( de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en las empresas): la jornada de trabajo de 40 horas semanales de lunes a viernes, de acuerdo con el calendario de empresa que el trabajador declara conocer, con un salario bruto de 29438,86 euros. Fue dado de alta en Régimen General de la Seguridad Social por la empresa ASMEQUIVA el 20.12.1999, constando como fecha de baja el 31.1.2011. Como base de cotización en enero del 2011 2456,83 euros. Dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social el día 1.2.2011 y de baja el 28.2.2011 por la empresa ALIANZA MEDICA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS. Base de cotización en febrero del 2011 2368,74 euros.Documentos numero uno a seis del ramo de prueba del actor. SEGUNDO. El día 20 de diciembre del 1999 Alejo, suscribió con la entidad ASOCIACION MEDICO QUIRURGICA VALENCIANA DE SEGUROS S.A (ASMEQUIVA), contrato de agencia de seguros. Contrato en el que el actor como agente exclusivo se compromete a realizar la actividad de mediación de seguros privados entre los tomadores de seguros y asegurados y la compañía aseguradora con estricto cumplimiento de lo establecido en la Ley 6/2 de Mediación de Seguros, contrato de agencia, y el resto de normas de aplicación. Desarrollara su actividad con los productos indiciados en cada momento por la aseguradora como contenido será diseñado por la aseguradora: El agente se compromete a ofrecer información veraz y suficiente en la promoción oferta y suscripción de seguros, y en general en su actividad de asesoramiento. Esta obligado a prestar a los asegurados la información que pudiera reclamar de sus cláusulas, y en caso de siniestro, a prestarle su asistencia y asesoramiento. El agente tiene derecho a una comisión, durante la vigencia de los contratos que con su intervención hay celebrado la aseguradora, conforme al desglose que se une al contrato como anexo I Este contrato es de naturaleza mercantil y se rige por sus propias cláusulas y en lo no previsto por las disposiciones del Código de Comercio y las leyes mercantiles y en especial, la Ley 6/2 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados y demás leyes complementarias, leyes especiales, y usos mercantiles, y en su defecto con lo previsto en el Código Civil. Documento numero 12 del ramo de prueba de la demandada. Contrato de agencia. TERCERO. El actor Alejo, consta dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas desde el 1.2.2008 como agente de seguros. CUARTO. En fecha 28 de enero del 2011 se suscribe entre ASMEQUIVA (cedente), DIVINA PASTORA AGENCIA DE SEGUROS GENERALES S.A y el trabajador Alejo, contrato de subrogación en los ss términos: 1. Con fecha de efectos 1 de febrero del dos mil once y en virtud de escritura publica de fecha 28 de enero del 2008 ASMEQUIVA ha cedido a DPSG el conjunto de los contratos de seguros que integran su cartera desde dicha fecha operación que fue autorizada con fecha 23 de diciembre del dos mil 2010 por Ministerio de Economía. 2. Que a fecha de cesión, el trabajador forma parte de la plantilla de ASMEQUIVA categoría profesional de jefe de negociado y desempeñando el puesto de comercial en relación con la categoría cedida. 3. Que el trabajador y DPSG tiene interés en que el trabajador pase a formar parte de la plantilla de la segunda. Acuerdan: Que el trabajador pasa a formar parte de la plantilla de DPSG con fecha de efectos 1 de febrero del 2011, a fin de desempeñar las funciones de que venía desempeñando en relación con la cartera cedida. Que en consecuencia, DPSG se subroga en los derechos y obligaciones contraído con el trabajador por ASMEQUIVA en virtud del contrato de trabajo que se adjunta en el presente como anexo I respetándole sus condiciones laborales en materia de categoría profesional, antigüedad y salario en la cuantía de 29438,86 euros, así como su puesto de comercial. El trabajador reconoce que no existen otras condiciones laborales distintas a las recogidas en el contrato de trabajo mencionado en la cláusula anterior ni las aquí recogidas, que son las únicas en las que DPSG se subroga de conformidad con este acuerdo. Tras la subrogación pactada, las restantes condiciones laborales del trabajador serán las vigentes para los demás empleados de DPSG. Documento numero uno del ramo de prueba de la actora. QUINTO. Existen dos correos previos a la firma del acuerdo de subrogación, uno en fecha 29 de marzo del 2010 y otro de fecha 18 de noviembre del 2010 emitidos por ASMEQUIVA a favor de la entidad DPSG, en las que se remite el listado de trabajadores y sus condiciones laborales. En ambos respecto al trabajador Alejo se contempla. -Categoría; jefe de negociado. Contrato; indefinido Salario bruto anual; 29438,86 euros. Antigüedad; 20.12.1999. Puesto de trabajo/cargo; comercial. Documentos numero tres y cuatro del ramo de prueba de la demandada. SEXTO. EL actor desde el inicio de la prestación de servicios ha venido percibiendo: 2007. entidad pagadora ASEMEQUIVA

RENDIMIENTOS DE TRABAJO: 27120,09

RENDIMIENTOS ACTIVIDADES PROFESIONALES: 41798,80

  1. entidad pagadora ASEMEQUIVA

    RENDIMIENTOS DE TRABAJO: 28771,92

    RENDIMIENTOS ACTIVIDADES PROFESIONALES: 27000,55

  2. entidad pagadora ASEMEQUIVA

    RENDIMIENTOS DE TRABAJO: 29073,21

    RENDIMIENTOS ACTIVIDADES PROFESIONALES 45400,52

  3. entidad pagadora ASEMEQUIVA

    RENDIMIENTOS DE TRABAJO: 29438,86

    RENDIMIENTOS ACTIVIDADES PROFESIONALES: 26868,03

  4. entidad pagadora DIVINA PASTORA SEGUROS GENERALES

    RENDIMIENTOS DE TRABAJO: 25212,15

    RENDIMIENTOS ACTIVIDADES PROFESIONALES: 45323,70 2012. entidad pagadora DIVINA PASTORA SEGUROS GENERALES

    RENDIMIENTOS DE TRABAJO: 26114,67

    RENDIMIENTOS ACTIVIDADES PROFESIONALES: 32270,74

    Documentos numero siete a veintidós del ramo de prueba de la actora. SEPTIMO. En las nóminas emitidas por la entidad DPSG desde marzo del dos mil once no se hace constar como complemento el incentivo de productividad que asciende a la suma de 331,49 euros. En la nominas se reconoce como categoría jede de negociado II 4. como puesto de trabajo administrativo. Es dado de alta en fecha 1.3.2011 como base de cotización del año 2011 asciende a 2125,34 euros. En las nominas del año 2012 no se abona el complemento de incentivo de productividad. Se reconoce como categoría profesional jefe de negociado II 4 puesto de trabajo administrativo Las bases de cotización del año 2012 ascienden a 2176,42 Excepto nov-2361,82 y dic--1984,50 En las nominas del año 2013 dado su situación de IT asciende el importe de las bases del Régimen General a 2361,82. Documentos numero 8, 9, 10 y 11 del ramo de prueba de la demandada. OCTAVO. La entidad DPSG emite liquidaciones mensuales de comisiones; comisiones de la cartera que generan las pólizas en las que ha mediado Alejo como agente de ASMEQUIVA. El actor puede consultar las liquidaciones en el area de mediador. Documentos números 15 a 17 y 25 del ramo de prueba de la demandada. NOVENO. A la empresa demandada le es de aplicación el Convenio Colectivo de Ámbito Estatal del Sector de la Mediación de Seguros privados. DECIMO. El actor mantenía dos tipos de relación con la entidad ASEMEQUIVA desde su incorporación en 20.12.1999. Una relación laboral ejerciendo labores de administrativo- comercial, como encargado de grandes colectivos, que comprendían la gestión atención y mantenimiento de los clientes en sentido amplio, y por otro lado, una labor de mediación de seguros, de venta y captación de clientes. Tras la subrogación con la entidad DIVINA PASTORA SEGUROS GENERALES, la misma se subroga en los derechos y obligaciones de su contrato de trabajo, sin firmar contrato de agente de seguros. UNDECIMO. Tras la subrogación, dada la diferencia en la organización y estructura empresarial de ambas entidades las tareas desempeñadas por el actor se le asignan de...

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