STSJ Castilla y León 1992/2014, 1 de Octubre de 2014

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2014:4329
Número de Recurso1563/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1992/2014
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01992/2014

Sección Primera

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2011 0102300

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001563 /2011

Sobre: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De QUALITAS RERUM CONSULTORIA Y ESTUDIOS SANITARIOS, S.L.U.

LETRADO D. JOSE LUIS BARCA SEBASTIAN

PROCURADORA D.ª MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO

Contra CONSEJERIA DE SANIDAD, CERBA INTERNACIONAL SAE

LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), MARIA TERESA SUILS SARRABLO

PROCURADOR Dª, MARIA JOSE DE DIOS DE VEGA

SENTENCIA N.º 1992

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESUS B. REINO MARTÍNEZ

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a uno de octubre de dos mil catorce.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo n.º 1563/2011, interpuesto por la Procuradora Sra. Martínez Bragado, en representación de "QUALITAS RERUM CONSULTORIA Y ESTUDIOS SANITARIOS, S.L.U.", siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, y codemandada "CERBA INTERNACIONAL, S.A.E.", impugnándose la resolución de Consejería de Sanidad de 1 de abril de 2011 por la que se procedió a la adjudicación del contrato del servicio de lectura de citologías dentro del programa de prevención y detección precoz del cáncer de cuello de útero, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución y suplicando la nulidad del acuerdo recurrido con declaración del derecho de adjudicación del contrato por la parte actora, reconociendo en este caso el derecho a ser indemnizada de los daños y perjuicios derivados de la imposibilidad de proceder a la ejecución del contrato, en la cuantía que se fije en ejecución de sentencia conforme a los criterios que al respecto expresas o de forma subsidiaria que se proceda a la retroacción de actuaciones del procedimiento de contratación para que con admisión de la proposición de la actora se proceda a su valoración.

TERCERO

Las representaciones procesales de las partes demandadas contestaron a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA .

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la resolución de Consejería de Sanidad de 1 de abril de 2011 por la que se procedió a la adjudicación del contrato del servicio de lectura de citologías dentro del programa de prevención y detección precoz del cáncer de cuello de útero. Esta resolución de la Administración trae causa de la resolución de la Mesa de Contratación realizada en sesión de 11 de marzo de 2011, por la que se acordó la inadmisión de la oferta de la parte actora en cuanto que, en base al informe del Servicio de Promoción de la Salud y Programas Preventivos de 10 de marzo de 2011, la oferta presentada por la recurrente, no cumple las prescripciones técnicas contenidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

La parte recurrente alega, esencialmente, en cuanto constituye la "ratio decidendi" de la presente resolución, que en los Pliegos de Condiciones, tanto administrativas como técnicas, que constituyen la base de licitación contractual, no se exige una precisión de las condiciones técnicas que son exigibles, habiendo ajustado su actuación, al presentar la documentación a las prescripciones contenidas en dichos pliegos, sin que pueda exigirse la presentación de una documentación no prevista en los reiterados pliegos. Distingue entre las obligaciones que corresponden a los licitadores y a los adjudicatarios del contrato, sin que pueda exigirse a aquéllos las obligaciones propias de éstos y considera que la posible obscuridad de las cláusulas contractuales no debe favorecer a la parte que la creó. Reputa que a tenor de la valoración de los méritos que se debió efectuar respecto a la proposición de la parte actora debió ser esta la adjudicataria del contrato, interesando por ello la pertinente indemnización ante la imposibilidad de proceder en el presente momento a la ejecución del contrato.

SEGUNDO

Ha de entenderse que ciertamente, conforme a las previsiones de los Pliegos contractuales, no se exige la presentación de los documentos con el contenido que, ante su omisión, se han erigido en causa de exclusión de la oferta presentada por la actora. En este sentido el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en su cláusula 9.ª exige que se presenten "todos aquellos documentos que acrediten los aspectos económicos y técnicos de valoración". No se concretan cuáles sean estos documentos, por lo que ha de entenderse que se deja a la facultad de los licitadores su concreción, siempre que sean en sí mismos razonables. Tampoco puede deducirse del contenido del anexo núm. 1, al determinar el contenido del modelo de proposición económica, que se exija ningún requisito adicional sobre los establecidos con carácter general.

De esta forma, ha de entenderse que a tenor del contenido de las bases de la convocatoria no se exige ningún documento específico para acreditar los aspectos...

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