STSJ Andalucía 650/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2014:6213
Número de Recurso482/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución650/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 650/14

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 482/2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

Doña ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS:

Don SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

Don SANTIAGO MACHO MACHO

Sección Funcional 3ª

En la Ciudad de Málaga a 14 de marzo de 2014

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 482/10, interpuesto por Doña Inés, como sucesora de la finada Dña Lourdes representada por la Procuradora Doña Nieves López Jiménez, contra la CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, y MAPFRE INDUSTRIAL S.A., representados por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucia, y codemandado la EMPRESA PÚBLICA HOSPITAL COMARCAL COSTA DEL SOL Y MAPHRE ASEGURADORA, representadas por el Procurador D. Rafael Rosa Cañadas.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Doña Inés, como sucesora de la finada Dña Lourdes representada por la Procuradora Doña Nieves López Jiménez, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "Resolución de 18/01/10 denegatoria de indemnización por responsabilidad patrimonial nº 2/08", registrándose el Recurso con el número 482/2010 .

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo por la representación procesal de Doña Inés, como sucesora legal de la fallecida doña Lourdes, la resolución de 18 de enero de 2010, notificada el 3 de abril de 2010, denegatoria de indemnización por responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas, en el expediente de la Delegación en Málaga de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, por responsabilidad patrimonial núm. 02/08, instruido por parte de la Asesoría Jurídica del Hospital Costa del Sol.

La pretensión que se ejercita es el dictado de Sentencia que: " 1) Revoque la desestimación de la reclamación patrimonial efectuada. 2) Declare la responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la falta de asistencia sanitaria adecuada a las circunstancias y sus acreditadas consecuencias. 3) Se anule el acto presunto desestimatorio objeto del presente recurso; 4) Condene a dicha Administración al pago de la cantidad de 44.758'09 #, que han quedado cuantificados por los daños ocasionados a la madre de la recurrente, condenando asimismo a la administración recurrida al pago de los intereses legales desde el 14 de agosto de 2006, y a la aseguradora MAPRE, al pago solidario de la indemnización y de los intereses correspondientes al artículo 20 de la Ley de Contratos de Seguro, así como la condena en costas en el caso de que no se hayan hacen a esta demanda".

Por la Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta de la Administración Autonómica demandada, se solicita "resolución por la que se declare la falta de jurisdicción respecto a la reclamación de gastos médicos y la inadmisión del recurso de remisión al competente o subsidiariamente, se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto".

Por la representación procesal de las codemandadas Empresa Pública Hospital Comarcal Costa del Sol y Mapre Aseguradora de empresas, Seguros y Reaseguros S. A., se solicita el dictado de resolución desestimatoria de la demanda en todos sus pedimentos y expresa condena en costas al actor.

SEGUNDO

Asegura la actora en su demanda que su madre Doña Lourdes, el 27 de diciembre de 2005, fue intervenida en el Hospital Costa del Sol, de un "Adenocarcinoma en endometrio de tipo común", con "complicación urológica intraoperatoria con necesidad de una nefrostomía percutánea y cateterización ureteral", practicándose una "Laparoctomía Media Oncológica, histerectomía total".

En dicha intervención, como incidencia cabe reseñar una "sección de uréter derecho a la altura del promontorio, suturado por urología tras colocación de Catéter Doble J", dejando "múltiples implantes miliares diseminados por todo el abdomen".

Tras ello, se le da el Alta Provisional, según informe de 27 de enero de 2006.

Asimismo afirma que "pasados algo menos de seis meses desde su alta, la madre de mi mandante acude a Urgencias del Hospital demandado, en diversas ocasiones:

  1. -19/6/2006: Acude a Urgencias con dolor abdominal, y se le da el alta con antibiótico ciprofloxacino.

  2. -15/7/2006: Acude a Urgencias con dolor abdominal sin fiebre. Se le diagnostica "ITU en paciente oncológica" y se le da el alta con tratamiento antibiótico, amoxilina y ácido clavulánico.

  3. -18/7/2006: Acude a Urgencias con dolor intenso en región del catéter de nefrostomía, retirado hace un mes, sin fiebre se le diagnostica "dolor lumbar derecho en paciente oncológica con ITU en resolución" y se le da el alta con los mismos antibióticos y Trombocid.

  4. -20/7/2006: Vuelve a acudir a Urgencias con epigastria y vómitos, sin fiebre. Se le diagnostica "ITU en tratamiento actual con Augmentine (antibiótico). Ha sido vista hoy en Oncología recibiendo transfusión de 2CH. Acceso coetáneo en flanco derecho (catéter de nefrostomía) abierto al exterior y con supuración, se le da el alta con el mismo tratamiento y curas locales. 5º.-25/7/2006: Vuelve a acudir a Urgencias con los mismos síntomas. Se le diagnostica "retención aguda de orina y ITU", se le pone una sonda vesical y se le propone que se vaya a casa con la sonda instalada, a lo que se niega.

Con posterioridad, a las 6:51 horas del día 26, tras hacerle pruebas radiológicas no se le encuentra el catéter "doble J" para su extracción, lo que no se logra (quizás las prisas), y al final se le da el alta con sonda vesical instalada.

Tras salir de las IC a urgencias del Hospital Costa del Sol, a la vista de la situación, la paciente acude al Hospital de Marbella, donde ingresa el mismo día 27 de julio de 2006 con una sepsis (envenenamiento de la sangre por infección) generalizada, y tras realizarse TAC de tórax y abdomen, en este último se descubre el siguiente hallazgo:

"en el abdomen llama la atención la existencia de múltiples grandes colecciones que presenta un mínimo realce capsular y que sugieren múltiples accesos que se localiza a nivel subcapsular renal derecho con un desplazamiento anterior de este riñón, en el flanco derecho, de gran tamaño, a nivel paraumbilical derecho, en el flanco izquierdo, y a nivel hipogástrico que sugieren múltiples accesos abdominales. Se procede a drenaje del mayor de ellos, en el flanco derecho, obteniéndose material purulento"

Asimismo, tras drenar a la paciente, se le localiza el catéter Doble J, que se encuentra fuera de su lugar (que no se había localizado en el Hospital Costa del Sol), y en la analítica se localiza el origen de la infección urinaria y productora de los abscesos, por "cándida albicans".

Tras su ingreso, que se produce a través de Urgencias, debe permanecer dos días, entre la vida y la muerte, en la Unidad de Cuidados Intensivos de dicho hospital, debido a la gravísima sepsis generalizada que sufría, que, en caso de no haber acudido al Hospital de Marbella, podría haber acabado con su vida ese mismo día.

Tras pasar por la UCI, sube a planta y se queda en tratamiento hospitalario hasta el 14 de agosto, y con posterioridad, vuelve a ingresar el 22 de octubre en Urgencias del Hospital de Marbella, por una infección urinaria de origen bacteriano".

Según la actora "lo único que es claro y evidente es que los Servicios de Urgencias del Hospital Costa del Sol, no estudiaron a la paciente con el debido cuidado, y "presumieron" que se trataba de las molestias de alguien que sufría de un proceso canceroso, sin investigar otras posibilidades, y sin usar los medios de diagnóstico que poseían, por lo que no intentaron (o no quisieron intentar) comprobar si se podía tratar de otra enfermedad o infección, como fue el caso."

Añade que tras ese tratamiento la madre de la actora hubo de pagar diversas facturas por la hospitalización y los cuidados médicos al Hospital de Marbella por importe total de 23.780'29 #, y que estuvo la paciente privada de salud e impedida para sus ocupaciones habituales desde el 19 de junio hasta el 14 de agosto de 2000 6,55 días de los cuales 18 fueron de estancia en el Hospital

y solicita indemnización total por importe de 44.758'0 9 # desglosados de la siguiente manera:

Pago Gastos Médicos 23.780'29 #

37 días invertidos para obtener la sanidad 1.862'35 #

18 días hospitalización 1.115'46 #

Daño moral 18.000'00 #

Total Indemnización Daños y Perjuicios 44.758'09 #"

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