STSJ Andalucía 2263/2014, 17 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2014:8857
Número de Recurso1871/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2263/2014
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

ROLLO 1871/13 -I- Sentencia 2263/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. D. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

En Sevilla, a diecisiete de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2263/14

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Eulalia contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Huelva en sus autos nº 744/12; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Eulalia contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. sobre DESPIDO, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 8 de noviembre de 2012 por el Juzgado de referencia, con DESESTIMACIÓN de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

La actora, Doña Eulalia, mayor de edad y con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la entidad demandada, con categoría profesional de Auxiliar de Clasificación y Reparto, desde el 3 de agosto de 1996, los períodos que se especifican en la certificación de servicios prestados que obra unida al folio 27 de lo actuado, que damos por reproducido.

La demandante figura adscrita en funciones de reparto a pie a la Unidad de Distribución de Punta Umbría (Huelva).

Segundo

Es de aplicación a la relación laboral el III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. publicado en el BOE núm. 153 de 28 de junio de 2011.

Tercero

El 28 de octubre de 2009 la demandante había solicitado por escrito un puesto disponible en Atención al Cliente, alegando padecer una lesión en ambos pies.

Cuarto

En la Unidad donde presta servicios la hoy actora los auxiliares comienzan su jornada descargando la conducción (por turnos) y realizando las tares colectivas de lectura y clasificación general. Seguidamente efectúan las labores de clasificación y reparto a pie de sus respectivas secciones (hay siete).

La jornada de trabajo finaliza sobre las 15:00 horas, si bien los auxiliares tienen instrucciones del Director de la Oficina, Don Jose Pedro, de regresar de manera que tuvieran efectuada la liquidación de la sección y de los giros y reembolsos llevados a reparto antes de las 14:45 horas, siendo sobre dicha hora cuando se marcha también la conducción con las cartas recogidas en los buzones.

Seguidamente se efectúa el cierre definitivo de caja.

El horario del Director de la Oficina es hasta las 15:00 horas.

Quinto

El día 3 de junio de 2011 la demandante inició un proceso de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de "episodio depresivo sin especificación", habiendo sido dada de alta médica del citado proceso el 12 de agosto de 2011, reincorporándose a su puesto, tras disfrutar de sus vacaciones, el día 16 de septiembre de 2011.

Sexto

El día 20 de septiembre de 2011 se notifican a la demandante sendas Resoluciones del Director de la Zona 11ª fechada el 27 de junio de 2011, en cuya virtud se le hacía saber que se había procedido a la apertura de un procedimiento para esclarecer los hechos que se le imputaban, consistentes en: "El comportamiento mantenido por usted en el desarrollo de su servicio como ACR pie en la UR de Punta Umbría que ha dado lugar a una elevada acumulación de la correspondencia pendiente de repartir en su Sección, haciendo caso omiso de las instrucciones e indicaciones que el responsable de la Unidad le transmite"; y en "Reiterado incumplimiento del horario establecido ocasionando, con ello, una pérdida de trabajo efectivo que se refleja en una bajada en el rendimiento de su Sección e influyendo negativamente en el resto de la Unidad, al no colaborar de la misma forma que el resto en las tareas colectivas por llegar tarde y tener trabajo pendiente de los días anteriores".

Séptimo

Mediante carta fechada el 14 de octubre de 2011 el Director Territorial de la Zona 11ª sancionó a la hoy actora con dos días de suspensión de empleo y sueldo como autora de una falta leve, por los siguientes hechos: "Reiterado incumplimiento del horario establecido ocasionando, con ello, una pérdida de trabajo efectivo que se refleja en una bajada en el rendimiento de su Sección e influyendo negativamente en el resto de la Unidad, al no colaborar de la misma forma que el resto en las tareas colectivas por llegar tarde y tener trabajo pendiente de los días anteriores".

Contra dicha medida disciplinaria interpuso la trabajadora demanda que, turnada, correspondió al Juzgado de lo Social nº 1 de Huelva, donde dio lugar a los autos tramitados bajo el número 1295/11.

Octavo

Mediante comunicación escrita de la misma fecha la trabajadora fue sancionada con otros dos días de suspensión de empleo y sueldo, como autora de una falta disciplinaria de carácter leve, por los siguientes hechos: "El comportamiento mantenido por usted en el desarrollo de su servicio como ACR pie en la UR de Punta Umbría que ha dado lugar a una elevada acumulación de la correspondencia pendiente de repartir en su Sección, haciendo caso omiso de las instrucciones e indicaciones que el responsable de la Unidad le transmite".

Contra dicha medida disciplinaria interpuso la trabajadora demanda que, turnada, correspondió al Juzgado de lo Social nº Tres de Huelva, donde dio lugar a los autos tramitados bajo el número 1299/11, en los que se señaló juicio para el día 6 de febrero de 2013.

Noveno

El día 26 de octubre de 2011, sobre las 9:15 horas, el Director de la oficina, Don Jose Pedro, se dispuso a notificar a la hoy actora en su despacho las anteriores Resoluciones sancionadoras, explicándole verbalmente el contenido de las mismas, ante lo cual esta última, sin dar explicación alguna, salió de la oficina, no regresando en toda la jornada.

Décimo

Al día siguiente, 27 de octubre de 2011, la Sra. Eulalia se personó en su puesto de trabajo, presentando un justificante médico de asistencia a consulta referido al día anterior (folio 200, por reproducido), siendo de inmediato informada nuevamente por el Director de la Oficina, en presencia de algunos compañeros, de que debía marcharse cuanto antes, ya que no podía prestar servicios, pues la Dirección Territorial de Zona la había suspendido de empleo y sueldo los días 27 y 28 de octubre y 3 y 4 de noviembre, dejándole el Sr. Jose Pedro las comunicaciones de sanción a la trabajadora, que se negaba a cogerlas, encima de su mesa.

Pese a ello, la demandante, haciendo caso omiso a la advertencia de su Director, que le fue reiterada en varias ocasiones, solicitó al Sr. Jose Pedro que le sellara un escrito, y ante la negativa de este insistiéndole que estaba suspendida de empleo y sueldo, le contestó "me estás ofendiendo", arrebatándole el sello y marchándose con él hasta la zona de cartería, donde comenzó a estamparlo en diversos documentos. Personado allí el Sr. Jose Pedro, este último requirió a la demandante, en presencia de sus compañeros, para que le devolviera de inmediato el sello, haciendo ésta caso omiso de dicha orden. Seguidamente, cuando el Sr. Jose Pedro intentó coger el mencionado sello, la demandante se lo impidió interponiéndose con su cuerpo. Advertida por sus compañeros de lo indebido de su proceder, a continuación, la Sra. Eulalia se dirigió nuevamente al puesto de ventanilla del Director, y allí cogió el sello de franqueo pagado en oficina, procediendo a estamparlo en otro documento.

La demandante continuó prestando servicios hasta el final de la jornada, pese a que, durante el desarrollo de esta última, el máximo responsable de la oficina, Sr. Jose Pedro, no cesó de reiterarle que debía marcharse, pues se encontraba suspendida de empleo y sueldo.

Undécimo

La Sra. Eulalia permaneció suspendida de empleo y sueldo los días 27 y 28 de octubre, y 3 y 4 de noviembre de 2011.

Duodécimo

Con fecha 3 de noviembre de 2011 se persona en la oficina el Jefe de Servicios Periféricos, que emite informe incorporado al folio 93 de lo actuado, a que hacemos aquí remisión.

Decimotercero

El 3 de noviembre de 2011 la demandante inició un nuevo proceso de baja médica, derivada de enfermedad común y con el diagnóstico de "perturbación predominante de la emoción", del que le fue expedida el alta, por "Inspección", el 3 día de febrero de 2012, contra la que interpuso demanda que se tramita en el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Huelva, bajo el número de autos 226/12.

Ha venido siendo tratada por la USMC Huelva, con el diagnóstico de Trastorno adaptativo con reacción mixta de ansiedad y depresión.

La Sra. Eulalia se encuentra asimismo diagnosticada de "Pies cavos", teniendo prescrito el uso de ortesis de descarga en ambos pies.

Decimocuarto

En fecha 17 de noviembre de 2011 se acordó por el Responsable del Área de Sanciones de Correos la incoación de expediente disciplinario a la actora, en el que la trabajadora formuló alegaciones (folios 175 y 182 a 185, por reproducidos) frente a los cargos presentados, habiéndosele facilitado copia de todo lo actuado, frente a lo que también hizo alegaciones y presentó documentación.

Se designó Instructor a Don Millán, y Secretaria a Doña Estibaliz .

Decimoquinto

Con fecha 12 de marzo de 2012 se formuló Pliego de Cargos, que obra unido...

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