STSJ Navarra 167/2013, 3 de Junio de 2014

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2014:330
Número de Recurso149/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución167/2013
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TRES DE JUNIO de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 167/13

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el LETRADO DEL INSS, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre VIUDEDAD/ORFANDAD a favor familiares, ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Juana, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se declare el derecho de la actora a percibir la prestación en favor de familiares, y en consecuencia deje sin efecto la Resolución de 21 de Septiembre de 2012, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración y a reponer a la actora en el percibo de la prestación en favor de familiares con efectos del 1 de Enero de 2011 hasta el 29 de Julio de 2012.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda sobre reconocimiento de prestación en favor de familiares deducida por Dª. Juana frente al INSS, debo declarar y declaro el derecho de la demandante a continuar percibiendo la prestación en favor de familiares, dejando sin efecto la resolución de la entidad gestora que acordaba la suspensión de dicha prestación, condenando al INSS a estar y pasar por la anterior declaración y a reponer a la demandante en el percibo de la prestación de favor de familiares con efectos desde el 1 de enero de 2011 hasta el 29 de julio de 2012 inclusive, en la cuantía que venía percibiendo o que legalmente sea de aplicación."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante Dª. Juana es perceptora de pensión en favor de familiares desde el 1 de marzo de 1978, y desde el 30 de julio de 2012 es también perceptora de pensión de viudedad. SEGUNDO.- La Dirección Provincial del INSS en resolución de fecha 24 de septiembre de 2012 solicitó a la demandante la aportación de diversos documentos a fin de comprobar su situación económica en relación a la prestación en favor de familiares que percibía. En concreto, se solicitaba el certificado de convivencia a todas las personas empadronadas en el mismo domicilio; la declaración de todos los familiares que pudieran estar obligados a prestarles alimentos, incluyendo cónyuge, ascendiente y descendientes, y las declaraciones de la renta de todos los familiares. En la resolución se indicaba que en su día le fue reconocida la prestación en favor de familiares al amparo del art. 176 de la LGSS, y que tanto para la concesión de la pensión, como para mantener el derecho a seguir percibiendo la misma, se establece la orden de 13 de febrero de 1967 que la persona beneficiaria de dicha pensión no podrá tener rentas de cualquier naturaleza, superiores al importe del salario mínimo interprofesional anual. Que tampoco puedan existir familiares con la obligación y posibilidad de prestar alimentos según la normativa de la legislación civil, y en el supuesto de familiares obligados civilmente a prestar alimentos el límite de ingresos está constituido por el mismo importe de salario mínimo interprofesional anual por cada miembro de su respectiva unidad familiar. Aportada la documentación exigida, el INSS dictó resolución con fecha de salida 15 de octubre de 2012, acordando suspender la prestación en favor de familiares que percibía la demandante por considerar que había superado el limite de...

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