STSJ Aragón 477/2014, 3 de Octubre de 2014

PonenteJUAN JOSE CARBONERO REDONDO
ECLIES:TSJAR:2014:1261
Número de Recurso122/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución477/2014
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº: 122/2014

SENTENCIA: 00477/2014

S E N T E N C I A Nº 477 DE 2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA

Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER

D. JUAN JOSÉ CARBONERO REDONDO.

==============================

En Zaragoza, a 3 de octubre de 2014.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Primera, en grado de apelación, los autos de Ejecución Definitiva nº 28/2011, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de Huesca, rollo de apelación número 122/2014, a instancia de la entidad CONSTRUCCIONES SARVISÉ, S.A., representada por la Procuradora Dña. Esther Garcés Nogués y asistida por el Letrado D. José Antonio Garcés Nogués; siendo parte apelada la entidad JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL APE 27-01 del PGOU de Huesca, representada por el Procurador D. Carlos Alfaro Navas y asistido por el Letrado D. Pedro L. Rubio Pérez; así como frente al Ayuntamiento de Huesca, representado por Procuradora D.ª Nieves Omella Gil y asistido de Letrado D. Javier Laliena Corberi, según los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de febrero de 2014, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Huesca, dictó auto cuya parte dispositiva, a los efectos que aquí interesan, era del siguiente tenor literal: "Acuerdo el archivo de esta ejecución sin perjuicio de que la mejora económica de la ejecutada permita su reanudación."

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso por la entidad CONSTRUCCIONES SARVISÉ, S.A., la ejecutante, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a las partes contrarias, a través de sus respectivas representaciones procesales, formularon su oposición al recurso interpuesto de contrario, siendo remitidas las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección Primera el recurso, y formado el correspondiente rollo, se celebró la votación y fallo el día señalado, 25 de septiembre de 2014.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN JOSÉ CARBONERO REDONDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto apelado acuerda el archivo de la ejecución, sin perjuicio de que la mejora económica de la ejecutada permita su reanudación. Entiende el Juez de instancia, en síntesis, que no es viable la opción intentada por la ejecutante para la ejecución de la sentencia, la prevista en el artículo 163.3 de la Ley de Urbanismo de Aragón de 2009, porque el apartado primero de dicho precepto lo impide, dado que al tener la Junta de Compensación personalidad jurídica propia, cuenta con un patrimonio separado y distinto del de cada uno de sus socios, de suerte que no es posible la traslación automática y directa de la deuda de la persona jurídica, única condenada en sentencia, a quienes son sus miembros.

La entidad ejecutante, CONSTRUCCIONES SARVISÉ, S.A., alega incongruencia del auto recurrido con la sentencia de esta Sala de 21 de diciembre de 2012, e infracción de la jurisprudencia sobre el derecho a la ejecución de las sentencias firmes. Considera que no se cumple lo dispuesto en la referida sentencia de esta Sala y que lo adecuado habrá de ser requerir a la Junta de Compensación para el cumplimiento del fallo, mediante la correspondiente convocatoria de Junta a los efectos de establecer la debida derrama, en cuantía que cubra el importe de la condena impuesta en su día.

Tanto la Junta de Compensación ejecutada, como el Ayuntamiento de Huesca se opusieron al recurso, alegando en primer lugar inadmisibilidad por falta de capacidad procesal, al no contar, pues no consta, la ejecutante con autorización de la administración concursal para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con lo que establece el artículo 54.2 de la Ley Concursal . Asimismo la Junta de Compensación ejecutada alegó falta de legitimación, pues la ejecutante no tiene condición de acreedor de la Junta de Compensación al depender del ejercicio de las correspondientes acciones declarativas de propiedad sobre la finca de titularidad incierta de la que trae causa la deuda declarada en su día en la sentencia de cuya ejecución se trata. Por otra parte, en cuanto al fondo, sostienen ambas la corrección de la...

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