STSJ Asturias 2001/2014, 30 de Septiembre de 2014
Ponente | JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2014:2917 |
Número de Recurso | 1522/2014 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2001/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02001/2014
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33004 44 4 2013 0001664
010200
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001522 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 816/2013 del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de AVILÉS
Recurrente/s: Rocío
Abogado/a: DOLORES BAUTISTA CAMPO
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
Graduado/a Social: LORENA SALAGRE RODRIGUEZ
Sentencia nº 2001/2014
En OVIEDO, a treinta de septiembre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1522/2014, formalizado por la Letrada Dª Dolores Bautista Campo, en nombre y representación de Dª Rocío, contra la sentencia número 167/2014 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILÉS en el procedimiento DEMANDA 816/2013, seguido a instancia de la citada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Seguridad Social y ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 151, representada por la Graduada Social Dª Lorena Salagre Rodríguez, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Rocío presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 151, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 167/2014, de fecha treinta de abril de dos mil catorce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
. - La parte actora en este procedimiento, Dª. Rocío, con D.N.I. número NUM000, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, presta sus servicios como auxiliar de enfermería en la empresa Gerusia, S.L., asociada a la Mutua Asepeyo para la atención de las prestaciones derivadas de AT, EP e IT.
Con fecha 31 de enero de 2012 la mutua demandada reconoció a la demandante la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, con una base reguladora de 48,94 euros diarios. Con fecha 22 de octubre de 2013 se dictó resolución de extinción de la prestación con efectos al día 31 de octubre de 2013, al no haberse acreditado que el menor precise de cuidado directo, continuo y permanente. Se interpuso reclamación previa que fue desestimada.
-
. - En la petición inicial de la prestación, la empresa manifestó que la demandante había reducido su jornada de trabajo en un 99,99% (folio 51).
Con fecha 30 de octubre de 2013 la demandante solicitó el disfrute de las vacaciones del año 2013 a partir del día 1 de noviembre de 2013 (folio 167). El día 9 de febrero de 2014 la demandante solicitó de la empresa una licencia no retribuida por asuntos propios de dos meses de duración (folio 168).
El esposo de la demandante presta servicios por cuenta ajena para la empresa Transinsa, S.L., folio 165.
-
. - El hijo de la demandante nació el día 13 de junio de 2006, contando en la actualidad con 7 años de edad. Está diagnosticado de diabetes melitus tipo 1.
El menor realiza una dieta libre con control de hidratos de carbono, precisa de 5 ó 6 autocontroles de glucemia diarios, así como 6 dosis de insulina al día.
Cursa estudios de segundo de Educación Primaria, asistiendo regularmente a su colegio en horario de mañana y tarde, siendo la madre la que habitualmente le acompaña a la entrada y salida de clase. En caso necesario el colegio puede avisar indistintamente a la madre o al padre, si bien es la madre la que acude al colegio en caso de tener que aplicar insulina al menor, no constando que haya ocurrido hasta la actualidad (folio 58).
El sábado día 8 de febrero de 2014 el menor ingresó en el HSA de Avilés por vómitos e hipoglucemia asintomática, permaneciendo en el centro hospitalario hasta el día 11 de febrero de 2014 (folio 166). No constan otros ingresos o asistencias al servicio de urgencias por la diabetes que tiene diagnosticada.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Rocío, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA ASEPEYO, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Rocío formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25 de junio de 2014.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de julio de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La representación letrada de la actora formula recurso contra la sentencia de instancia que desestima su demanda sobre prestaciones por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
El recurso contiene un único motivo en el que al amparo del art. 193 c) de la LJS se denuncia la infracción de los arts. 138-1 y 135 quarter de la LGSS y de los arts. 4 y 7 del RD 1148/2011 de 29 de julio señalando al efecto que la cuestión debatida se concreta en determinar si a la fecha de la extinción de la prestación por parte de la Mutua Asepeyo el 29 de octubre de 2013 se mantiene el cumplimiento de los requisitos para percibir la prestación que había sido concedida por...
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