STSJ La Rioja 225/2014, 2 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución225/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala Contencioso Administrativo
Fecha02 Octubre 2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 156/2013

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Cristóbal Iribas Genua

SENTENCIA Nº 225/2014

En la ciudad de Logroño a 2 de octubre de 2014

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de CONTOUR GLOBAL LA RIOJA SL, representada por el Proc. Sr. García Aparicio-Bea y asistida por letrado, siendo demandadas la COMUNIDAD AUTO NO MA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Letrado de la Comunidad Autónoma y el AYUNTAMIENTO DE ARRUBAL, representado por el Proc. Sr. Larumbe García y asistido por letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escritos presentados se interpusieron ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Logroño sendos recursos contencioso-administrativos frente a la desestimación presunta de los recursos de reposición interpuestos contra las liquidaciones del IAE correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012, giradas por la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja.

Acumulados los recursos, el expresado Juzgado dictó auto declarando su falta de competencia para conocer de los mismos y remitiendo las actuaciones a esta Sala.

Por auto de fecha 11 de octubre de 2013 se acordó la ampliación del recurso a la resolución de la Dirección General de Tributos de fecha 31 de mayo de 2013, que desestima los recursos de reposición.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Comunidad Autónoma de La Rioja para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida. Que asimismo se confirió traslado al Ayuntamiento de Arrúbal para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 1 de octubre de 2014, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la desestimación presunta de los recursos de reposición interpuestos contra las liquidaciones del IAE correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012, giradas por la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja, en relación con la producción de energía termoeléctrica, por importes de 239.368,34 euros y 478.736,66 euros, respectivamente, así como la resolución de la Directora General de Tributos de fecha 31 de mayo de 2013, desestimatoria de los recursos de reposición.

La parte demandante pretende que se anulen la resolución de la Directora General de Tributos de fecha 31 de mayo de 2013 y las liquidaciones del IAE correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012, giradas por la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja, en relación con la producción de energía termoeléctrica, por importes de 239.368,34 euros y 478.736,66 euros, respectivamente, y que se ordene la devolución de su importe junto con los intereses de demora y demás conceptos que legalmente correspondan.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: son improcedentes las liquidaciones del IAE impugnadas por resultar de aplicación a la sociedad recurrente la exención por inicio de actividad contenida en el artículo 82.1.b) del TRLRHL.

La Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ayuntamiento de Arrubal se han opuesto a la demanda y han solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La representación en juicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja interesa que se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo al amparo de lo dispuesto en el artículo 69.b) de la Ley 29/1998, de la JCA, en relación con el artículo 45.2.d) de la misma.

El artículo 69 de la LJCA establece: La sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso o de alguna de las pretensiones en los casos siguientes: ... b) Que se hubiera interpuesto por persona incapaz, no debidamente representada o no legitimada.

El artículo 45.2 de la LJCA establece: A este escrito se acompañará: ... d) El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado.

La representación en juicio de la Administración alega que no se ha aportado el preceptivo acuerdo social de ejercicio de acciones adoptado por el órgano societario con competencia estatutaria para ello, y ello, porque: 1- en los certificados que acompaña con los escritos de interposición de los recursos, fechados en Madrid el 16 de noviembre de 2012 y el 19 de diciembre de 2012, puede leerse: D. Baltasar, con pasaporte ..., en mi condición de administrador solidario de la sociedad CONTOURGLOBAL LA RIOJA SL (la "Sociedad"), nombramiento elevado a público en virtud de escritura otorgada en Madrid el 21 de octubre de 2011 ante el notario ... y con facultades para la interposición e iniciación de acciones judiciales en nombre de la Sociedad: CERTIFICO Que en nombre y representación de CONTOURGLOBAL LA RIOJA SL, en virtud del apoderamiento conferido, he autorizado la interposición por la Sociedad del recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta .... 2- A fechas 16 de noviembre de 2012 y 19 de diciembre de 2012, D. Baltasar no podía ostentar el cargo de administrador solidario, ya que el órgano de administración de la sociedad no era el de administradores solidarios, como así resulta de la inscripción 5ª, relativa a Contourglobal La Rioja SL, publicada en el BORM de 18 de noviembre de 2011, en el que, como acto nº 459108, se publica la inscripción de la modificación estatutaria consistente en el cambio de administración, que pasa de Administradores Mancomunados Consejo de Administración. 3- No se ha aportado acuerdo de autorización del ejercicio de acciones judiciales contra la resolución expresa que desestima los recursos de reposición. 4-En el documento presentado por la parte actora a partir del escrito de contestación a la demanda evacuado por la Comunidad Autónoma, obrante a los ff 373 y 374, puede leerse: D. Baltasar ... y D. Justiniano ..., actuando ambos en virtud de las facultades que, con carácter mancomunado e indistinto respecto de dos cualesquiera miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Contourglobal La Rioja ... les fueron otorgadas por delegación del Consejo de Administración en la escritura de 21 de octubre de 2011 ... Certifican que, en nombre y representación de la sociedad ... y en el...

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