STSJ Canarias 1371/2014, 30 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1371/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Fecha30 Julio 2014

En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000265/2014, interpuesto por SOCIEDAD GESTORA HOTELES IPV, S.L. y JUSPE, S.A., frente a Sentencia 000205/2013 del Juzgado de lo Social Nº 3 de Arrecife los Autos Nº 0000027/2013-00 en reclamación de Resolución contrato siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Hilario ., en reclamación de Resolución contrato siendo demandados INVERSIONES Y PARCELACIONES URBANA, S.A., SOCIEDAD GESTORA HOTELES IPV, S.L., JUSPE, S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 31 octubre 2013, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora viene prestando sus servicios para la entidad demandada desde el 22 de 11 de 2.010, con la categoría de Director General y con un salario diario bruto de 383,50 euros, con prorrata de pagas extras (nóminas).

SEGUNDO

Con fecha 14 de octubre de 2010, se pactó contrato de trabajo entre el actor y las demandadas JUSPE SL e IMPARSA, representadas por el Sr. Santos como Administrador Único de la primera y Administrador Solidario de la segunda, en el que se pactaron como cláusulas entre otras:

Primera

Objeto del contrato. .."contrata los servicios profesionales del trabajador para desarrollar, bajo las instrucciones del Administrador de las sociedades, las funciones de Director General de los hoteles que ambas sociedades gestionan Beatriz Palace & SPA y Beatriz Costa &SPA, sitos en Costa del Sol y Lanzarote respectivamente así como de las nuevas instalaciones que pudieran incorporarse bajo cualquier formula legal".

Novena

EXTINCION DEL CONTRATO. "La extinción del presente contrato se regulará por los artículos 49 y ss del ET . Como condición mas favorable al trabajador, en caso de despido reputado nulo o improcedente, se pacta expresamente que el régimen de indemnizaciones será el siguiente, si el despido es efectuado antes del 19-7-2016, la indemnización será por un total de 730 días de salario; si el despido tiene lugar a partir del 20 de julio de 2016, la indemnización correspondiente será por un total de 365 días de salario" (documento 1 parte actora). Undecima. Condicioners particulares. " En el caso de venta, cesion, arrendamiento de los Hoteles o cualquier cambio que signifique variación de la titularidad de la sociedad sobre el Hotel quedará automáticamente eresuelto el contrato y serán de aplicación las mismas indemnizaciones de las estipulaciones

9.3 siempre atendiendo a las fechas mencionadas".

TERCERO

Desde el principio de la relación laboral el trabajador vino prestando servicios como Dr. Gral. del Hotel Beatriz Costa & SPA, sito en Lanzarote, cobrando de la sociedad INPARSA que gestionaba la explotación de dicho hotel, siendo subrogado por la empresa IPV en fecha 15-sep- 2011 (documento 4 parte actora), y posteriormente subrogado nuevamente por la sociedad anterior INPARSA con efectos 1-10-2012 (documento 14 actora), nunca habiendo prestado servicios de manera directa ni percibido salarios de la sociedad JUSPE SL.

CUARTO

La parte demandada INPARSA vino abonando al actor su salario con retrasos, así el salario de octubre de 2012 fue abonado el 13-12-2012, el de noviembre de 2012 fue abonado en fecha 7-1-2013 y el de diciembre de 2012 el 9-1-2013, la extra de navidad de 2012 en fecha 5-2- 2013, y el salario de enero de 2013 en fecha 5-2-2013 (aclaracion de demanda de fecha 27 agosto de 2013 y documental), por lo que el actor interpuso demanda de fecha 17-1-2013 aclarada e 27-8- 2013 interesando la extinción contractual.

QUINTO

El día 28 de enero de 2013 y con efectos 12-2-2013 la empresa INPARSA entregó al actor carta de despido objetivo con el siguiente tenor literal :

"Estimado Sr.:

La Dirección de la empresa en virtud de lo previsto en el artículo 52.c), en relación con el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores ha tomado la decisión de proceder a su despido objetivo por causas económicas, y organizativas por los siguientes hechos:

Como Usted conoce la situación económica de la empresa es crítica, ya que la situación de pérdidas de la misma se mantiene durante tres años, siendo los datos económicos los siguientes:

En el año 2010 la empresa tuvo unas perdidas de 3.169.706,57 Euros.

En el año 2011 las pérdidas fueron de 1.263.432,75 Euros.

En el año 2012, al cierre provisional las perdidas fueron de 1.203.832,94 Euros.

A ello hay que añadir que la empresa Inparsa desde octubre de 2012, explota directamente el Hotel en el que Usted trabaja, Hotel Beatriz Costa & Spa, en el que Usted ostenta, la categoria profesional de Director General.

Este Hotel cuenta con un Director D. Bienvenido, y además la empresa Inparta S.A. cuenta ya con un Director General D. Gregorio, por lo que se produce una duplicidad de funciones que desde el punto de vista organizativo no tiene sentido, al margen que D. Gregorio, también ejerce como Director General de la empresa en el otro hotel sito en Lanzarote, denominado Hotel Beatriz Playa & Spa.

Por lo tanto, el contar con una única sola persona que ha asumido la Dirección General de los dos hoteles supone una optimización de los recursos humanos de la empresa, con el consiguiente ahorro de su salario, que anualmente sin tener en cuenta la cuota de seguridad social que paga la empresa, asciende a la cantidad anual bruta de 142.065,59 Euros, más complemento de productividad anual, si a ello hubiere lugar, según su contrato de trabajo.

La empresa le comunica que tiene a su disposición la documentación económica acreditativa del despido, en las oficinas de las empresa en el Hotel Beatriz Playa & Spa, en Puerto del Carmen.

En virtud del artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa en este acto le entrega documento acreditativo de haber ingresado en su cuenta la cantidad de 19.697,42 Euros de indemnización correspondientes a 20 días de salario por año de trabajo, con el límite de 12 mensualidades, que en estos momentos ponemos a su disposición, informándole que la relación laboral finalizará el día 12 de febrero de 2013."

SEXTO

Cuando el actor fue contratado por las demandadas JUSPE SL e IMPARSA, ambas estaban representadas por Don. Santos como Administrador Único de la primera y Administrador Solidario de la segunda (junto con sus hermanos) (documento 1 actora), resultando que el actor vino a sustituir al Sr. Gregorio quien ostentaba el cargo como hombre de confianza de los Sres. Carlos Manuel y Adolfo, hermanos del Sr. Santos . Posteriormente el actor fue subrogado por la empresa IPV (también gestionada por el Sr. Santos como Administrador Unico) que adquirió la explotación del hotel Beatriz Costa & SPA (documento 2 de las demandadas JUSPE e IPV).

En fecha 22 de septiembre de 2012 se le comunica al actor por el Sr. Santos (addor unico de IPV) su subrogación por la sociedad INPARSA que pasa agestionar la explotación del Hotel Beatriz Costa & SPA.

En fecha 30-11-2012 se produce la compraventa de las acciones que tenía el Sr. Santos en la sociedad INPARSA por sus hermanos Sr. Pascual y Sr. Adolfo (documento 3 de JUSPE e IPV).

Desde la entrada de la nueva explotadora sociedad INPARSA a la que ya no pertenece el Sr. Santos, se nombra como Director General del Hotel Beatriz Costa & SPA al Sr. Gregorio, que ya ostentaba ese cargo en un principio (documento 4 INPARSA).

SEPTIMO

Según informe pericial económico de parte de fecha 30-11-2012, se realiza un estudio económico de la sociedad INPARSA del resultado de los ejercicios de los años 2010, 2011 y 2012 tomando como base el impuesto de sociedades y las cuentas anuales así como los ingresos y gfastos totales, resultando que en concordancia con lo reflejado en la carta de despido del actor se concluye que existen perdidas continuadas desde el ejercicio 2010 en adelante, así en 2010 la empresa tuvo perdidas de mas de 3 millones de euros, en 2011 perdidas 1.263.432,75 euros y en 2012 perdidas de 1.203.832,94 euros (documento 1 INPARSA y doc 56 y 57 actora).

OCTAVO

La conciliación previa se celebró sin avenencia.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que, estimando la demanda interpuesta por don Hilario, asistido por el Sr. Manuel Devora CONTRA la empresa Inversiones y Parcelaciones Urbanas SA, asistida por el Sr. Gustavo Falero, la empresa Sociedad Gestora Hoteles IPV SL y la empresa Juspe SL, asistidas por el Sr. Jose Mª Martinez, y FOGASA, que no comparece, con intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la improcedencia del despido producido a la parte actora con efectos del 12 de 2 de 2013 y en consecuencia condeno solidariamente a las demandadas a que, a su opción, que deberán ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social, proceda:

  1. a la readmisión de la demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido junto al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta que la readmisión tenga lugar, a razón de un salario diario de 383,50 euros diarios.

  2. o bien a abonarle una indemnización por importe ascendente a...

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