STSJ Murcia 424/2014, 23 de Mayo de 2014

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2014:1383
Número de Recurso115/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución424/2014
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00424/2014

RECURSO nº 115/2012

SENTENCIA nº 424/2014

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Iltmos. Srs.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

D. José María Pérez Crespo Payá

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 424/2014

En Murcia, a veintitrés de mayo de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo nº 115/2012 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 720.028,88 #, y referido a indemnización por responsabilidad patrimonial.

Parte demandante : D. Benedicto, Dña. Carmen, D. Bruno y Dña. Daniela, representados por el Procurador D. José Julio Navarro Fuentes y dirigidos por la Letrada Dña. Rosa María Carmona Valera.

Parte demandada : Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado : Orden de la Consejería de Educación, Formación y Empleo de 25 de enero de 2012, por la que se desestima la reclamación por daños y perjuicios formulada por los recurrentes como consecuencia del accidente mortal que sufrieron sus hijos durante una actividad extraescolar.

Pretensión deducida en la demanda : Que se dicte sentencia por la que condene a la Consejería de Educación a indemnizar a D. Benedicto y Dña. Carmen en la cantidad de 360.014,44 # y a D. Bruno y Dña. Daniela en la misma cantidad, en ambos casos con los intereses legales y costas, y alternativamente en la cantidad que se determine por la Sala teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, también con intereses y costas. Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña María Consuelo UrisLloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 20 de

marzo de 2012 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente administrativo, la parte actora formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo el día 16 de mayo de 2014, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Según resulta del expediente administrativo y de lo actuado en el proceso, así como en

el seguido en esta misma Sección con el nº 674/2007, en fecha 15 de junio de 2004 resultaron fallecidos los menores Benedicto y Bruno en accidente de circulación que tuvo lugar en Alcalá del Júcar (Albacete), cuando se encontraban participando en una actividad extraescolar organizada por el Colegio Alfonso X de Lorca. Como consecuencia de los hechos se incoaron diligencias penales en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Casas Ibáñez (Albacete), concretamente el Juicio de Faltas nº 155/06, en el que se dictó sentencia nº 66/07, de 28 de junio, en la que se declaran los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- El día 15 de junio de 2004, sobre las 16,40 horas circulaba el vehículo tipo turismo, Land- Rover, modelo Santana, matrícula L-1394-P, conducido por Geronimo y propiedad de la empresa AVENJUCAR, S.L., trasladando a varios menores que se encontraban de excursión en la localidad de Alcalá del Júcar (Albacete), por la CV, intersección con la CM-3201 hacia la pedanía de Tolosa, término municipal de Alcalá del Júcar, haciéndolo su conductor a una velocidad inadecuada para el trazado de la vía, cuando al llegar al punto kilométrico 1.900, representado por un tramo de curvas de izquierda a derecha e izquierda, su conductor aprovechando una explanación terriza anexa a la vía ubicada en el margen derecho, a consecuencia de la velocidad se salió a la misma, y al intentar reintegrarse a la circulación con la rueda trasera derecha cogió un bache que existía en la explanación, lo que le hizo perder el control del vehículo al incorporarse a la vía preferente. Al observar Geronimo que el vehículo se le iba desplazando hacia el lado izquierdo, realizó maniobra de evasión consistente en rectificar la trayectoria del vehículo, momento en que el vehículo se le desplazó hacia el lado derecho, circulando el eje trasero derecho del Land- Rover por la gravilla existente en la zona, girándose otra vez el vehículo y orientándose hacia el lado izquierdo, ante lo que Geronimo realiza maniobra de evasión consistente en giro de volante hacia la izquierda hasta que lo orienta hacia allí, pero el eje trasero izquierdo del vehículo queda al aire lo que provoca que éste se salga de la vía, salte y vuelque en su margen izquierdo sobre un desnivel.

En el vehículo siniestrado aparte de Geronimo viajaban los menores Leoncio, Matías, Olegario, Ramón, Santos, Torcuato, Jose María, Carlos Ramón, Jesús María y Juan Enrique .

  1. - A consecuencia del accidente resultaron fallecidos, los menores Leoncio y Matías ..."

En la sentencia se condenó a D. Geronimo como autor de dos faltas de imprudencia leve con resultado de muerte, y de tres faltas de imprudencia leve con resultado de lesiones, condenándole en el orden civil a indemnizar a D. Benedicto y a Dña. Carmen en la cantidad de 107.491,25 # por el fallecimiento de su hijo, y a D. Matías y a Dña. Daniela en la cantidad de 136.431.21 # por el fallecimiento de su hijo, declarando la responsabilidad civil directa de la aseguradora Mutua Valenciana Automovilista de Seguros a Prima Fija, S.A. y la subsidiaria de AVENJUCAR, S.L., propietaria del vehículo siniestrado.

En las diligencias penales se habían presentado escritos en fechas 5 de octubre y 30 de noviembre de 2004 por la Procuradora Sra. Medina Peñarrubia, en representación de los padres de los menores fallecidos, formulando denuncia contra el conductor del vehículo, contra D. Calixto, propietario del vehículo y dueño de la empresa de ocio "Avenjucar", su aseguradora o aseguradoras y contra el Colegio Público de Lorca "Alfonso X El Sabio" "y cualquier otra persona o personas y entidades que pudieran resultar responsables de los hechos..." Denegadas por el Juez instructor determinadas pruebas propuestas por dicha parte, e interpuesto por la misma recurso de reforma, se dictó auto en fecha 8 de febrero de 2006 en el que se razonaba que se estimaba innecesario recibir declaración a los profesores en calidad de imputados, señalándose que "pretender imputarles el accidente objeto de las presentes actuaciones, por omisión de los deberes de cuidado y vigilancia, supone, a juicio de esta juzgadora, en el estado actual del procedimiento y sin perjuicio de ulteriores calificaciones, una extensión desmesurada de la idea de la causa penal." Interpuesto recurso de apelación fue desestimado por auto de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Albacete de 31 de julio de 2006, en el que se argumentaba que "hay que rechazar la petición de que presten declaración en condición de imputados el director de un colegio y los profesores, cuando el hecho investigado es un accidente por vuelco de un automóvil que no era conducido por ninguno de ellos." El auto fue notificado a la Procuradora Sra. Peñarrubia el día 4 de septiembre de 2006.

El día 29 siguiente se presentó por los interesados un escrito formulando reclamación patrimonial de la Administración. Alegaban que en la fecha del accidente los menores cursaban estudios en el Colegio Alfonso X de Lorca, cuyo profesorado fijó al iniciar el curso como una de las excursiones a realizar un viaje al Mar Menor, cambiándolo posteriormente por un viaje a Alcalá del Júcar con el fin de poder realizar deportes de aventuras- riesgo, contratando para ello a la empresa "Avenjucar". La excursión fue organizada por el director del Colegio, D. Ernesto, con la participación del profesor D. Felicisimo, siendo éste último quien, estando autorizado por el Consejo Escolar, contrató con la mencionada empresa la realización de una serie de actividades extraescolares, comunicando a la Consejería las nuevas actividades a realizar, así como la fecha para llevarlas a cabo y el número de profesores que viajarían con los menores. El accidente se produjo cuando 10 alumnos se estaban desplazando hacia el río Cabriel, con el fin de realizar la actividad de descenso de ríos, utilizando el vehículo Land Rover, matrícula L-1394-P, viajando los niños solos con el conductor, sin supervisión alguna por parte del profesorado. Consideraban los reclamantes que...

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