STSJ Comunidad Valenciana 1461/2014, 10 de Junio de 2014

PonenteAMPARO ESTEVE SEGARRA
ECLIES:TSJCV:2014:6575
Número de Recurso1094/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1461/2014
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

1 RECURSO SUPLICACION - 001094/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a diez de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1461 DE 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001094/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE BENIDORM, en los autos 000600/2013, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Debora, contra AYUNTAMIENTO DE BENIDORM, y en los que es recurrente Debora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Amparo Esteve Segarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Debora, frente a AYUNTAMIENTO DE BENIDORM, en materia de DESPIDO, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos formulados en su contra y contenidos en la demanda que dio origen al presente procedimiento".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El actor Debora con DNI/ N.I.E nº NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, alegaba en su escrito de demanda,que venía prestando sus servicios para la empresa demandada AYUNTAMIENTO DE BENIDORM., por contrato anual desde el 01 de Abril de 2008 y asi en sucesivos contratos y aprobaciones de gasto anuales, alegando una categoría profesional deredactoray percibiendo una remuneracion anual ascendente a 29.500 euros.Se ha acreditado que la actora se encuentra en situacion de alta en el Regimen Especial de trabajadores por cuenta propia o Autonomos desde el dia 01 de Abril de 2008, con una actividad economica de "agencias y consultores de publicidad". SEGUNDO.- La parte actora en su demanda de despido alega que tenia lo que la parte entiende una relacion laboral con el Ayuntamiento de Bendirom y que la cesan y ya no le renuevan la licitacion administrativa y ahora por contrato menor se la condenen a otras personas, considerando que la naturaleza de la relacion es laboral y no por cuenta propia pues sostiene que le ordenaban los trabajos y tareas, hacia turnos de guardia, trabajando en la propia sede del Ayuntamiento de Benidorm, con el mismo horario laboral de 8 de la mañana a 3 de la tarde que el resto del personal. A ello se opone la empresa demandada alegando que se trata de un contrato administrativo, por el que se contrata a una periodista para hacer informacion a publicar, estableciendo el docuemnto que carecia de naturaleza laboral, iniciandose el 31/03/2008 con sendos contratos administrativos y finalziando el 30/04/2013, siendo un contrato menor sin publciidad al que se presentan profesionales invitados por el ente publico y se contrata a determinados, no concurriendo los elementos de ajeneidad, ni tenia horario concreto (aunque si acudia la mayoria de dias y en ese horario pero sin obligacion de cumplirlo), siendo los encargados de redactar el contenido de los servicios informativos, haciendo turnos de guardia para cubrir determinados eventos, usando el ordenador, camara y movil del Ayuntamiento o que no se exigia según el contrato administrativo. Niega que haya tenido vacaciones ni haya aportado bajas de IT y siempre cobraron 12 facturaciones al año, prorrateandose por meses mas IVA. Alega por ello falta de competencia del Juzgado de lo Social al ser del Juzgado de lo Contencioso, habiendo dejado vigentes la Ley 30/2007 los contratos de prestaciones de servicios como es este caso., no pudiendo consolidar el puesto las personas contratadas. TERCERO.- Se ha acreditado que la parte actora tenia suscrito con el Ayuntamiento de Benidorm, un contrato administrativo de servicio como redactora para la elaboracion de notas y comunicados de prensa, para el area de prensa y comunicación por periodo de 12 meses a partir del dia 1 de Abril de 2008 por un importe anual de 29.500 euros, si bien en la practica se facturaba la parte proporcional de forma mensual.Se trataba de un contrato administrativo adjudicado, según pliego de clausulas administrativas, mediante procedimiento negociado sin publicidad según reza en el mismo.Consta igual contratacion y mismas condiciones para los años 2009, 2010 y 2011. Para el año 2012 se aprobo el gasto publico municipal para dicho servicio con la correspondiente partida presupuestaria (doc 12) pero desde el 01 Abril 2012 al 31/12/2012 asi como en lo relativo igualmente al periodo de 01 Enero 2013 al 30 Abril de 2013 (doc 7), momento en el que cesa la prestacion de tal actividad en el Ayuntamiento.Consta que por resolucion del Concejal de Contratacion del Ayuntamiento de fecha 06/03/2013 se deja sin efecto las resoluciones de aprobacion de los expedientes nº NUM001, NUM002 y NUM003 de fecha 20/02/13 y los tramites licitadores posteriores y ordena la rectificacion del criterio de adjudicacion (doc 16) y una vez verificado, proceder a la aprobacion de los nuevos expedientes.CUARTO.- Se ha acreditado que la parte actora presentaba al Ayuntamiento de forma mensual y desde el inicio de la relacion con el mismo en Abril de 2008, las correspondientes facturas por los servicios prestados (doc 25 y siguientes) QUINTO.-Se ha acreditado que la parte actora estuvo en situacion de IT desde el 24/05/2012 hasta el 12/06/2012 asi como tuvo otro periodo de It desde el 10/01/2013 hasta el 30/01/2013. SEXTO.- Consta en el expediente administrativo aportado por el Ayuntamiento de Benidorm, el pliego de clausulas administrativas particulares que regia el contrato de servicios de redactor para la elaboracion de notas y comunicados de prensa a tramitar por procedimiento negociado sin publicidad, clausula 5,1 según la cual las partes quedan sometidas expresamente a la Ley 30/2007 de 30 de Octubre que aprueba la Ley de Contratos del Sector Publico, asi como clausula 5,5 según la cual atendiendo al carácter exclsuivamente administrativo del contrato todas las cuestiones o divergencias que surjan se habran de resolver por la via administrativa o por la jurisdiccion contencioso- administrativa. Igualmente contiene el condicionado del concurso y la licitacion administrativa, entre las que se indica que el personal no tendra ninguna relacion laboral con el Ayuntamiento.SEPTIMO.- Segun certifica el Ayuntaniento de Benidorm no existen documentos en los que figuren entregas y devoluciones tanto de terminales de moviles como de camaras fotograficas o de video ni de ningun otro material utilizado habitualmente por el Gabinete de Prensa, al menos desde Septiembre de 2009, aunque según el testigo Evaristo si usaban los medios propiedad del Ayuntamiento. Según la testifical practicada en la persona de Francisco, jefe de Prensa del Ayuntamiento, la parte actora solia acudir a las 08:30 o 9 de la mañana y se iba al acabar, no estando sujeta a horario de 8 de la mañana a tres de la tarde como los funcionarios (aunque según los testigos nadie ficha), sin que hubiese de justificar sus ausencias por enfermedad o cualquier problema personal, ni le exigia el Ayuntamiento tal justificacion, de hecho estuvo uno o dos meses continuados sin acudir por problemas personales, no acudiendo tampoco a trabajar cuando tenia eventos de su empresa textil (teniendo unos 2 o 3 eventos de 3 o 4 dias cada año), sin exigirle nadie que lo justificase. El testigo Evaristo tambien sostiene que nadie del Ayuntamiento les controlaba el horario de entrada o salida, y que cobraban aparte los gastos por desplazamiento como a Fitur. Cettifica igualmente el Ayuntamiento que Debora y Lázaro no son trabajadores municipales, asi como certifica igualmente que existe un Libro de control de entradas y salidas en la que han de firmar quienes accedan al Ayuntamiento posteriormente al horario de oficinas (a partir de las 15 horas y hasta las 08 del siguente dia),, sabados, domingos, festivos. OCTAVO.- La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal de los trabajadores, ni consta su afiliación a sindicato alguno. NOVENO.-La demandante presentó presento la oportuna reclamacion previa a la entidad demandada en su momento, habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el mismo dia de Juicio ante el Sr. Secretario Judicial de este Juzgado".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Debora . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Frente a la sentencia que desestima la demanda en materia de despido interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora. El recurso se articula en dos motivos, siendo debidamente impugnado de contrario.

  1. - Con adecuado amparo procesal, se insta la revisión de tres hechos probados. En primer lugar, se propone la supresión del tercer párrafo "in fine" del hecho probado tercero de la sentencia, y su sustitución por un añadido del siguiente tenor: «Que mediante RESOLUCIÓN Nº 1052, de fecha de salida 6 de Marzo de 2013, "Resolución relativa a los expedientes nº NUM004, NUM005 y NUM006 de Contratación de Servicios para el Departamento de Prensa", se comunica al actor que se deja sin efecto la resolución de aprobación de los expedientes nº NUM001, NUM002 y NUM003, de fecha 20 de febrero de 2013, entre los que se encuentra el suyo, basándose en un Informe técnico de contratación de fecha 28 de febrero, con la siguiente y literal fundamentación: "a fin de que los licitadores identifiquen más claramente aquello que esta...

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