STSJ Castilla y León 1881/2014, 22 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1881/2014
Fecha22 Septiembre 2014

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01881/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0100814

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000588 /2011 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. GRUPO TEJEDOR PEREZ TP, S.L.

LETRADO JOSE R. MONREAL NIETO

PROCURADOR D./Dª. CESAR ALONSO ZAMORANO

Contra D./Dª. TEAR

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

Proceso núm.: 588/2011.

SENTENCIA NÚM.1881.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a veintidós de septiembre de dos mil catorce.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de treinta y uno de enero de dos mil once, por la que se desestima la reclamación económicoadministrativa núm. 47/1016/2008, referida a la declaración del Impuesto sobre Sociedades del años dos mil cinco.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, la compañía mercantil "GRUPO TEJEDOR PÉREZ TP, S.L.", defendida por el Letrado don José R. Monreal Nieto y representada por el Procurador de los Tribunales don César Alonso Zamorano; y de otra, y en concepto de demandada, la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia, «por la que estimando el recurso se declare lo siguiente:.-1º.- Se anule y deje sin efecto la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, por ser contraria a derecho, y consecuentemente se anule la liquidación por importe de 85.999,63 euros, que se en concepto de Impuesto sobre Sociedades dele ejercicio 2.005 se giró a la mercantil recurrente..-2º.- Se condene a las costas del recurso a la Administración demandada » Por otrosí, se interesó el recibimiento a prueba del proceso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

QUINTO

En la tramitación de este proceso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La compañía mercantil demandante refuta en esta sede la conformidad a derecho de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de treinta y uno de enero de dos mil once, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa núm. 47/1016/2008, referida a la declaración del Impuesto sobre Sociedades del años dos mil cinco. Estima que la misma, con los actos de los que trae causa, no es ajustada a derecho, pues la contribuyente tiene, en su sentir, derecho a la deducción por reinversión que aplicó en su liquidación al reunir todos los requisitos precisos para la misma y por dicha razón lo actuado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria primero y el Tribunal Económico Administrativo Regional después, no son conformes con lo establecido en la ley. Por el contrario, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida de la Agencia #statal de Administración Tributaria, conforme el artículo 108.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, afirma que lo actuado en vía administrativa y económico-administrativa es conforme con lo legalmente previsto, sin que la contribuyente tenga, por la forma en que hizo las inversiones, derecho a la deducción que interesa.

  2. La diferencia entre las partes en este proceso deriva, básicamente, de determinar cuándo se puede entender aplicable el derecho de deducción por reinversión que regula actualmente el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en relación con lo regulado en los artículos 39 y 40 del Real Decreto 1777/2007, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Para situar la controversia es preciso, además, considerar que la compañía actora vende determinados inmuebles, cuya enajenación en un principio discutida, no lo es actualmente como determinante de su derecho a deducir por reinversión y compra otros inmuebles entre los que se halla un terreno para levantar en el mismo unas naves que posteriormente serían arrendadas, en lo que es la actividad principal de la contribuyente. Para la actora, como se compra y se edifica y posteriormente se alquila dentro del plazo de tres años que marca la ley, tiene...

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