STSJ Murcia 538/2014, 23 de Junio de 2014

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2014:1445
Número de Recurso195/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución538/2014
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00538/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax : 968 22 92 13

NIG : 30030 34 4 2014 0000031

402250

Nº AUTOS: RECURSO SUPLICACION 0000195 /2014

DEMANDANTE/S : DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000019 /2013

ABOGADO/A: DESPIDO OBJETIVO

PROCURADOR/A : María Rosario, FOGASA FOGASA

GRADUADO/A SOCIAL : FRANCISCO ANTON GARCIA

DEMANDADO/S :

ABOGADO/A :

PROCURADOR/A : MONFICA FONTANERIA S.L., María Rosario, FOGASA FOGASA

GRADUADO/A SOCIAL : FRANCISCO ANTON GARCIA

En MURCIA, a veintitrés de Junio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos por María Rosario, y por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, contra la sentencia número 0169/2013 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 31 de Mayo, dictada en proceso número 0019/2013, sobre DESPIDO, y entablado por María Rosario frente a MONFICA FONTANERÍA S.L.; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora DOÑA María Rosario con DNI número NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios para la empresa demandada MONFICA FONTANERÍA S.L. con CIF n° B30715593, dedicada a la actividad de instalación de fontanería, desde el 18/09/1986 con la categoría profesional de auxiliar administrativa, con un salario regulado diario de 22,63 euros, teniendo la jornada reducida. SEGUNDO.- En fecha 15/11/2012 la actora recibió carta de despido con efectos de 30/11/2012, en la que se hacia constar: "Muy Sra. Nuestra: A través de la presente carta nos vemos en la ineludible necesidad de comunicarle la extinción de su contrato por causas objetivas con efectos del día 30 de Noviembre de 2012, fecha en que termina la relación laboral mantenida con Ud. con esta empresa. Dicha fecha dista, al menos, quince días de la notificación de esta carta. En efecto, al amparo del articulo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores y en virtud de causas económicas, esta empresa se ve en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo. Partiendo de la base de que las causas económicas con las que afectan y actúan sobre el resultado de la gestión empresarial, así como el equilibrio entre ingresos y gastos y costes, esta empresa ha tomado la mencionada decisión en base a los siguientes hechos: La situación para nuestra empresa no es favorable, hemos dependido y dependemos del sector de la construcción que se encuentra en una situación de profunda crisis. Nuestro principal objetivo es reducir nuestros costes para poder iniciar un proceso de recuperación que nos permita salvas la situación para evitar llegar a concurso de acreedores. Esta empresa, desde el año 2010 esta intentando superar esta situación negativa, con suspensión de contratos temporales (ERE 2010 con ajustes de gastos y abaratamiento de costes. Si a pesar de todo ello, no hay ingresos, nos vemos dirigidos a una recesión importante en nuestra empresa. Ahora, tras realizar un análisis exhaustivo de la situación de los tres últimos meses (30 Trimestre 2011,40 Trimestre 2011 y 1° Trimestre 2012), existe una importante disminución en el volumen de la actividad y en su facturación. Los resultados negativos de los tres trimestres se puede apreciar en la siguiente tabla:

  1. Trimestre 2011: -63

  2. Trimestre 2011: -17.369,74

1 ° Trimestre 2012: -14.752,55

A datos anteriores hay que añadirle los siguientes de conformidad con el estudio económico realizado por D. Gaspar y que se adjunta a esta carta.

AÑO 2009 AÑO 2010 AÑO 2011

VENTAS 783.065,81 444.145,63 374.201,96

G. PERSONAL -278.958,83 -243.765,30 -235.862,57

INGRE. FINA. 717,54 1.140,31 556,58

G, FINAN. -53.095,24 -57.794,50 -56.082,38

La medida extintiva tomada que a Ud. le ha afectado, contribuye, además de a superar una situación empresarial negativa que podría llevar a esta entidad, incluso, al cierre en un no muy lejano futuro, a garantizar la viabilidad futura de la misma y del empleo que mantiene, pues permite una mejor y más adecuada organización de los recursos y permite una mayor competitividad de la misma e'" el mercado Al mismo tiempo queremos informarle de lo siguiente: A partir de hoy y hasta la fecha de efectos del despido dispondrá de un permiso retribuido de seis horas semanales para la búsqueda de empleo. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2012 de 6 de Julio, nosotros le abonamos la cantidad de 9.345 euros, correspondientes al 60% de la indemnización debiendo Ud. solicitar el resto al Fondo de Garantía Salarial Por las causas que motivan este escrito no podemos poner a su disposición la indemnización en este momento". TERCERO.- La demandante no ha percibido indemnización alguna por dicha extinción. CUARTO.- La demandante ha devengando y no percibido la extra de Navidad de 2011 por cuantía de 1.157,91 euros, extra de verano de 2.012 por cuantía de 1.157,91 euros, nómina de Julio de 2.012 euros por cuantía de de 1.157,91 euros, las nóminas de Agosto a Noviembre de 2012 por cuantía de 678,91 euros cada una de ellas y la parte proporcional de la extra de Navidad de 2012 por cuantía de 700 euros. QUINTO La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal de los trabajadores, ni consta su afiliación a sindicato alguno. SEXTO.- La demandante presentó papeleta de acta de conciliación por despido ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación el 19/12/2012 habiéndose celebrado el preceptivo acto de conciliación el día 10/01/2013 con el resultado de SIN EFECTO"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA María Rosario, contra MONFICA FONTANERÍA S.L. declaro IMPROCEDENTE el despido de la actora condenando a la demandada a la readmisión de la trabajadora demandante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Andalucía 69/2016, 14 de Enero de 2016
    • España
    • 14 Enero 2016
    ...las de Murcia de 7-07-13 o 23-06-14 y Castilla León de 29-04-15. Y comparte esta Sala dicho criterio, pues, como señalaba la Sentencia del TSJ de Murcia de 23-06-14, "si bien de la literal redacción del art. 110.1 b)de la LJS (actual art. 110.1 a) se desprende que la posibilidad de anticipa......
  • STSJ Islas Baleares 224/2017, 16 de Junio de 2017
    • España
    • 16 Junio 2017
    ...y 28.09.2016) coincidiendo con el criterio sostenido por otras Salas ( STSJ Galicia 19.01.2015,, STSJ Galicia 04.03.2016 y STSJ Murcia 23.06.2014 ) entiende que tal facultad le asiste también al FOGASA, en los casos en los que el empresario no comparece a juicio y existen datos de los que c......
  • SJS nº 2 173/2018, 8 de Mayo de 2018, de Ponferrada
    • España
    • 8 Mayo 2018
    ...la readmisión por encontrarse cerrada la empresa, y ésta no comparece al acto del juicio, como ocurre en el presente caso, ( STSJ de Murcia 23 de junio de 2014 ), petición ésta a la que se ha adherido la parte actora, constando que la empresa se encuentra cerrada y sin actividad, por lo que......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR