STSJ Andalucía 2388/2014, 24 de Septiembre de 2014

PonenteFRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
ECLIES:TSJAND:2014:8899
Número de Recurso2011/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2388/2014
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2011/13 -AC- Sentencia nº 2388/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA GARCÍA ALVAREZ

En Sevilla, a veinticuatro de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2388 /14

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Carmen, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CORDOBA en sus autos Nº; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Carmen contra Empresa Pública del Suelo de Andalucía y la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, sobre Despido se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27-7-12 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha de 22 de julio de 2008 la Consejería de Vivienda Ordenación del Suelo de la Junta de Andalucía, autorizó a la Empresa Pública del Suelo de Andalucía (EPSA) - la cual tiene personalidad jurídica propia - la gestión de la actuación consistente en la implantación y seguimiento de Oficinas Territoriales de Asesoramiento Urbanístico (OTAU) en ámbitos supramunicipales. Ello con el objetivo de aplicar la disposición adicional transitoria 2ª de la Ley 7/02 de 17-12 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y su desarrollo normativo que es el Decreto 11/08 de 22-1 que desarrolla procedimientos para que los ayuntamientos pongan suelo urbano en el mercado destinado a viviendas de protección oficial. SEGUNDO.- En julio de 2007 se inició la implantación de las OTAU con el fin de dar asesoramiento y asistencia a los municipios para fomentar los planes de ordenación urbanística. La financiación de la implantación y seguimiento de las OTAU ha sido a cargo de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio. El 15 de octubre de 2008 la Consejería dictó resolución autorizando a EPSA la dotación de medios personales en la OTAU.

TERCERO

La demandante ha prestado servicios para EPSA, sin haber mantenido relación jurídica alguna con la Consejería de Vivienda, con categoría profesional de administrativo en virtud de los siguientes contratos administrativos menores que obran en autos y se tienen por reproducidos:

- un primer contrato que duró desde el 12 de marzo de 2008 hasta el 12 de septiembre de 2008, siendo su objeto la gestión administrativa y archivo así como apoyo al personal técnico de la OTAU del sur de Córdoba ubicada en el municipio de cabra, administrativo, suscrito con la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, pactándose un salario de 12.000 euros a abonar en tres pagos, siendo el primer pago del 25% y los dos pagos restantes en partes iguales, previa certificación y documentación que proponga el Director de los Trabajos.

- un segundo contrato que duró desde el 12 de septiembre de 2008 hasta el 6 de julio de 2009, siendo su objeto la gestión administrativa archivo y apoyo al personal para el asesoramiento a municipios en la tramitación de procesos de aprobación de planes generales en el ámbito de la Sierra Sur de Córdoba ubicada en Cabra, suscrito con la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, pactándose un salario de 20.879,98 euros a abonar en tres pagos, correspondiendo el primero a la anualidad de 2008 que asciende a 8.352 euros, y el resto en dos partes iguales en 2009, previa certificación y con la documentación que proponga la persona responsable de los trabajos.

- un tercer contrato que comenzó el 7 de julio de 2009, siendo su objeto tareas administrativas en apoyo de las labores de asesoramiento urbanístico derivadas del encargo realizado por la resolución de 22 de julio de 2008 a desarrollar por las oficinas territoriales de asesoramiento urbanístico, suscrito con EPSA de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, pactándose un salario de 18.000 euros, a abonar en tres plazos, siendo el primero del 20% del precio a la firma del contrato, el 40% al vencimiento del tercer mes desde la fecha del contrato y el 40% restante a la finalización de los trabajos.

CUARTO

En fecha de 23 de julio de 2010 la demandada EPSA comunicó a la actora que el contrato finalizaba el 30 de julio de 2010.

QUINTO

En mayo de 2010 se habían cumplido la practica totalidad de los objetivos previstos en las Resoluciones de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, habiéndose cumplido satisfactoriamente el objeto del encargo realizado a EPSA en relación a la OTAU, habiéndose adaptado a la LOUA el 87,42 de los municipios susceptibles de adaptación, entre los cuales se encuentran los del ámbito de la Sierra Sur de Córdoba (Cabra) en el que prestaba sus servicios la actora.

SEXTO

La actora, durante la ejecución del tercero de los contratos referidos, realizó sus tareas bajo la supervisión de un Director de Trabajo designado por EPSA, Raimunda, el cual era interlocutor válido de EPSA ante la demandante, transmitiéndole la instrucciones oportunas en relación con el desarrollo del trabajo contratado, correspondiéndole la facultad de control e inspección periódica del trabajo, debiendo asistir la demandante a las reuniones que se fijaran para el seguimiento del trabajo, de las que se levantaba la oportuna acta y comprobando el Director la adecuación del trabajo al encargo formalizado, expidiendo las certificaciones correspondientes para su abono a la actora.

SÉPTIMO

La demandante ha desempeñado sus funciones en la sede de la OTAU ubicada en la localidad de Cabra

OCTAVO

La Empresa Pública del Suelo de Andalucía (EPSA) fue constituida por Decreto 262/1985 de 18 de diciembre, modificado por Decreto 113/91 de 21 de mayo, como entidad de Derecho Público de las previstas en el art. 6.1 b) de la Ley General 5/1983 de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para llevar a cabo, ente otras funciones, las tareas técnicas y económicas requeridas para el desarrollo de la gestión urbanística y patrimonial en ejecución de los planes de urbanismo y programas de la Junta de Andalucía, mediante las actuaciones de promoción, preparación y desarrollo del suelo, para fines residenciales, industriales, de equipamiento y servicios. Sus funciones se articulan a través de lo previsto en el art. 5 de los estatutos aprobados por Decreto 113/91 de 21 de mayo, con la finalidad de intervenir como coadyuvante a la ejecución de programas y, especialmente, la realización de cualquier otro tipo de operaciones técnicas, jurídica o económica que requiera la gestión urbanística o de vivienda asumida por la Entidad o encomendada por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora interpuso demanda frente al cese producido el 30 de julio de 2010. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba de fecha 27 de julio de 2012 desestimó la demanda interpuesta, previa estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta...

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