STSJ Comunidad de Madrid 761/2014, 31 de Octubre de 2014

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2014:12685
Número de Recurso538/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución761/2014
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Genova, 10 - 28004

33010310

NIG: 28.079.45.3-2012/0014214

Recurso de Apelación 538/2014

Recurrente: PLATAFORMA ESTRATEGIA ANIMALISTA

PROCURADOR: Dña MARGARITA LÓPEZ JIMÉNEZ

Recurrido: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 761/2014

Presidente

Dña. ANA MARÍA APARICIO MATEO

Magistrados

D. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid, a 31 de octubre de 2014

Visto por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, el presente recurso de apelación tramitado con el número 538/2014 de su registro, que ha sido interpuesto por la Asociación Plataforma Estrategia Animalista, representada por la Procuradora doña Margarita López Jiménez y dirigida por la Letrado doña Arancha Sanz de Madrid, contraía sentencia dictada con fecha de 17 de marzo de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 31 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 57/2012 de su registro.

Ha sido parte apelada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos don Salvador Sanz Iglesia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid la Asociación Plataforma Estrategia Animalista interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición deducido contra la resolución de 4 de octubre de 2011, del Subdirector General de Recursos Agrarios de la Comunidad de Madrid, por delegación del Director General del Medio Ambiente, que acordó el archivo de denuncia por infracciones muy graves tipificadas en la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos y en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el Cuidado de los Animales y su Explotación, Transporte, Experimentación y Sacrificio.

El escrito de demanda se dirigió contra la resolución de archivo de la denuncia adoptada por el Director General del Medio Ambiente en fecha de 18 de enero de 2013.

Por sentencia dictada con fecha de 17 de Marzo de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 31 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 57/2012 de su registro, se inadmitió el recurso contencioso administrativo, por falta de legitimación activa de la Asociación Plataforma Estrategia Animalista.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la Asociación Plataforma Estrategia Animalista interpuso recurso de apelación del que, una vez admitido a trámite, se dio traslado a la parte apelada que formuló escrito de impugnación.

TERCERO

Remitidos los autos y el expediente administrativo a la Sala, se señaló para deliberación y fallo el día 8 de octubre de 2014, fecha en que se inició, continuando en días sucesivos y concluyendo el día 29 de octubre.

En la tramitación de este recurso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Asociación Plataforma Estrategia Animalista ha interpuesto el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha de 17 de marzo de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 31 de los de Madrid, en los autos de Procedimiento Ordinario tramitados con el número 57/2012 de su registro, mediante la que se inadmitió, por falta de legitimación activa, el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso formulado contra la resolución de 4 de octubre de 2011, del Subdirector General de Recursos Agrarios de la Comunidad de Madrid, y la del Director General del Medio Ambiente de 18 de enero de 2013, que la recurrente conoció cuando se remitieron al Juzgado todas las actuaciones administrativas practicadas.

Ambas resoluciones, la primera de ellas dictada por delegación del Director General del Medio Ambiente, habían acordado el archivo de la denuncia que la apelante había presentado por la comisión de infracciones muy graves tipificadas en la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos, y en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el Cuidado de los Animales y su Explotación, Transporte, Experimentación y Sacrificio, por haberse filmado imágenes para cine que habían supuesto la muerte de toros en la película "Blancanieves", sin que se hubiese autorizado ningún festejo taurino relacionado con el rodaje de la misma.

La sentencia de instancia, después de una amplia exposición de la normativa y de la doctrina jurisprudencial sobre la legitimación activa en la materias sancionadoras en que no se reconoce la acción popular, concluyó que la recurrente no estaba legitimada porque, debido a que no había aportado sus Estatutos ni en vía administrativa ni en sede jurisdiccional, no había acreditado que su objeto social fuese la defensa de los animales ni, por tanto, su interés legítimo en el proceso.

SEGUNDO

Para resolver esta cuestión conviene tener en cuenta que el artículo 138.1 de la Ley de esta Jurisdicción, al que la apelante se ha acogido, permite a las partes subsanar un defecto o, en su caso, oponer lo que estime pertinente, cuando se alegue que alguno de sus actos no reúnen los requisitos establecidos en dicha Ley.

Pero es que lo cierto que el precepto citado establece un plazo para que la parte ejerza sus facultades de subsanación o de formular alegaciones: el de los diez días siguientes al de la notificación del escrito de la otra parte, en el que se contenga la alegación, estándose en el caso de que la excepción de falta de legitimación activa de la asociación recurrente se adujo en el escrito de contestación a la demanda, que la Comunidad de Madrid presentó con fecha de 30 abril 2013, y de que la Asociación Plataforma Estrategia Animalista aportó sus Estatutos después de que se hubiese dictado sentencia. Podría discutirse si la falta de acreditación del interés legítimo es un defecto formal de un acto procesal de la recurrente, o es una cuestión sustantiva.

En la hipótesis de que fuese lo primero, también se podría discutir si, de acuerdo con la doctrina expresada en la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2014, el Juzgado debió requerir a la demandante, una vez transcurrido el plazo indicado y antes de dictar sentencia, para que completara la subsanación del defecto.

E incluso se podría plantear si la sentencia sería anulable por falta de ese requerimiento judicial y si, en tales circunstancias, la recurrente podría subsanar la falta aportando nueva prueba documental al proceso con posterioridad a la sentencia.

Sin embargo, no se está ante la problemática que suscita el artículo 45 en relación con el artículo 138 de la Ley de esta Jurisdicción, la cual se refiere, esencialmente, a la falta de idoneidad de la documentación aportada para comparecer válidamente en el proceso; en especial, la antedicha sentencia versa sobre la acreditación de la voluntad de recurrir de una persona jurídica, siendo...

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