STSJ Andalucía 2323/2014, 18 de Septiembre de 2014
Ponente | MARIA ELENA DIAZ ALONSO |
ECLI | ES:TSJAND:2014:8871 |
Número de Recurso | 2082/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2323/2014 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 2082/2013 (S) Sentencia nº 2323/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS. SRES.:
DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE
DOÑA MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 2323/2014
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Anselmo Y OTROS y ACERINOX S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social de los de Algeciras, en sus autos núm. 54/07, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Everardo y otros, contra Codexan S.A. y Acerinox S.A., sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 8 de septiembre de 2.011 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
1.- Los actores y en lo que importa a la presente litis- formaban parte de la plantilla laboral indefinida de la codemandada Codexan S.L.*, con las categorías y fechas de antigüedad que más adelante se relacionarán, siendo que la empresa puso fin a la relación de trabajo hasta entonces mantenida con ellos y sólo unos días después fueron contratados por la también hoy codemandada Acerinox S.A., y a la sazón mercantil principal de aquélla; actuación, por cierto, que fue calificada por la sentencia (firme) de este juzgado y de fecha 20 de junio de 2006 (sentencia núm. 309/2006) como un claro supuesto de sucesión empresarial**.
(*) Mercantil, ésta, incardinada en el sector del metal y la provincia de Cádiz, principalmente afectada, además, por lo dispuesto en el Convenio colectivo de la PYME industria del metal de dicha provincia.]
[(**) Obviamente, el contenido de esta sentencia aquí lo asumo y doy igualmente por completo reproducido.]
Los actores cuyas categorías resultan contenidas en la demanda y que aquí doy por reproducidas son: Lucas con DNI nº NUM000
Secundino con DNI nº NUM001
Juan Manuel con DNI nº NUM002
Borja con DNI nº NUM003
Felix con DNI nº NUM004
Lucio con DNI nº NUM005
Sergio con DNI nº NUM006
Benito con DNI nº NUM007
Ezequiel con DNI nº NUM008
Valentín con DNI nº NUM009
Anselmo con DNI nº NUM010
Ambrosio con DNI nº NUM011
Eleuterio con DNI nº NUM012
Lorenzo con DNI nº NUM013
Teodosio con DNI nº NUM014
Miguel Ángel con DNI nº NUM015
Cornelio con DNI nº NUM016
Humberto con DNI nº NUM017
Santos con DNI n º NUM018
Agapito con DNI nº NUM019
Eduardo con DNI nº NUM020
Jesús con DNI nº NUM021
Rubén con DNI nº NUM022
Carmelo con DNI nº NUM023
Gregorio con DNI nº NUM024
Oscar con DNI nº NUM025
Carlos Miguel con DNI nº NUM026
Baltasar con DNI nº NUM027
Florentino con DNI nº NUM028
Elvira con DNI nº NUM029
Porfirio con DNI nº NUM030
Luis Miguel con DNI nº NUM031
Carlos con DNI nº NUM032
Héctor con DNI nº NUM033
Juan Ignacio con DNI nº NUM034
Conrado con DNI nº NUM035
Isidoro con DNI nº NUM036
Rogelio con DNI nº NUM037
Juan Enrique con DNI nº NUM038 Daniel con DNI nº NUM039
Leandro con DNI nº NUM040
Torcuato con DNI nº NUM041
Amadeo con DNI nº NUM042
Eulogio con DNI nº NUM043
Mario con DNI nº NUM044
Jose Augusto con DNI nº NUM045
-
- Ocurre, empero, que con carácter previo a la contratación de los actores, y en coherencia con lo propuesto y aprobado por la asamblea de éstos (dando así lugar al llamado Acuerdo de 5 de enero de 2006, del que más adelante se dará cuenta) Acerinox S.A. les puso a la firma -y éstos a así lo suscribieron- una cláusula adicional de renuncia a que les fuera aplicada la disposición adicional 2ª del XVI Convenio colectivo de Acerinox S.A., e instrumentos ambos contractuales (el Acuerdo y la cláusula) sobre los que la STSJA/ Sevilla núm. 3470/2007 y fechada el 20 de noviembre de 2007, precisamente al resolver (para desestimar) el recurso de suplicación interpuesto por la empresa contra la precitada sentencia núm. 309/2006 de este juzgado, tuvo ya la oportunidad de decir lo siguiente:
"Estamos ante un supuesto de asunción de plantilla de una contrata por la empresa Acerinox S.A., regulado expresamente en la cláusula adicional 2ª del XVI Convenio colectivo de Acerinox S.A., que regula el rescate de las actividades realizadas por contratas y las condiciones de prestación de servicios del personal de la contrata absorbido, norma que no puede ser dejada sin efecto por un Acuerdo entre la representación sindical y la empresa, ni siquiera por la renuncia expresa en los contratos de los trabajadores a la aplicación de esta cláusula adicional, ya que el art. 82.3 ET en relación con el art. 2 del Convenio, [éste] es de obligatorio cumplimiento para la empresa y para >, supuesto presente".
E insiste de manera expresa el Alto Tribunal Andaluz:
"La Sala no puede conceder validez al Acuerdo suscrito el día 5 de enero de 2006, en relación con la inaplicación de la cláusula adicional 2ª, ya que dicho acuerdo contraviene lo pactado en el Convenio colectivo, vulnerando el sistema de jerarquía normativa vigente en el Derecho laboral, contenido en el art. 3 ET, regulación convencional que no puede ser invalidada por un Acuerdo que afecte exclusivamente a los trabajadores vinculados a Codexan [...] cuando se extinguieron sus contratos de trabajo por rescate del servicio, pues es doctrina constitucional reiterada que la contratación individual masiva o los pactos que afecten a un determinado número de trabajadores no puede contravenir la regulación contenida en el Convenio colectivo, forma de negociación que únicamente puede afectar a materias no reguladas por el Convenio colectivo, es decir, > ( STC 208/1993 .
Por lo expuesto, sigue declarando esta STC citando la 105/1992, hacer >.
Para concluir del modo siguiente:
"Conforme a esta doctrina constitucional, ni la renuncia a la aplicación de la cláusula adicional 2ª del Convenio colectivo de Acerinox S.A. establecida en el Acuerdo de 5 de enero de 2006, ni la contenida en los contratos de trabajo individuales tiene validez ".
[La negrita es mía.]
1.- Así las cosas, y una vez agotada la vía previa a esta judicial, los actores interpusieron finalmente demanda ante este juzgado (en las fechas ya indicadas) y bajo la siguiente denominación:
" En materia de declaración de nulidad de la cláusula contractual f) del acuerdo suscrito el pasado día 5 de enero de 2006, declarativa de derechos " [categorías profesionales y antigüedad] " y reclamación de cantidad " [salario base, plus de asistencia, complemento de antigüedad, nocturnidad, vacaciones, plus de festivos, plus de convenio, prima de producción, horas extras, pagas extras].
-
- Y a su virtud, y tras las oportunas ampliaciones, aclaraciones y fijación final en la vista oral, los trabajadores reclaman la suma principal siguiente (correspondientes a los años 2006, 2007, 2008 y 2009; el desglose último de cada una de ellas está unido al ramo de prueba documental de la parte actora y lo doy aquí por íntegramente reproducido):
Lucas la cantidad de 20.723,53 #
Secundino la cantidad de 24.850,80 #
Juan Manuel la cantidad de 22.570,80 #
Borja la cantidad de 14.592,91 #
Felix la cantidad de 18.298,13 #
Lucio la cantidad de 24.594,35 #
Sergio la cantidad de 27.672,12 #
Benito la cantidad de 21.518,62 #
Ezequiel la cantidad de 23.277,69 #
Valentín la cantidad de 22.436,45 #
Anselmo la cantidad de 21.560,99 #
Ambrosio la cantidad de 25.642,63 #
Eleuterio la cantidad de 23.369,50 #
Lorenzo la cantidad de 26.892,16 #
Teodosio la cantidad de 32.093,72 #
Miguel Ángel la cantidad de 33.719,08 #
Cornelio la cantidad de 27.672,12 #
Humberto la cantidad de 16.337,15 #
Santos la cantidad de 38.908,35 #
Agapito la cantidad de 7.979,71 #
Eduardo la cantidad de 25.765,78 #
Jesús la cantidad de 28.210,93 #
Rubén la cantidad de 21.417,97 euros
Carmelo la cantidad de 23.593,95 #
Gregorio la cantidad de 24.259,02 #
Oscar la cantidad de 26.377,87 #
Carlos Miguel la cantidad de 8.104,93 #
Baltasar la cantidad de 21.607,88 #
Florentino la cantidad de 29.770,15 #
Elvira la cantidad de 7.719,51 #
Porfirio la cantidad de 36.464,77 #
Luis Miguel la cantidad de 26.219,38 #
Carlos la cantidad de 15.968,60
Héctor la cantidad de 14.547,95 #
Juan Ignacio la cantidad de 19.300,49 # Conrado la cantidad de 22.884,31 #
Isidoro la cantidad de 20.289,91 #
Rogelio la cantidad de 20.828,68 #
Juan Enrique la cantidad de 20.225,16 #
Daniel la cantidad de 20.308,12 #
Leandro la cantidad de 29.778,09 #
Torcuato la cantidad de 14.925,93 #
Amadeo la cantidad de 18.014,77 #
Eulogio la cantidad de 18.025,38 #
Mario la cantidad de 25.956,29 #
Jose Augusto la cantidad de 32.452,11 #
-
- Por su parte, Acerinox S.A reconoce, de admitirse su oposición a la demanda aquí rectora, adeudarles las siguientes cantidades:
Partiendo de los salarios a efectos de despido declarados por el actor en PL 200/2006 reconoce adeudar Lucas la cantidad de 5.403,33 #
Secundino la cantidad de 0 #
Juan Manuel la cantidad de 906,04 #
Borja la cantidad de 859,97 #
Felix la cantidad de 0 #
Lucio la cantidad de 0 #
Sergio la cantidad de 7.353,42 #
Benito la cantidad de 0 #
Ezequiel la cantidad de 0 #
Valentín la cantidad de 0 #
Anselmo la cantidad de 0 #
Ambrosio la cantidad de 1.489,91 #
Eleuterio la cantidad de 0 #
Lorenzo la cantidad de 0 #
Teodosio la cantidad de 0 #
Miguel Ángel la cantidad de 0 #
Cornelio la cantidad de 0 #
Humberto la cantidad de 0 #
Santos la cantidad de 0#
Agapito la cantidad de 0 #
Eduardo la cantidad de 0 #
Jesús la cantidad de 0 #
Rubén la cantidad de 0 euros
Carmelo la cantidad de 0 #
Gregorio la cantidad de 0 #
Oscar la...
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