STSJ Castilla y León , 8 de Octubre de 2014

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2014:4181
Número de Recurso1293/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01372/2014

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2014 0000163

010200

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001293 /2014 E.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000074 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SALAMANCA

Recurrente/s: Victoria

Abogado/a: ANTONIO JESUS GALVAN RECIO

Recurrido/s: ASEPEYO MATEPSS Nº 151, INSS Y TGSS INSS Y TGSS

Abogado/a: ANTONIO DAVILA GONZALEZ, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Rec. Núm.1293/2014

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

Dª Susana Mª Molina Gutierrez /

En Valladolid, a Ocho de Octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1293/2014, interpuesto por Dª Victoria, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de SALAMANCA de fecha, 21 de Mayo de 2.014 (Autos nº 74/2014), dictada a virtud de demanda promovida por mencionada actora recurrente contra ASEPEYO, INSS Y TGSS; sobre PRESTACIONES POR HIJO A CARGO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de enero de 2014, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- La actora DOÑA Victoria con D.N.I. Nº NUM000 y afiliada a la Seguridad Social en su Régimen General con el número NUM001 presta servicios para la empresa "Intercentros HNA S.A." la cual tiene concertada la cobertura por contingencias comunes con la "MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 ASEPEYO".

SEGUNDO

El esposo de la actora DON Eulalio con D.N.I. nº NUM002 presta servicios para la empresa "Hermanos Maristas C.U.M." que tiene concertada la cobertura de contingencias comunes con la "Mutua Universal, Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 10".

TERCERO

Doña Victoria y Don Eulalio son padres de una niña de nombre Esther nacida el día NUM003 de 2007, la cual está escolarizada cursando 1º de Educación Primaria en el Colegio Sagrado Corazón (Hijas de Jesús) de Salamanca, donde su madre acude todas las mañanas a realizar controles de glucosa a la niña así como administrarle insulina e hidratos de carbono (folio 113).

CUARTO

La menor Esther está en seguimiento en la Unidad de Endocrinología Infantil del Hospital Universitario de Salamanca por padecer una Diabetes Mellitus tipo I que debutó el 30 de noviembre de 2009 precisando ingreso en planta pediátrica durante diez días, durante los cuales se ajustó el tratamiento a la menor y se impartió educación diabetológica a los progenitores por parte del equipo de endocrinología infantil del Hospital

QUINTO

En el informe de Pediatría de la Unidad de Endocrinología Infantil del Hospital Universitario de Salamanca de fecha 10 de enero de 2014 consta que:

"El tratamiento de la diabetes mellitus tipo 1, de forma general, se basa en la administración de insulina de forma subcutánea, controles glucémicos, control de alimentación, control de ejercicio y otras actividades.

El control de alimentación en diabetes se hace mediante "raciones", de manera que una ración equivale a 10 gramos de hidratos de carbono.

La diabetes de Esther está aceptablemente controlada aunque sería beneficioso para ella un mayor control.

En este caso y debido a las particularidades de la diabetes infantil Esther precisa los siguientes cuidados y tratamientos:

Dado el control actual de la diabetes debe realizarse control de glucemia mediante la obtención de sangre capilar, un mínimo de 6 veces diarias, ampliándose los días de entrenamiento o competiciones deportivas ya que Esther practica habitualmente judo, gimnasia rítmica y natación. Estas glucemias se hacen obligatoriamente a las horas de las comidas y dos horas después siendo recomendable la realización de una glucemia nocturna, que en el caso de Esther se la realizan a las 4 de la madrugada, en caso de que estos niveles estén alterados (hipoglucemias o hiperglucemias) precisa realización de mayor número de glucemias.

La administración de insulina se realiza mediante infusor subcutáneo continuo de insulina. En la última revisión Esther tenía programadas la siguiente cantidad de insulina en función de la ingesta:

De: 4 UI de Novorapid para 4 raciones de HC.

MM: 0,6 ui DE Novorapid para 1 ración de HC.

CO: 4 UI de Novorapid para 4 raciones de HC.

ME: 1,2 UI para 2 raciones de HC.

CE. 3.3 UI para 4 raciones de HC.

Y una basal total diaria de 8.4 U/d. En los momentos en los que está previsto ingerir alimentación se debe administrar una cantidad variable de insulina mediante la bomba de insulina. La cantidad de insulina que se debe administrar en los momentos de la comida debe calcularse de acuerdo a los niveles de glucemia, ejercicio que deba o haya realizado, evolución de las glucemias las horas previas cantidad de alimentación que vaya a ingerir, y posible insulina activa que esté actuando, para lo cual, una niña de 6.8 años no está preparada.

Así mismo en caso de que la glucemia supere los 150 debe administrarse más insulina teniendo en cuenta que una unidad de insulina le disminuye la glucemia 72.

En caso de hipoglucemia antes de las comidas tendrá que tomar una ración o ración y media (dependiendo el valor glucémico de la hipoglucemia), de hidratos de carbono de absorción rápida como azúcares, zumos... esperar 30 minutos repetirse la glucemia y si está entre los valores normales proceder a comer y ponerse la insulina necesaria.

En caso de que fuera de las comidas presente una glucemia superior a 150 debe administrarse insulina de acuerdo a la siguiente regla: por cada 72 que supere el nivel de 150 de glucemia debe administrarse unidad de insulina.

En caso de que Esther presente una glucemia disminuida (hipoglucemia), y esté consciente, se debe administrar una ración de hidratos de carbono de absorción rápida y una vez

superada debe administrar una ración de hidratos de carbono de absorción lenta (equivale a 10 gramos).

Esther acude a revisión a mi consulta con una periodicidad de 3 meses.

La bomba de perfusión continua que lleva Esther, consta de un catéter de conexión y un fino tubo de plástico que conecta la bomba con el tejido subcutáneo. Este catéter termina en una cánula de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Castilla y León , 26 de Febrero de 2018
    • España
    • 26 Febrero 2018
    ...mellitus tipo I, como la que reclama la recurrente, se ha pronunciado la Sala en diversas ocasiones. Por ejemplo, en la sentencia de 8 de octubre de 2014 (Rec. 1293/14 ) dijimos: El artículo 2.1 párrafo segundo del RD alegado condiciona la prestación a la concurrencia de: 'El cáncer o enfer......
  • STSJ Castilla y León , 13 de Julio de 2020
    • España
    • 13 Julio 2020
    ...los requisitos para serlo, la prestación quedará extinguida. En este sentido, esta Sala de lo Social, entre otras, en la sentencia de 8 de octubre de 2014 (Rec. 1293/14), ha mantenido el criterio de que una atención puntual no es equiparable al cuidado directo, continuo y permanente exigido......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR